Ante las próximas movilizaciones contra la reforma
laboral, algunos podrían pensar que como las reformas laborales no afectan los
empleados públicos, no es preciso que nos movilicemos, y que si un día nos
tocan nuestros derecho, pues bueno, ya veremos. Gran error.
La reforma laboral, en principio, no afecta a los
derechos de los funcionarios públicos ni a los interinos, cuyos derechos y
obligaciones se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público, y en nuestro
caso, además, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero sí afecta a personas
que trabajan junto a nosotros, los contratados laborales de la Administración
de Justicia (Peritos, limpiadoras, psicólogos, etc), que pueden ser sujetos de
un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) por causas económicas y ser despedidos con una indemnización
de 20 días por año trabajado sin que la autoridad laboral les de el visto
bueno. Bastaría para ello justificar la “insuficiencia presupuestaria” del organismo
o administración de la que dependen. Ahora bien, si en el caso de las
Administraciones son ellas mismas las que aprueban sus propios presupuestos, bastaría
con dotar insuficientemente el Capítulo I, que es el dedicado al personal, para
provocar una insuficiencia presupuestaria que daría lugar a justificar el
posterior despido.
Además, ¿quién decide a quién se despide?
¿Qué criterios presumiblemente objetivos va a tener en cuenta una administración
o un organismo autónomo, decidir quién sigue en el puesto de trabajo y quién se
va al paro?. Dado que los puestos de trabajo hasta ahora ocupados por contratos
laborales podrán ser luego ocupados por desempleados perceptores de la prestación
por desempleo, cuya contratación está bonificada, ¿quién asegura que algunas
Administraciones no se dedicarán a despedir contratados laborales y a contratar
desempleados para ahorrarse costes?
A diferencia del resto de los
trabajadores, en caso de “insuficiencia presupuestaria” la Administración no
puede, según el texto de la reforma laboral, acordar una reducción horaria con
reducción de retribuciones, dejándole sólo la posibilidad del despido del
trabajador.
Que nadie se engañe: después de la reforma laboral,
que ya afecta a compañeros de trabajo, viene la reforma de la Administración Pública,
pues hay que cumplir los requisitos de déficit exigidos por Europa. Y con la
justificación de hacer una Administración pública más eficiente, más dinámica y
más flexible derechos que hoy consideramos intocables de los funcionarios públicos
(no sólo derechos económicos) se verán gravemente afectados. Ya no hablamos sólo
de pensiones ( el Gobierno no tardará mucho en ampliar la edad de jubilación de
los funcionarios públicos a los 67 años, y suprimir ciertos derechos propios de
los funcionarios como la posibilidad de jubilación voluntaria con el 100 % del
salario por parte de los funcionarios con más de 35 años de servicios que hayan
cumplido los 60 años), ni hablamos sólo de salarios (ay, las pagas extras…)
sino de derechos mucho más fundamentales y esenciales de la función pública
que, al igual que respecto del resto de los trabajadores, se pondrán en cuestión
para hacer una supuesta administración más eficiente y con menos gasto.
Por todo ello o los funcionarios nos unimos a los
trabajadores y parados para parar esta reforma laboral, o una vez que sea
impuesta y el Gobierno, por medio de Soraya Saenz de Santamaría que parece que
disfruta cada vez que anuncia una medida que perjudica a la clase media y Cristóbal
Montoso, que también es ministro de Administraciones Públicas, anuncie la
reforma de la función pública no habrá forma de pararla ni habrá nadie que
pelee junto a nosotros.
Imprimir artículo