Permisos del personal de la DGA que sean miembros de mesa o tengan que trabajar el día de las elecciones


14 may 2015


Aparece publicado en el BOA de 5 de mayo la Orden de 10 de abril de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo día 24 de mayo de 2015. 

Esta orden regula las medidas precisas para que el personal de la DGA (incluido Justicia) que preste sus servicios el día de las elecciones pueda disponer, en su horario laboral, de los correspondientes permisos retribuidos en los siguientes supuestos: ejercicio del derecho de voto, solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el censo para emitir su voto por correspondencia, y ejercer como Presidente o Vocal de las Mesas Electorales, interventores o apoderados. 

Para ir a votar el permiso sólo se concede al personal cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, y va en función del número de horas de coincidencia (desde 2 horas de permiso retribuido hasta cuatro horas).

Por otro lado, el personal de la DGA, incluido Justicia, que haya sido nombrado Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Si disfrutan el día de votación del descanso semanal (que es lo habitual) sólo tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Los apoderados sólo tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.
Imprimir artículo