Los gastos derivados de los cursos en prácticas para el acceso por promoción interna tienen que ser abonados por la Comunidad Autónoma, bien la de origen bien la del nombramiento del funcionario en prácticas


13 sept 2010



Tanto un Juzgado de lo Contencioso de Vitoria como otro de Pamplona han condenado a las Comunidades autónomas a abonar los gastos derivados de los cursos de prácticas para el acceso, por promoción interna. En el primer caso la condena ha sido a la Comunidad que nombra como funcionario en prácticas al recurrente y por tanto, pese a que no es su comunidad de origen, debe abonar los gastos derivados del curso. En el segundo caso la sentencia condenada es la de origen del recurrente, es decir, aquella en la que prestaba servicios antes de empezar las prácticas, habiendo habido varias sentencias apoyando esta postura.

Como veréis, la mayoría de las sentencias que estamos obteniendo son estimatorias de nuestra pretensión, es decir, los gastos derivados del curso en prácticas, por el turno de promoción interna, deben ser abonados por la Administración (o la de origen del recurrente donde se encuentra destinado o la de destino donde va a realizar el curso en prácticas) Es importante que los afectados hayan interpuesto el recurso ante las dos Administraciones responsables.

Si alguien ( o la propia Administración) precisa de las sentencias puede enviar un comentario a este post, indicando su dirección de correo electrónico, y se las remitiremos.
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