Cobro del segundo tramo de la paga extra para el personal titular o interino que ya no esté trabajando en la Administración de Justicia de Aragón


10 may 2016


Como ya es conocido, el Gobierno de Aragón procedió el pasado fin de semana a abonar el 25 % de la paga extra suprimida en el año 2012. Para ello la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios Públicos publicó una Instrucciónde fecha 4 de mayo de 2016, a la que adjuntamos enlace. Lo pagado ahora, que se corresponde a 46 días según el punto Tercero, de la Instrucción, se suma a los 44 días ya abonados en abril de 2015.

El pago de esta parte de la paga extra corresponde a todo el personal, titular o interino, que hubiese tenido derecho a la paga extra en diciembre de 2012, cualquiera que hubiera sido el tiempo trabajado. En caso de que dichas personas no hubieran tenido derecho al reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria (por ejemplo, interinos que no hubieran trabajado los 6 meses desde el 1.6.2012 hasta el 1.12.2012), las cantidades correspondientes a la recuperación del 25 % se reducen proporcionalmente al cómputo de días efectivamente trabajados en el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 29 de agosto de 2012, según se hace constar en el punto Cuarto de la Instrucción.

Según la citada Instrucción el personal en situación de servicio activo o asimilado que tenga derecho al cobro de la paga extra se le ha debido abonar ya en nómina. Pero no así al personal que en abril de este año, por jubilación o cualquier otra causa hubiesen perdido la condición de empleados públicos (incluidos interinos que no estén trabajando en la actualidad, en caso de fallecimiento tienen que solicitarlo sus herederos), que para cobrar la cantidad a la que tienen derecho tienen que reclamarlo, en nuestro caso, a la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, rellenando el anexo I de la Instrucción, salvo que ya se hubiera formulado solicitud para el cobro del primer pago de devolución en abril de 2015, y por tanto la DGA ya tenga los datos necesarios para su abono.

En caso de titulares que por concurso de traslados dejasen la Administración de Justicia de Aragón en noviembre-diciembre de 2012 las cantidades ahora reconocidas les serán abonadas por la Dirección General de Justicia de Aragón, previa petición (anexo I) dirigida a la Dirección General de Justicia de Aragón, salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro del primer pago de la devolución (abril de 2015), y por lo tanto la DGA ya tenga igualmente los datos necesarios para su abono (apartado 7.1).

Sin embargo, a CCOO le consta, no obstante, que personal interino que en su día ya presentó el Anexo I en abril de 2015 y cobró la primera parte de la paga extra no ha cobrado ahora. CCOO recomienda, en este caso, volver a presentar el Anexo I a fin de asegurar el cobro de la segunda parte de la extra. 
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