STAJ difunde en Madrid una nota informativa sobre los errores de cotización de trabajadores interinos gravemente errónea y que puede afectarles al tiempo de su jubilación


6 abr 2011



CCOO denunció hace unos días que habíamos detectado en diversas comunidades autónomas con transferencias anteriores al 1 de enero de 2004 (por tanto los funcionarios interinos de Aragón no han sufrido este problema) errores en el grupo de cotización de los funcionarios interinos (que no en su cotización) a partir de dicha fecha como consecuencia del cambio de titulación de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia. Dichos errores, que en la práctica suponían seguir encuadrados en los grupos de cotización anteriores y por tanto inferiores a los que correspondían a partir del 1 de enero de 2004, podrían tener graves repercusiones para el cálculo de su jubilación en el supuesto de que los funcionarios interinos hubiesen aprobado con posteridad las oposiciones e integrados en el Régimen de Clases Pasivas, por cuanto se les tendría por cotizados por grupo o categoría inferior del que realmente les correspondía.

A la vista de nuestra denuncia Staj ha publicado una nota informativa que ha difundido en Madrid que es absolutamente errónea, en cuanto que afirma que “no producirá ningún perjuicio en nuestras pensiones de jubilación la aplicación aleatoria por parte de la Consejería de Justicia de los diferentes grupos de Cotización”, y cita las equivalencias de los grupos de cotización de la Seguridad Social con los de los funcionarios públicos.

¿Cómo se puede afirmar que no produce ningún perjuicio a un funcionario interino que la cotización a la seguridad social se haga en un grupo inferior al que debería, cuando la norma legal de cómputos recíprocos de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social y clases pasivas (RD 691/1991 de 12 de abril) establece de forma taxativa que los “períodos de cotización que se totalicen en otro régimen se entenderán como cotizados en el grupo o categoría que resulte de aplicar las tablas de equivalencia del Real Decreto a efectos de determinar los haberes reguladores que correspondan”?

Los compañeros de Staj están profundamente equivocados y conducen a un grave error a los compañeros interinos. Si, por ejemplo, a cualquier funcionario interino en activo en el Cuerpo de Gestión al que, desde el 1 de enero de 2004, le correspondería la cotización en el grupo 2 de la Seguridad Social, la Administración lo ha encuadrado en el grupo de cotización de Seguridad Social 5, se le está perjudicando gravemente. Y ello porque si este compañero ha aprobado posteriormente la oposición y se ha integrado obligatoriamente en el régimen de clases pasivas del Estado desde que aprobó una oposición, se le va a contar el tiempo cotizado como interino en el grupo 5 cuando debiera haberlo sido en el 2. Esto significa, compañeros de Staj, que ese tiempo trabajado se le contabilizará a efectos del régimen de clases pasivas del Estado como cotización en el Cuerpo de Tramitación y no en el de Gestión, con grave repercusión en su pensión de jubilación (Haber regulador anual 2011 de Gestión, 30.905,51 €, Haber regulador anual 2011 de Tramitación, 23.735,97 € es = 7.169,54€, y esa diferencia es la cantidad que pierde el trabajador en su parte proporcional a los años en los que la Administración le ha cotizado mal, respecto al total de cotización de su vida laboral).

El Real Decreto 691/1991 establece que, una vez integrado un funcionario interino en clases pasivas, el grupo de cotización a la seguridad social por el que se ha cotizado, condiciona totalmente su jubilación, según la tabla de equivalencia de dicho Real Decreto, estableciendo qué haber regulador de clases pasivas se le va a aplicar a este funcionario.

La situación explicada más arriba es igual de grave y con perjuicios similares para el trabajador interino si el grupo de cotización, posterior a 1 de enero de 2004, debiera haber sido el 5 (Cuerpo de Tramitación) y se le ha aplicado el 7 (Cuerpo de Auxilio). Pues el Haber regulador anual 2011 de Tramitación es, 23.735,97 €; y el Haber regulador anual 2011 de Auxilio es, 18.779,09 €. Por tanto la Diferencia entre ambos: 23.735,97 – 18.779,09 = 4.956,88 euros/año la pierde el trabajador en su parte proporcional a los años en los que la Administración le ha cotizado mal, respecto al total de cotización de su vida laboral).

Hace tiempo que venimos denunciando que no es suficiente para las organizacions sindicales decir que se defienden los derechos del personal interino sino demostrarlo con hechos. La explicación de Staj no sólo no es correcta sino que dejaría a muchos compañeros interinos en una situación de pérdida de derechos para su jubilación. Porque si CCOO no hubiera denunciado estos graves errores de las Administraciones, que parecen tener la connivencia activa, o por grave desconocimiento, de algún sindicato, y los trabajadores no vieran solucionados dichos errores en los grupos de cotización al régimen general de la seguridad social por los que la Administración ha venido cotizando mal y, por haber aprobado una oposición, se han integrado posteriormente en el régimen de clases pasivas, la Administración les podría causar un perjuicio enorme a estos compañeros, porque le está hurtando una cantidad muy importante para su pensión futura.

La nota del STAJ además muestra un profundo desconocimiento de las normas legales sobre cotizaciones recíprocas entre regímenes para la jubilación. Dicha nota afirma, por ejemplo, que el grupo equivalente a Agentes Judiciales es el 10 de Seguridad Social, que tal y como expresa la norma legal corresponde a peones retribuidos por horas, o que el grupo equivalente para Tramitación es, entre otros, el grupo 8 que corresponde a Oficiales de primera y segunda que son retribuidos también por horas…., lo que demuestra cierta ignorancia incompatible con la defensa de los derechos de los trabajadores más indefensos.
Imprimir artículo