El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Zaragoza, en recurso contencioso administrativo planteado por un compañero de la Administración de Justicia de Aragón, Delegado de CCOO, ha dictado Sentencia estimando su derecho a que le sean reintegradas por la Administración las retenciones practicadas en las nóminas relativas a la paga extraordinaria generada entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012 (44 DIAS), tal y como informamos en un post anterior. Posteriormente un Juzgado de Sevilla ha reconocido el derecho de cobrar la paga extra entera a un funcionario destinado en Andalucía.
La posible consecuencia quizás más inmediata es que todos los compañeros de Justicia de Aragón, que nos hallamos en idéntica situación jurídica, podremos instar la extensión de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Zaragoza (no respecto de la de Sevilla) conforme a lo previsto en el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El plazo para solicitar esta extensión de efectos es de 1 año desde la notificación de la sentencia.
No obstante, el Letrado de la Comunidad Autónoma todavía tiene la posibilidad de recurrir la sentencia en interés de ley (artc. 100 y ss. LRJCA), si considera que es lesiva para los intereses generales y con el objeto de evitar que los efectos de la sentencia se extiendan a todos los funcionarios de Justicia de la Comunidad. La Administración tiene un plazo de tres meses para interponer este recurso y en este caso debería resolver la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Desde el Sector de CCOO de Aragón se aconseja a todos los compañeros que, de momento, no se interese nada a nivel individual relativo a la posible extensión de efectos en vía judicial, ni se inste el pago ante la administración, cuya negativa obligaría a judicializar la reclamacion.
Con independencia de todo ello, lo que sí plantearemos de inmediato a la Dirección General de Administración de Justicia en la Mesa Sectorial, es el abono integro de la paga, y/o parte de la misma, sin esperar a nuevas decisiones judiciales, con el fin de evitar en su día una avalancha de reclamaciones de extensión de efectos en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y porque consideramos que se trata de una reclamación absolutamente justa y de un derecho que nunca debió verse vulnerado.
En cualquier caso, desde CCOO os seguiremos informando puntualmente de cuanto acontezca.
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