馃槨馃槨 CCOO DISCREPA ROTUNDAMENTE DE LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO A RECONOCER AL PERSONAL DE JUSTICA SU DERECHO A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
- A pesar de las decenas de sentencias firmes que CCOO logramos y que reconoc铆an este derecho, (En Arag贸n la primera la consigui贸 CC.OO.) recientemente el Tribunal Supremo casa en contra de la numeros铆sima doctrina asentada durante a帽os en infinidad de 贸rganos judiciales que ven铆an reconociendo este derecho
CCOO seguimos y seguiremos luchando para modificar la normativa espec铆fica de Justicia que ha dado pie a esta sentencia. NO PODEMOS PERMITIR QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACI脫N DE JUSTICIA TENGA MENOS DERECHOS QUE EL RESTO DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS P脷BLICAS
Hasta hace escasos d铆as dispon铆amos de numeros铆simas sentencias que reconoc铆an el derecho del personal de Justicia a percibir las retribuciones por guardia en situaciones de incapacidad temporal. Tan profusa y consolidada estaba la doctrina que algunos colectivos -nos consta que de jueces y letrados incluidos- fueron un paso m谩s all谩 e iniciaron campa帽as para reclamar estas retribuciones durante el disfrute de otros permisos retribuidos e incluso en las pagas extraordinarias
Se basaban para ello, entre otras, en las sentencias de la Secci贸n 4陋 de la Sala Tercera del TS 822/2025 de 25.6.2025 -Rec. Casaci贸n 1089/2023- y 872/2025 -Rec. Casaci贸n 9055/2022- que reconocieron a unos polic铆as locales de Vigo el derecho de que sus complementos de festividad y nocturnidad se incluyeran en la retribuci贸n de sus vacaciones, incapacidad temporal, asuntos propios y dem谩s permisos retribuidos
Los razonamientos jur铆dicos contenidos en dichas sentencias parec铆an plenamente extrapolables a los funcionarios de la Administraci贸n de Justicia, pues como ven铆a reconociendo desde hace d茅cadas la Sala III del TS, si conceptos tales como nocturnidad, guardias, turnicidad, festividad…forman parte de la “jornada normal”, dicho car谩cter ordinario impide que estos conceptos retributivos puedan tener la calificaci贸n de “gratificaci贸n extraordinaria”
Sin embargo la misma Secci贸n 4潞 de la Sala de lo Contencioso del TS, en su sentencia de 14 de enero de 2026 -Sentencia 17/2026- resolviendo el Rec.Casaci贸n 6502/2024- ha denegado la aplicaci贸n anal贸gica de las sentencias de los polic铆as de Vigo al 谩mbito de la Administraci贸n de Justicia. Esta Sentencia recae en un recurso contencioso-administrativo interpuesto el 27.5.2022 por un GPA del Juzgado de Instrucci贸n n潞2 de Murcia (NO es un recurso de CCOO), al que se le deneg贸 la inclusi贸n de sus guardias en las bajas por incapacidad temporal y al cual el TSJ de Murcia le hab铆a dado la raz贸n aplicando los mismos razonamientos que el TS hab铆a aplicado para reconocer este derecho a otros colectivos
Recurrida en casaci贸n por parte de la abogac铆a del Estado, ha sido casada y anulada, seg煤n el Alto Tribunal, porque las normas de funci贸n p煤blica a interpretar en los casos precedentes conten铆an lagunas; pero no as铆 en las contenidas en la Ley Org谩nica del Poder Judicial, que son exhaustivas en la regulaci贸n de las retribuciones. A su entender, en las sentencias de los polic铆as del Ayuntamiento de Vigo se pudo declarar la condici贸n ordinaria de los complementos en liza –festividad y nocturnidad- porque todo el cuerpo de la polic铆a local de Vigo trabajaba a turnos; en el Sector de Justicia, sin embargo, s贸lo ciertos 贸rganos judiciales prestan guardias
Desde CCOO No podemos estar m谩s en desacuerdo con este reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo que elimina de un plumazo nuestras leg铆timas expectativas de que -por la v铆a judicial al menos- se reconozca lo que no se reconoce por nuestros empleadores, que el personal al servicio de la Administraci贸n de Justicia somos trabajadores y trabajadoras y que merecemos al menos el mismo respeto a nuestras condiciones laborales que otros colectivos
Lamentablemente, y seg煤n el informe jur铆dico elaborado expresamente por nuestro Gabinete T茅cnico -a la espera del cual no hab铆amos informado p煤blicamente todav铆a- aunque los fundamentos de la STS 17/2026 son m谩s que cuestionables, esta est谩 dictada en casaci贸n y la LJCA no contempla ulterior recurso
Esta fat铆dica resoluci贸n refuerza a煤n m谩s lo que desde CCOO venimos denunciando desde hace tiempo: ES PRECISA E INDISPENSABLE UNA MODIFICACI脫N NORMATIVA QUE INCORPORE LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS COMO UN CONCEPTO RETRIBUTIVO FIJO, y no como un concepto variable como en la actualidad
El momento clave para esta negociaci贸n lo era en la implantaci贸n de los Tribunales de Instancia. No obstante, y como resulta evidente, esta cuesti贸n nos introdujo en el nefasto Acuerdo que que como todos sab茅is CCOO no firmamos
PERO CCOO SEGUIMOS Y SEGUIREMOS LUCHANDO
Por ello y a pesar de la oportunidad de oro perdida con ocasi贸n de la implantaci贸n de los Tribunales de Instancia, nos volvimos a dirigir al Ministerio por escrito presentado el pasado 9 de enero, de lo cual ya os informamos en la correspondiente hoja informativa que pod茅is consultar aqu铆. V茅ase bien, 9 de enero, antes de que se dictara la fat铆dica sentencia
Lamentablemente, y seg煤n el informe jur铆dico elaborado expresamente por nuestro Gabinete T茅cnico -a la espera del cual no hab铆amos informado p煤blicamente todav铆a- aunque los fundamentos de la STS 17/2026 son m谩s que cuestionables, esta est谩 dictada en casaci贸n y la LJCA no contempla ulterior recurso
El momento clave para la negociaci贸n de esta materia y otras lo era en la implantaci贸n de los Tribunales de Instancia. No obstante, y como resulta evidente, el nefasto Acuerdo firmado por el resto de Sindicatos, que ellos llaman "Acuerdo de garant铆as" NO LAS VEMOS POR NINGUN SITIO, bueno una con claridad, la la que le sirvi贸 al Ministro Sr. Bola帽os para que el Acuerdo se convirtiera en el sem谩foro en verde para poder aprobar la L.O. 1/2025 en el Congreso, y con ella la NUMO, esa que estamos padeciendo todos, RECORDAMOS CC.OO. NO FIRMO.
Seguiremos Informando,
Un Saludo,
ccoojusticia@aragon.es