Con una “ligera” antelación (se ve que alguno cree que no va a continuar en el cargo después de las elecciones autonómicas) se ha publicado en el BOA el DECRETO 97/2011, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Estás serán las siguientes:
2 de enero, lunes, en sustitución del día 1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, viernes, Epifanía del Señor.
5 de abril, Jueves Santo.
6 de abril, Viernes Santo.
23 de abril, lunes, San Jorge, Día de Aragón.
1 de mayo, martes, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, miércoles, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, viernes, Día de la Hispanidad.
1 de noviembre, jueves, Todos los Santos.
6 de diciembre, jueves, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, sábado, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, martes, Natividad del Señor.
A estas fiestas hay que añadir el 24 y el 31 de diciembre, que no son laborales, así como los dos días de festivos locales a designar por cada ayuntamiento.
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