CCOO, UGT Y STAJ FIRMAN UN ACUERDO POR EL QUE SE RESTITUYEN URGENTEMENTE LOS DERECHOS VULNERADOS CON LA MODIFICACION DE LA LOPJ


29 oct 2009


Sólo una rápida actuación de los trabajadores, quienes con más de 20.000 firmas conseguidas en una semana, así como la presión sindical de CCOO, UGT y STAJ, han sido determinantes para lograr que el Ministerio de Justicia tenga que rectificar su ataque a los derechos de los trabajadores al modificar el art. 521 de la LOPJ el pasado 15 de octubre, fecha en la que se aprobó en el Congreso de los Diputados las reformas procesales.

Desde ayer, 28 de Octubre y menos de quince días después, los trabajadores volvemos a tener reconocidos en una norma de carácter estatal los derechos vulnerados por la reforma y así, el Ministerio, se compromete, en la Mesa Sectorial del 27 de octubre a llevar en el plazo más inmediato posible al Consejo de Ministros, la modificación de los artículos correspondientes del Reglamento de Ingreso, así como el de Secretarios Judiciales.

El Acuerdo hoy firmado por CCOO, UGT y STAJ supone un avance en nuestras condiciones laborales, pues hemos logrado paralizar lo que sí eran graves retrocesos con la reforma del artículo 521 de la LOPJ, así logramos:

Las RPT de las UPAD’s vuelven a diferenciarse por órganos colegiados y órganos unipersonales del mismo orden jurisdiccional.

En las RPT se deberán definir las funciones a desempeñar por cada Cuerpo, para todos los centros de destino, sean UPADs ó Servicios Comunes, según lo establecido en los artículos 476, 477 y 478 de la LOPJ.

Se impide, en las UPAD’s, la movilidad funcional, ordenada por el jefe de la unidad, fuera del orden jurisdiccional de destino.

Además de lo anterior, se recoge expresamente el derecho a optar en los concursos de traslado a los puestos de trabajo así diferenciados por órdenes jurisdiccionales, posibilidad que no recogía el anterior 521 de la LOPJ.

Algún sindicato de ámbito estatal afirma que el Acuerdo es un retroceso de nuestros derechos laborales pero mienten gravemente y engañan a los trabajadores conscientemente, sin dar ni un solo argumento basado en su contenido, pues, ¿a quién favorece no firmarlo?, ¿cuáles son los motivos para no hacerlo?: evidentemente no firmarlo favorece a las Administraciones, especialmente a las CCAA, que tenían asegurado con la reforma de la LOPJ la movilidad forzosa en todo el municipio, además de poder asignar tareas a los trabajadores sin ningún control en las RPT. Ese sindicato, que dice defender nuestros derechos en las mesas de negociación de cada territorio, bien poco se moja en dichas mesas.

Además, en el acto de la firma y a petición de los sindicatos firmantes, el Ministerio de Justicia se ha comprometido a trasladar el Acuerdo a las CCAA en la próxima Conferencia Sectorial que se celebrará el 10 de noviembre, con el fin de que éstas puedan comenzar a aplicarlo en la negociación de sus RPTs, como el Ministerio lo hará en el suyo, antes incluso de la propia publicación de la modificación reglamentaria.

CCOO ha formulado un voto particular al Acta de la Mesa Sectorial, a fin de dejar bien claro cuál es nuestra posición, y que contiene el siguiente texto:

Ante la reforma unilateral del artículo 521 de la LOPJ, promovida por el Ministerio de Justicia y aprobada en el Congreso de los Diputados, tras el pacto PP-PSOE, CCOO manifiesta:

1.- Nuestra rotunda protesta por la modificación del artículo 521 de la LOPJ que el Ministerio de Justicia ha realizado por la puerta de atrás, sin ninguna información previa a los sindicatos representativos de la Administración de Justicia y de espaldas a los trabajadores, pese a las reiteradas demandas de información y negociación de los aspectos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores en la reforma de las leyes procesales y de la LOPJ que se estaba tramitando. Nos parece una muestra inaceptable de deslealtad, que no se debe volver a repetir en la próxima negociación de la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial, asegurando el Ministerio de Justicia que no se producirán pérdida de derechos de los trabajadores y que las reformas se harán mediante negociación y no por imposición.

2.- Una modificación de tanto calado para los derechos de los trabajadores exige la rectificación urgente del Ministerio de Justicia en las normas legales que permita paralizar la pérdida de derechos que ha provocado esta reforma del artículo 521 de la LOPJ.

3.- La propuesta de acuerdo para la reforma urgente del Real Decreto 1451/2005 (Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia) así como el RD 1608/2005 (Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales), es la salida que permite, en el plazo más breve, retornar a las garantías para todos los trabajadores de la Administración de Justicia que establecía el artículo 521 de la LOPJ, ahora reformado, ya que se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 39 y un nuevo artículo 39 bis. Sin embargo, este acuerdo no significa ningún aval al Ministerio de Justicia sobre el resto de las cuestiones contenidas en la LOPJ y el Reglamento de Ingreso que se mantienen y que ya rechazamos en 2003 y 2005, no firmándolos, cuestiones que seguimos reivindicando su modificación. Asimismo, volvemos a demandar al Ministerio la inclusión en la LOPJ de todos los aspectos del acuerdo de diciembre de 2005 que aún no han sido introducidos.

4.- No obstante, es obligación del Ministerio de Justicia, si quiere demostrar buena voluntad, y sin perjuicio de que este acuerdo garantiza para todos los ámbitos los derechos reconocidos en el antiguo artículo 521 ahora reformado, adquirir el compromiso con los sindicatos representativos de, además de aprobar urgentemente la reforma de los Reglamentos mencionados, volver a promover la modificación del artículo 521 de la LOPJ a fin de volver a la redacción anterior a su modificación.

5.- Sobre los Servicios Comunes que se crearán, para CCOO es imprescindible que en las relaciones de puestos de trabajo se contenga la diferenciación de los puestos de trabajo por secciones, y/o equipos, que debe determinar la posibilidad para los trabajadores que lo deseen de optar, a través de los concursos de traslado, a puestos de las diversas secciones (y/o equipos) de dichos Servicios Comunes, y permitiendo la movilidad voluntaria posterior entre diferentes secciones del mismo Servicio.

6.- Asimismo, demandamos del Ministerio de Justicia también un compromiso de respeto a los avances de la negociación realizada en la propuesta de RPTs, en 2006 y que, entre otras cuestiones, además de lo expresado en el párrafo anterior sobre los Servicios Comunes, se refieren a:
a) La negociación de las bases de los concursos específicos
b) La garantía de no disminución de ninguna de las retribuciones en los complementos específicos de aquellos trabajadores que las perciben en la actualidad: como retribuciones por guardias, por actos de comunicación, por peligrosidad….
c) La garantía de que no se vaya a producir ninguna reducción de plantillas y la conversión de los refuerzos de larga duración en plantillas.
d) Reserva de, al menos, un 75% de los puestos de trabajo de las Unidades Administrativas para ser cubiertos por trabajadores de la Administración de Justicia en exclusiva
e) Restricción de la aplicación del sistema de Libre Designación, solo y exclusivamente, para los Directores de los Servicios Comunes
f) Constitución de una Comisión de Seguimiento del Despliegue de la Oficina Judicial con funciones fiscalizadoras de los protocolos de actuación, con participación sindical
g) Negociación de complemento específico de los puestos de trabajo.
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