En el Boletín Oficial del Estado de hoy aparece publicadas la Instrucción 1/2011, de 31 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y la Instrucción 1/2011, de 31 de marzo, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, con el mismo título: sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales, siendo idénticas en muchos artículos y complementarias en otros. .
Tras un rápido vistazo a dichas Instrucciones se advierte clara y meridianamente que el Consejo General del Poder Judicial, una vez más, actúa traspasando sus competencias y ordenando el trabajo de funcionarios de otros Cuerpos sobre los cuales carece de competencias alguna, por corresponder bien al Ministerio de Justicia, bien a las Comunidades con competencias transferidas. Por ejemplo, regula hasta que el funcionario de Auxilio Judicial debe realizar las citaciones tras la suspensión de un acto de juicio, qué comparecencias se deben realizar en las UPADs o la asistencia de funcionarios para la celebración de las vistas.
Igual sucede con la Instrucción del Ministerio de Justicia, porque dicha Instrucción está dictada por la Secretaría General de Administración de Justicia en cuanto órgano superior del Cuerpo de Secretarios Judiciales, traspasando el ámbito de sus competencias que es el de los funcionarios de dicho Cuerpo y yendo más allá del mero establecimiento de criterios uniformes y coordinados de actuación con fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.
Sin entrar si su contenido es o no correcto, desde luego los funcionarios de la Administración de Justicia no nos sentimos en modo alguno vinculados por lo que diga las citadas Instrucciones en lo que regulen nuestra actividad profesional, por haberse dictado por órganos manifiestamente incompetentes.
Imprimir artículo