El Ministerio de Justicia informa sobre cómo proceder en el caso de que, tras la publicación del concurso de traslados, un funcionario reingresado tome posesión en una plaza antes del plazo de cese del funcionario titular que marcha a otra plaza.


27 oct 2011



El Ministerio de Justicia ha remitido una nota informativa a las Gerencias Territoriales y departamentos de Justicia autonómicos para evitar la sobredotación temporal de los órganos judiciales en los que tome posesión personal reingresado a partir del 31 de octubre inclusive.

El supuesto que plantea el Ministerio de Justicia es el siguiente: Funcionario reingresado que tome posesión a partir del día 31 de octubre de 2011 (tiene 20 días para tomar posesión) en un órgano judicial en el que esté destinado algún funcionario de los Cuerpos de Tramitación PA , Gestión PA o Auxilio Judicial, que igualmente haya obtenido destino en el mismo concurso, pero que no pueda cesar hasta el día 7 ó 14 de noviembre, respectivamente.

La solución que plantea el Ministerio es la siguiente: El funcionario, que según el Punto Quinto de la Orden de resolución del concurso, deba cesar el día 7 ó 14, excepcionalmente podrá cesar el mismo día en que el funcionario reingresado tome posesión, por necesidades del servicio, con el fin de evitar la sobredotación temporal del órgano judicial. El plazo posesorio que le corresponda, según el Punto Quinto mencionado, se contará a partir de dicho cese.

Según el Ministerio, al ser un concurso a resultas, el funcionario adjudicatario que cesa en virtud de la posesión de un reingresado, podrá tomar posesión en su nueva plaza, pudiendo igualmente cesar el siguiente adjudicatario, en su caso, y así sucesivamente.

A la vista de esta nota inmediatamente hemos manifestado al Ministerio el más absoluto rechazo por parte de CCOO a la misma pues nos parece intolerable que a estas alturas se emitan estas instrucciones máxime cuando CCOO ha consultado ese supuesto en diferentes ocasiones con el Ministerio y se nos ha contestado que se tenía en cuenta esa circunstancia por lo que ahora el Ministerio no puede esconder su negligencia remitiendo una nota informativa a las gerencias y dejando a los trabajadores indefensos y al albur de la fecha en la que decida tomar posesión el reingresado para saber cuando puede cesar o, en su caso, tomar posesión (tiene 20 días para tomar posesión, y el cese, si está trabajando en otro órgano de la administración de justicia, se entiende realizado el día anterior a su toma de posesión).

Tras nuestra queja acabamos de recibir contestación del Ministerio de Justicia. La contestación del Ministerio de Justicia acepta la reclamación de CCOO en el sentido de que, dado que la orden de adjudicación del concurso establece taxativamente las fechas de 7 y 14 de noviembre para el cese según los cuerpos, el cese se podrá producir a partir del día 31 de octubre si se incorpora a la plaza el funcionario reingresado, pero será de carácter voluntario. Es decir, el trabajador que ocupa en la actualidad la plaza podrá elegir entre cesar a partir del 31 de octubre o el mismo 7 de noviembre (Tramitación) y 14 de noviembre (Gestión y Auxilio).

En definitiva: aunque se produzca sobredotación del órgano judicial, en el supuesto de que como consecuencia del reingreso de un funcionario (bien desde una excedencia, bien desde otro cuerpo de la Administración de Justicia por haber ascendido) por su toma de posesión antes de que el funcionario que actualmente ocupa su plaza cese para marchar a la plaza que a su vez le han concedido en el concurso, éste si quiere puede voluntariamente cesar en el momento en que el reingresado tome posesión de su plaza, o bien esperar a la fecha de cese correspondiente fijada en la Orden del Concurso de traslados (7 de noviembre, Tramitación; 14 de noviembre, Gestión y Auxilio), aun cuando durante unos días haya dos personas en dicha plaza.
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