PRESENTADAS ALEGACIONES AL PLAN DE MODERNIZACION DE LA JUSTICIA


3 ago 2009


CCOO ha presentado dentro del plazo conferido un extenso documento de alegaciones al Plan de Modernización de la Administración de Justicia elaborado por el Ministerio, y del que dada su extensión se omiten detalles concretos, sin perjuicio de que si alguien quiere que se lo remitamos completo pueda ponerse en contacto con este blog a través de nuestra dirección de correo electronico ccoojusticiaaragon@gmail.com

Estas son las alegaciones formuladas

Primeramente y como ya expusimos en la Mesa Sectorial celebrada el pasado 27 de julio, desde CCOO no podemos sino comenzar este informe criticando la forma en que el Ministerio ha hecho efectiva la “participación” de algunos de los actores implicados en este proceso de reforma, que ascienden a más de 40.000 trabajadores, pues no se puede pretender que nuestra participación se reduzca a unas “alegaciones” a realizar, en un plazo de cinco días, a un documento entregado en la propia mesa.

Precisamente, desde CCOO nos tomamos muy en serio la realización de aportaciones, ejemplo de ello, son la cantidad de documentos, alegaciones, enmiendas, propuestas,… que desde que comenzó el proyecto de Oficina Judicial, ya con la negociación incluso de lo que luego sería la LOPJ 19/2003 y los Reglamentos de desarrollo de la misma, hemos presentado.

CCOO apostó entonces por este nuevo proyecto; sin embargo, con el transcurso de los años y de los sucesivos gobiernos, todo se ha enmarcado más en un proyecto de cara a la galería y como reciprocidad de acuerdos institucionales y/o políticos, pasando por importantes conflictos laborales y, sobre todo, por el hartazgo de la propia sociedad. Pero llegamos a mediados del 2009 y el Ministerio presenta un “Plan estratégico” que, una vez más, es un documento de cara a la galería, un documento donde el nuevo equipo ministerial justifica su nueva política de alianzas con todos los actores implicados en esta Administración bajo el marco de un “Acuerdo Social sobre la Justicia” pero donde no existe contenido de fondo alguno.

Este nuevo documento, con una excelente estructura de análisis, objetivos, ejes estratégicos, programas y actuaciones… muy didáctico en su forma, como si de una Hoja de ruta se tratara, que da la impresión que comienza ahora (a pesar de haber transcurrido casi 10 años del Pacto de Estado por la Justicia del año 2000) y que todo lo planteado por el Ministerio hasta ahora ha sido en vano, pero, sin embargo, y a pesar del excelente documento que se nos presenta, seguimos sin saber cuál es el proyecto de Oficina Judicial que se va a implantar, ni cuándo (salvo la referencia genérica 2010-2012), ni cómo, ni dónde, ni cuál es la dotación de recursos necesarios (humanos, materiales, económicos, de infraestructuras….), y esto es reconocido por el propio Ministerio cuando habla de que “en la fase actual no es posible pormenorizar …ya que el Plan se basa en la corresponsabilidad y,…cofinanciación……, siendo fundamentales las aportaciones de las CCAA con competencias transferidas en la materia”.

Por cierto que el Plan, nacido según el propio Ministerio de la participación de los actores comprometidos en el proceso, es un Plan del Ministerio y para el Ministerio, esto es, las actuaciones que propone son actuaciones del Ministerio de Justicia que, en muchos casos, sólo pueden desarrollarse en su ámbito territorial de competencia respecto a los


funcionarios judiciales de la mayoría de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, por lo que, pese al EE5 sobre “Colegiación de esfuerzos”, enfocado a la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica, echamos en falta, al menos, una breve referencia, a los Planes Estratégicos que deben existir en cada una de las CCAA con competencias.

Tal como está planteado el documento, no se podrían hacer observaciones muy precisas ni tampoco rechazar los objetivos ni las actuaciones propuestas, salvo algunas cuestiones que desde CCOO vamos a objetar, pues será en la concreción de las mismas donde surgirán las dificultades, y seguro que éstas no sólo lo serán con los trabajadores afectados.

