A los efectos de clarificar las fechas de cese y toma de posesión derivadas del Concurso de Traslados, la Orden mediante la que se publicará su resolución distingue entre los siguientes supuestos:
1.- Funcionarios en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no suponga reingreso:
Cese: 7 de noviembre, funcionarios de Tramitación; 14 de noviembre, funcionarios de Gestión y Auxilio.
Toma de Posesión: En los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario; o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma; en los 20 días siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma (Baleares, Canarias Ceuta o Melilla, un mes). El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
2.- Funcionarios que estando en activo en un Cuerpo de la Administración de Justicia, reingresen en otro:
Toma de posesión: En el plazo de 20 días naturales desde la publicación del concurso en el .BOE.
Cese: Una vez que han tomado posesión en el nuevo destino, se les tiene por cesados el día inmediatamente anterior a la toma de posesión. en la nueva plaza de reingreso. Al efecto, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, pueden solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia o Departamento de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días naturales si hay cambio de localidad, (3, si es a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla) debiendo disfrutarse este permiso dentro del plazo posesorio de 20 días y tomarse posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
La excedencia de oficio la acuerda la Administración de Origen, una vez que recibe la toma de posesión.
3.- Funcionarios que reingresen al servicio activo, procedentes de situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en otra Administración, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones.
Toma de posesión: 20 días naturales desde el día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado
Además hay que tener cuenta, respecto del inicio del plazo posesorio cuando los funcionarios estén disfrutando de permisos o licencias incluidas las vacaciones, que el artículo 52.2 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo establece que “el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados”- Esta norma es aplicable aun cuando se produzca el reingreso en el servicio activo desde otro cuerpo.
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