Ayer se celebró Mes Sectorial, con el siguiente Orden del Día:
“Orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2.- Habilitación normativa regulada en la disposición final primera del Decreto 88/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre.
3.- Informes y propuestas.
4.- Ruegos y preguntas.”
PUNTO PRIMERO. - El Acta de la Mesa Sectorial anterior celebrada el pasado 26-9-19 fue aprobada, una vez que se accedió a introducir parte de las alegaciones a la misma efectuadas por CC.OO. Según la Directora General no puede constar la literalidad de la intervención sólo un resumen de esta. Facilitaremos en lo sucesivo, como estamos haciendo ya, además de por escrito también el soporte informático, para que sea tan sencillo introducir la literalidad de lo que nos interese que conste en Acta de forma íntegra a través de 2 clic: “copiar y pegar”
PUNTO SEGUNDO.- Tras las reuniones y Mesas Técnicas previas, así como las diferentes propuestas elaboradas por cada Sindicato y que se unirán como anexo a la presente Acta, se procederá a través de Orden de la actual Consejera a modificar este Decreto en los artículos siguientes que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 4.1.h): “Cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
1.- Haber superado al menos el primer ejercicio obligatorio de la oposición en el último proceso selectivo al cuerpo al que se aspira.
2.- Haber superado al menos el setenta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira. En el supuesto que el primer ejercicio constará de una o más pruebas, se considerará el setenta por ciento de la nota máxima posible de la primera prueba.
3- Haber superado al menos el treinta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira y haber prestado servicio durante al menos seis meses en los últimos cinco años en el cuerpo al que se opta. En el supuesto que el primer ejercicio constará de una o más pruebas, se considerará el treinta por ciento de la nota máxima posible de la primera prueba.”
Artículo 4.1.m): Donde dice: “Figurar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo o mejora, excepto aquellas personas que se encuentren trabajando como personal funcionario interino de justicia.” SE SUPRIME. (Ello lleva consecuentemente la modificación del artículo 4.2 y artículo 8.2)
Artículo 4.2: “Las condiciones mencionadas en el apartado anterior deben poseerse en el momento de finalización del plazo de inscripción en la bolsa y mantenerlas en todo momento. En el supuesto de a dicha fecha no se pueda acreditar, supondrá una causa de exclusión regulada en el artículo 18 de este reglamento.”
Artículo 8.2 “La grabación de los méritos quedará exclusivamente referida a los que figuran como valorables en el artículo 5. Los requisitos y méritos deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo para la inscripción que será fijado en la convocatoria respectiva.”
Artículo 4.1.n): Donde dice: “No formar parte de las bolsas de interinos de Justicia de otros ámbitos territoriales en el cuerpo al que se aspira. El aspirante deberá justificarlo mediante declaración responsable. SE SUPRIME
Esta modificación aprobada en Mesa, debido a los tramites que tiene que llevar, tardará unos meses en que la misma pueda ser efectiva y trasladada, en su caso, al Decreto citado.
CC.OO. mostró su apoyo al texto insertado, siempre y cuando la Administración se comprometiera a que una vez que finalice totalmente el proceso selectivo en curso de la OPE 2017-2018 se procediera, a la mayor brevedad, a la Convocatoria de nueva Bolsa de Trabajo. CCOO recurrió las bolsas provisionales y definitivas de interinos de Tramitación, porque la DGA entendió que había que superar el 30 % de la nota del primer ejercicio compuesto de la primera y segunda prueba, exigiendo un 30 % sobre 140 puntos cuando la segunda prueba de Tramitación no es corregida a quienes no superan la nota de corte del primer examen, y porque entendimos que podía ser contrario a derecho la exigencia de no estar integrado en otra bolsa. La DGA reconoce los problemas que ha dado lugar su interpretación del Decreto de interinos, y procede a su modificación.
La Administración asintió de que se procedería a la Convocatoria en cuanto terminará el proceso selectivo citado y en cuanto pudiera.
PUNTO TERCERO. - INFORMES y PROPUESTAS
Y
PUNTO CUARTO. - RUEGOS Y PREGUNTAS
Os informaremos en Breve,
Saludos,
Imprimir artículo