No queremos dejar en el aire nuestro profundo convencimiento de la necesidad urgente (aunque este término ya quede en entredicho) y nuestra apuesta decidida por la modernización de la Administración de Justicia, por la definitiva consecución de una Administración del siglo XXI, que dé respuesta a una sociedad que así lo demanda y merece. CCOO es una firme defensora del SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA y por tanto, compartimos plenamente la visión que del mismo propone el Ministerio pero, además, desde CCOO añadimos que debe garantizarse el acceso del ciudadano a la Justicia en condiciones de igualdad, calidad y eficacia, independientemente de dónde se encuentre; los poderes públicos y, especialmente, el Ministerio de Justicia debe impedir el desarrollo de una Justicia de primera o de segunda, en función de las posibilidades económicas de cada Comunidad Autónoma. El desarrollo del Estado de las Autonomías no puede constituir en ningún caso, la justificación para la adopción de determinadas decisiones que pongan en riesgo esta premisa.

Tras esta consideración, la segunda razón que nos mueve desde CCOO es la legítima defensa de los derechos y condiciones laborales y retributivas de los más de 40.000 trabajadores a los que representamos y quienes se están viendo afectados directamente por esta reforma desde hace ya algunos años. Nuestra defensa, nuestras reivindicaciones, no pueden, en ningún caso, confundirse con una actitud de rechazo al cambio, al contrario, queremos y debemos participar activamente en el mismo, pues no sólo somos grandes conocedores de la Justicia por dentro, sino que sobre nosotros recaerá la mayor parte de la responsabilidad en su puesta en marcha. Es por ello por lo que demandamos de este Ministerio una verdadera participación, negociación y consenso desde ya en todos aquellos aspectos que vayan a repercutir sobre los diferentes colectivos implicados. Pero nos parece delirante que el documento termine con una alusión a que están especialmente sensibilizados al cambio las asociaciones de jueces, fiscales y secretarios judiciales, lo que parece excluir al resto de los colectivos que formamos parte de la Administración de Justicia.

Volvemos a insistir en que el primer paso, por ser el más apremiante en cuanto a plazos legales, debe ser la negociación de aquellos aspectos introducidos en los proyectos de reforma de la LOPJ y leyes procesales para la implantación de la NOJ que afecten directamente a los trabajadores y que se encuentran en trámite de enmiendas en el Senado hasta principios de Septiembre, con ello trataríamos de evitar lo que hemos venido denunciado desde incluso la negociación de la actual LOPJ en su redacción de 2003, la disfuncionalidad real entre los diferentes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. La concreción de las funciones con arreglo escrupuloso a lo dispuesto en la LOPJ es una necesidad imperiosa, no sólo por la propia existencia de diferentes cuerpos (con diferentes titulaciones de acceso, retribuciones….) sino por la propia seguridad y garantía en la prestación del propio servicio.


A título de ejemplo nos preocupa mucho el párrafo del Preámbulo del texto del Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial: "Sin embargo, debido a que las leyes que se reforman regulan el procedimiento y no la organización, a lo largo del articulado de las mismas se ha tratado de no hacer mención, salvo en supuestos excepcionales, a los servicios comunes procesales. En la mayoría de los casos el criterio adoptado es el de atribución al Secretario judicial de una determinada competencia, ya que es el responsable último de la realización de todas las actividades que sirven de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Magistrados (artículo 435 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), aunque la ejecución material corresponda a los funcionarios de los Cuerpos regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica, de conformidad con el catálogo de funciones que en el mismo se establecen y siempre bajo la dirección técnico procesal del Secretario judicial (artículo 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)" Y, efectivamente, en el desarrollo del articulado, no se concreta la ejecución material de las funciones y en muchos casos se atribuye genéricamente al “funcionario competente” . Desde CCOO presentaremos un documento con nuestras propuestas, pues es necesario que aquellas funciones que, de hecho, realizamos, se reconozcan a todos los efectos.
Por otra parte, instamos al Ministerio a que lea profundamente las alegaciones de CCOO al proyecto de Oficina Judicial y RPTs presentado hace algunos años y cuya copia volvimos a entregar en la mesa del pasado lunes. Otros documentos presentados por CCOO a diferentes proyectos como el RD de Dotación de plantillas mínimas en la UPAD, al Proyecto de Puestos Tipo de Secretarios Judiciales, al RD sobre Lexnet,… harían entender al Ministerio nuestras propuestas, plenamente en vigor hoy, y evitaríamos reiteraciones innecesarias.
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