Aparece publicada en el BOE de hoy la Orden JUS/3178/2011, de 15 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, a la que podéis tener acceso pinchando en el enlace que hemos colgado.
CCOO al igual que en los procesos selectivos para acceso a los cuerpos generales de la Adminístración de justicia, recurrirá las bases de la convocatoria para hacer efectiva al Sentencia del Tribunal de Justicia Eurpoea de fecha 8.09.2011 con el fin de que se compute el tiempo trabajado como interino en el cuerpo de Gestión a los efectos de la promoción.
Por lo tanto, todos aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión que estén interesados y pudieran beneficiarse de la aplicación de dicha STJCE y que presenten su instancia por promoción interna TENDRÍAN QUE RECURRIR TAMBIÉN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, pues en el caso de que el Ministerio les excluyera del proceso por no cumplir el requisito de los dos años desde la toma de posesión -como así establecen las bases- y no hubieran presentado recurso alguno contra las bases, pudieran tener problemas para que se les estimara el recurso que en ese momento interpusieran contra la exclusión, pues es en estos momentos iniciales cuando ya conocen la existencia de la STJCE y está abierto el plazo para recurrir contra las bases para hacerla efectiva.
CCOO interpondrá la demanda C-A contra las Bases en nombre de CCOO Y DE TODOS AQUELLOS QUE INDIVIDUALMENTE ASÍ LO QUIERAN, por lo que, en el plazo de dos meses (desde la publicación de las Bases, es decir, 22 de noviembre) se debe anunciar la interposición del recurso.
Respecto a la interposición del RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN en vía administrativa, CCOO entendemos que esta opción no tendría sentido alguno salvo el de retrasar innecesariamente la apertura de la vía judicial, pues la experiencia nos lleva a afirmar que la respuesta de la Administración -en el caso de que conteste- va a ser desestimatoria.
Además, CCOO entendemos que dicha STJCE y el Acuerdo marco al que hace referencia también debe ser aplicada no solo respecto a los periodos de tiempos prestados como funcionarios interinos sino además deben tomarse en cuenta, a efectos de los dos años mínimos para promocionar, los periodos de TIEMPO PRESTADOS COMO SUSTITUTOS en el cuerpo de Gestión, cuerpo desde el que se pretende promocionar.
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Por lo tanto, todos aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión que estén interesados y pudieran beneficiarse de la aplicación de dicha STJCE y que presenten su instancia por promoción interna TENDRÍAN QUE RECURRIR TAMBIÉN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, pues en el caso de que el Ministerio les excluyera del proceso por no cumplir el requisito de los dos años desde la toma de posesión -como así establecen las bases- y no hubieran presentado recurso alguno contra las bases, pudieran tener problemas para que se les estimara el recurso que en ese momento interpusieran contra la exclusión, pues es en estos momentos iniciales cuando ya conocen la existencia de la STJCE y está abierto el plazo para recurrir contra las bases para hacerla efectiva.
CCOO interpondrá la demanda C-A contra las Bases en nombre de CCOO Y DE TODOS AQUELLOS QUE INDIVIDUALMENTE ASÍ LO QUIERAN, por lo que, en el plazo de dos meses (desde la publicación de las Bases, es decir, 22 de noviembre) se debe anunciar la interposición del recurso.
Respecto a la interposición del RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN en vía administrativa, CCOO entendemos que esta opción no tendría sentido alguno salvo el de retrasar innecesariamente la apertura de la vía judicial, pues la experiencia nos lleva a afirmar que la respuesta de la Administración -en el caso de que conteste- va a ser desestimatoria.
Además, CCOO entendemos que dicha STJCE y el Acuerdo marco al que hace referencia también debe ser aplicada no solo respecto a los periodos de tiempos prestados como funcionarios interinos sino además deben tomarse en cuenta, a efectos de los dos años mínimos para promocionar, los periodos de TIEMPO PRESTADOS COMO SUSTITUTOS en el cuerpo de Gestión, cuerpo desde el que se pretende promocionar.