El titular del juzgado contencioso administrativo número dos de Zaragoza ha remitido al Tribunal Constitucional una consulta de constitucionalidad sobre el real decreto de mayo del año pasado en el que se adoptaban medidas extraordinarias contra el déficit público. Entre las medidas que se incluían, se disponían la bajada salarial de los funcionarios.
El juez, que es Javier Albar, el mismo que dictó el auto que paralizó las obras de la Romareda, considera que hay dudas de constitucionalidad en al menos cuatro aspectos. El auto que emite ahora el juez es consecuencia de un recurso que presentaron 25 funcionarios del Servicio Aragonés de Salud afiliados a la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (Fasamet).
Albar considera que este real decreto de medidas urgentes debería concurrir, precisamente, en "una situación de extraordinaria y urgente necesidad", algo que a su juicio y según la jurisprudencia, "no aparece suficientemente justificada", ya que la crisis económica se conocía "dos años antes" de que se firmara el real decreto que incluía la reducción salarial, "sin que se haya mostrado la urgente y extraordinaria necesidad de adoptar estas medidas". También indica que si el Plan de Estabilidad se aprobó en enero del año pasado, "no es entendible que no pudiera preverse ya el mismo unos días antes, en diciembre", cuando se aprobaron los Presupuestos.
La segunda cuestión en la que el juez considera que podría haber indicios de inconstitucionalidad está en que "las normas con rango de ley no podrán regular entre otras materias los derechos y deberes de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución". En este sentido, apunta que "debe considerarse que el real decreto ley tiene un contenido expropiatorio desde el momento en el que se recortan, limitan y cercenan" los derechos económicos consolidados de los funcionarios.
NORMA TRIBUTARIA Asimismo, Albar indica que con el decreto "se ha generado una auténtica norma tributaria con carácter progresivo y discriminatorio" porque solo afecta al trabajo y a los empleados públicos, a la ver que lo hace "retroactivamente sobre derechos ya reconocidos y devengados". En su auto, es muy claro al considerar que "se trata de un tributo encubierto por ser un decremento progresivo, que es un concepto fiscal, que no cumple con las exigencias constitucionales de reserva de ley, además de afectar solo a un sector de población y de manera desigual".
El auto también hace mención a que podría afectar al derecho de negociación colectiva, aunque el juez aclara que esto ya fue suscitado por la Audiencia Nacional y rechazado por el Tribunal Constitucional, por lo que no se suscita. Donde sí aprecia posibles dudas de constitucionalidad es en el hecho de que una ley "singular" como la de Presupuestos no puede ser modificada por un decreto ley, como el que se firmó para aplicar estas medidas de recorte que se hicieron para contener el déficit público, atendiendo a las recomendaciones de Europa.
Además, se podría vulnerar el derecho a la igualdad, recogido por el artículo 14 de la Constitución Española, el artículo 35, que garantiza el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia, y el de no confiscatoriedad de los tributos, regulado en el artículo 31 de la Constitución.
VARIOS ARTÍCULOS De este modo, y como defendían los 25 funcionarios que presentaron el recurso, el juez eleva al Constitucional esta consulta al considerar que este decreto ley autonómico puede vulnerar todos o algunos de los siguientes artículos de la Constitución Española: el artículo 9.3, el artículo 14, el artículo 28, el artículo 31, el artículo 33, el artículo 35, el artículo 37, el artículo 86.1 y el artículo 134 de la Carta Magna.
El Periódico de Aragón,
21.10.2011
Imprimir artículo