Cómputo de la maternidad previa a ser funcionaria a efectos de jubilación


7 mar 2013


Dado que hay compañeras que están en edad de poderse jubilar, y que han tenido hijos antes de ser funcionarias, pasamos a informar sobre el criterio que tiene Clases Pasivas para computar los periodos de maternidad previos a la adquisición de la condición de funcionaria a efectos de jubilación. 

Con carácter general, cuando una funcionaria da a luz, toda la baja por maternidad está incluida a efectos de jubilación, incluida la excedencia para cuidado de los hijos. 

Para las funcionarias que antes de adquirir dicha condición hubiesen sido madres, y hasta que se modifique la actual legislación de clases pasivas, sólo se les computa a efectos de jubilación los periodos de maternidad cuando hubiesen estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales antes de la jubilación, distinto de clases pasivas. Por lo tanto, si la funcionaria nunca ha estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o sus regímenes especiales, y fue madre antes de adquirir la condición de funcionaria, no cabe el cómputo de los periodos de maternidad a efectos de jubilación. Sí que cabe para aquellas funcionarias que hayan trabajado como interinas por cualquier Cuerpo, hayan sido madres y posteriormente hayan adquirido la condición de funcionarias, ya que los interinos están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social; también cabría para quienes hayan adquirido la condición de funcionaria después del 1.1.2011, ya que desde esta fecha los nuevos funcionarios se integran en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y no en clases pasivas. 

Supongamos que la funcionaria sí ha estado de alta en la Seguridad Social. Tiene que solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que le certifiquen, a los efectos de su totalización por clases pasivas, los días asimilados a cotizados a la Seguridad Social por parto (122 por hijo). Con ese certificado, una vez que vaya a solicitar la pensión por jubilación, tiene que solicitar el llamado "cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social", a fin de que para el cálculo del periodo trabajado a efectos de jubilación se tenga en cuenta tanto el tiempo trabajado como funcionaria como el periodo cotizado en el Régimen General o Especiales de la Seguridad Social, donde se incluirán los días correspondientes a la maternidad. 


Por último: esta norma sólo es aplicable a las jubilaciones posteriores al 24 de marzo de 2007.
Imprimir artículo