20.000 FIRMAS Y LA PRESIÓN SINDICAL OBLIGAN AL MINISTERIO DE JUSTICIA A RESTAURAR LOS DERECHOS VULNERADOS POR LA REFORMA DE LA LOPJ


28 oct 2009


El Ministerio de Justicia se ha visto obligado a presentar una propuesta de acuerdo, que se suscribirá mañana, 28 de octubre, en el que, tras el compromiso adquirido por el Ministro de Justicia con CCOO, UGT y STAJ, se reformará en un plazo urgente el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional (Real Decreto 1451/2005) y el Reglamento de Secretarios Judiciales, para impedir las consecuencias de extrema gravedad contra los derechos de los trabajadores, que ha provocado con la reforma del artículo 521 de la LOPJ, realizada a espaldas de los trabajadores y de los sindicatos.

La modificación por vía reglamentaria es la única manera urgente de solucionar en un plazo inmediato la pérdida de derechos de los trabajadores, e impedir los efectos perversos de la aplicación del nuevo artículo 521 de la LOPJ. Hemos exigido al Ministerio que se comprometa a la reforma urgente de los Reglamentos citados, de tal manera que en el plazo de unas semanas esté publicado en el BOE, a lo que se ha comprometido, sin perjuicio de que el Ministerio lo aplicará en su ámbito desde su firma. De ahí la importancia de que se suscriba por las partes de forma inmediata.

El texto propuesto,
del que se adjunta copia, incluye esencialmente la reposición de los derechos conculcados con la reforma del artículo 521, es decir:

1.- La modificación del Reglamento es de aplicación en todo el Estado, igual que la LOPJ, y, por tanto obliga a las CCAA con competencias, quiénes ya habían mostrado su satisfacción con la modificación del artículo 521.

2.- La modificación del Reglamento es la vía más rápida en su tramitación para que el inicio de la negociación de las RPT contenga estas garantías

3.- Las RPT de las UPAD’s vuelven a diferenciarse por órganos colegiados y órganos unipersonales del mismo orden jurisdiccional.

4.- En las RPT se deberán definir las funciones a desempeñar por cada Cuerpo, para todos los centros de destino, sean UPADs ó Servicios Comunes, según lo establecido en los artículos 476, 477 y 478 de la LOPJ.

5.- Se impide, en las UPAD’s, la movilidad funcional, ordenada por el jefe de la unidad, fuera del orden jurisdiccional de destino.

6.- Además de lo anterior, se recoge expresamente el derecho a optar en los concursos de traslado a los puestos de trabajo así diferenciados por órdenes jurisdiccionales, posibilidad que no recogía el anterior 521 de la LOPJ.

7.- En iguales términos, se modifica el Reglamento de Secretarios Judiciales también afectados por la modificación del artículo 521, lo que vuelve a demostrar que la representación de los Secretarios Judiciales la ostentan legalmente los sindicatos.

Hemos demandado que en los Servicios Comunes Procesales se produzca, como en las UPAD’s, la diferenciación por secciones o equipos y los trabajadores puedan optar en los concursos de traslado a secciones diferentes dentro del mismo Servicio Común. El Ministerio de Justicia ha contestado que la reforma del artículo 521 no ha afectado a los Servicios Comunes Procesales y que las CCAA tienen plena capacidad para su diseño, si bien el Ministerio se ha comprometido aceptar nuestra propuesta en su ámbito de gestión.


Asimismo, hemos demandado al Ministerio de Justicia que, sin perjuicio de este Acuerdo, se reforme el artículo 521 de la LOPJ y vuelva a su redacción original.
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