Sobre el uso de las mascarillas en los centros de trabajo de Justicia de Aragón a partir del 20 de abril: pendientes de lo que diga el servicio de prevención de la DGA


19 abr 2022


A apenas 7 horas del día en que las mascarillas dejarán de ser obligatorias por sistema en los ámbitos cerrados, el Servicio de Prevención de la DGA todavía no se ha pronunciado sobre su obligatoriedad o no en los centros de trabajo.

Copiamos a continuación la referencia que al respecto establece la página web de la Moncloa, a la espera de la publicación, en el BOE de mañana 20 de abril, del Real Decreto que regule el uso de la mascarilla a partir del mismo día 20.

"... Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación"...


La obligatoriedad del uso de las mascarillas queda limitado a partir del día 20 de abril a los siguientes espacios:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros socio-sanitarios, los trabajadores, y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
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