El TSJ declara la nulidad de la cláusula de la anterior convocatoria de personal interino de Aragón, que establecía como requisito no formar parte de bolsas de otros ámbitos territoriales


2 oct 2022


Apareció publicada en el BOA de1 de septiembre la ORDEN PRI/1229/2022, de 1 de agosto, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la sentencia número 332/2021, de 2 de diciembre de 2021, dictada por la Sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando la nulidad del apartado n) del artículo 4.1 del Decreto 88/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre.

En dicha sentencia, dictada tras procedimiento de cuestión de ilegalidad presentado por una persona, el TSJ establece que "estimamos la presente Cuestión de Ilegalidad, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Zaragoza, declarando la nulidad del apartado letra n) del artículo 4.1 del Decreto 88/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fchero de datos de carácter personal con el mismo nombre (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 99, de 24 de mayo de 2018), que dispone: «No formar parte de las bolsas de interinos de Justicia de otros ámbitos territoriales en el cuerpo al que se aspira. El aspirante deberá justifcarlo mediante declaración responsable».”

Este requisito, sobre el que CCOO ya formuló serias dudas sobre su legalidad en su momento, tal y como resulta de los recursos administrativos que interpusimos y dimos cuenta en este blog, ya no aparece como requisito en la última convocatoria de personal interino, convocatoria que estamos a la espera de que la DGA resuelva. El TSJ da la razón a las reclamaciones planteadas en su día por CCOO y a titulo particular por numerosos aspirantes que vieron cómo eran excluidos de las bolsas, incluso tras figurar en las bolsas provisionales que en su día fueron publicadas. El tesón de una persona ha llevado a que el TSJ declare su nulidad. 
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