Como
ya es conocido, el Gobierno de Aragón procedió el pasado fin de semana a abonar
el 25 % de la paga extra suprimida en el año 2012. Para ello la Dirección
General de Función Pública y Calidad de los Servicios Públicos publicó una Instrucciónde fecha 4 de mayo de 2016, a la que adjuntamos enlace. Lo pagado ahora, que se
corresponde a 46 días según el punto Tercero, de la Instrucción, se suma a los
44 días ya abonados en abril de 2015.
El
pago de esta parte de la paga extra corresponde a todo el personal, titular o
interino, que hubiese tenido derecho a la paga extra en diciembre de 2012,
cualquiera que hubiera sido el tiempo trabajado. En caso de que dichas personas
no hubieran tenido derecho al reconocimiento de la totalidad de la paga
extraordinaria (por ejemplo, interinos que no hubieran trabajado los 6 meses
desde el 1.6.2012 hasta el 1.12.2012), las cantidades correspondientes a la recuperación
del 25 % se reducen proporcionalmente al cómputo de días efectivamente trabajados
en el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 29 de agosto de 2012, según
se hace constar en el punto Cuarto de la Instrucción.
Según
la citada Instrucción el personal en situación de servicio activo o asimilado
que tenga derecho al cobro de la paga extra se le ha debido abonar ya en nómina.
Pero no así al personal que en abril de este año, por jubilación o cualquier
otra causa hubiesen perdido la condición de empleados públicos (incluidos
interinos que no estén trabajando en la actualidad, en caso de fallecimiento
tienen que solicitarlo sus herederos), que para cobrar la cantidad a la que
tienen derecho tienen que reclamarlo, en nuestro caso, a la Dirección General
de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, rellenando el anexo I de la
Instrucción, salvo que ya se hubiera formulado solicitud para el cobro del
primer pago de devolución en abril de 2015, y por tanto la DGA ya tenga los
datos necesarios para su abono.
En
caso de titulares que por concurso de traslados dejasen la Administración de
Justicia de Aragón en noviembre-diciembre de 2012 las cantidades ahora
reconocidas les serán abonadas por la Dirección General de Justicia de Aragón,
previa petición (anexo I) dirigida a la Dirección General de Justicia de Aragón,
salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro del primer pago de la
devolución (abril de 2015), y por lo tanto la DGA ya tenga igualmente los datos
necesarios para su abono (apartado 7.1).
Sin
embargo, a CCOO le consta, no obstante, que personal interino que en su día ya
presentó el Anexo I en abril de 2015 y cobró la primera parte de la paga extra
no ha cobrado ahora. CCOO recomienda, en este caso, volver a presentar el Anexo
I a fin de asegurar el cobro de la segunda parte de la extra.
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