PARA CCOO, LA ACTITUD DEL DIRECTOR GENERAL DE FUNCION PUBLICA Y DE LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA, HAN SIDO UNA TOMADURA DE PELO


29 oct 2015


En la mesa sectorial de Justicia del pasado 30 de septiembre, tanto por CCOO como por el resto de sindicatos, insistimos una y otra vez que somos cuerpos nacionales y el Decreto de la devolución del 6º Moscoso, como la de los días adicionales de asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad, eran de aplicación directa. El director General de Función Pública, haciendo oídos sordos a nuestras protestas,  insistió una y otra vez en que lo de justicia se negociaría en la mesa General de noviembre porque no quería hacer concesiones a nadie.  

Como es sabido, la mesa general se celebró ayer, habiendo sido adelantada a instancias de CCOO y cuál no sería nuestra sorpresa en que nos encontramos con un borrador realizado por  la Administración en el que en lo referente al Ámbito de Aplicación, y en el punto 2, se expresa literalmente:
 “En lo relativo al personal  funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma, se atenderá a las instrucciones que, al efecto, se dicten por el órgano competente en materia de personal, en aplicación de lo previsto en su normativa específica”.

En este particular no tendríamos nada que objetar, si esta negociación se hubiera llevado a cabo ya, tal y como pedimos a la Sra. Directora en nuestra carta de fecha 1 de octubre. Pero no, la Sra. Directora General, nos ha dado la callada por respuesta, haciéndonos pensar que en la mesa de Función Pública, se negociaría también nuestra situación.

Desde CCOO pensamos que las cosas no son por casualidad, pues  durante el mes de Octubre, hemos estado 3 veces reunidos en mesa técnica para llegar a acuerdos sobre otros puntos de interés, en los que ni se nos ha llamado para negociar sobre nuestros derechos, ni la Directora ha hecho acto de presencia.  Es más, se nos ha vuelto a citar para mesa técnica (o de trabajo) para el próximo día 9 de noviembre.

Recordar a los compañeros y compañeras, que es el tema de la prórroga del disfrute de los días lo único que tenemos que negociar y esto no se negocia en mesa técnica, si no en mesa sectorial.

Por todo esto, esta mañana, a primera hora, CCOO ha escrito un correo a la Directora General, solicitando  se ponga en el portal del empleado la resolución de la concesión de los días o una nota, así como se  incluyan en el Shirga, independientemente de la negociación de la prórroga de su disfrute, que tendrá que ser en mesa sectorial, la cual se ha solicitado con URGENCIA, manifestándole nuestro descontento, e indicándole que no vamos a consentir más tomaduras de pelo.
Inmediatamente después, se ha acordado lo mismo en la Junta de Personal, a propuesta de UGT.

Insistimos, en la hoja informativa, que repartimos el pasado 1 de octubre, la que añadimos a ésta de hoy, con la modificación de lo relativo a la mesa de Función Pública:

“Con independencia de hasta cuándo se podrán disfrutar los días de asuntos propios y de vacaciones devueltos por el Gobierno, para CCOO es claro y meridiano que desde ya se pueden disfrutar todos los días devueltos, y que en caso de negativa de la solicitud, caben todos los recursos administrativos que procedan.

Todo el personal de la Administración de Justicia de Aragón (Forenses, Gestores, Tramitadores y Auxilios) forman parte de Cuerpos Nacionales cuyos derechos se encuentran regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ). Además al personal interino también se le aplica esta norma, conforme el art. 474.2 LOPJ.

Conforme los art. 502 y 503 LOPJ los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia tenemos derecho a disfrutar, durante cada año natural, de iguales vacaciones retribuidas y permisos que los previstos a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa. La Comunidad autónoma sólo es competente para dictar normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones.

El  Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, modifica en su artículo 2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a fin de establecer que los funcionarios públicos tendrán por asuntos particulares, seis días de permiso al año y permitir que las Administraciones Públicas establezcan hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, y hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. El Real Decreto-Ley entró en vigor el mismo día de su publicación, 12 de septiembre.

Posteriormente la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dictó la  Resolución de 16 de septiembre de 2015, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, publicada en el BOE de 18 de septiembre. Dicha resolución establece lo siguiente, para el personal de la Administración General del Estado:

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio».

Y posteriormente añade “Así mismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”.

En conclusión, este año nos corresponden POR NORMA:

Permiso por asuntos particulares: 
Seis días al año.
  • Dos días adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
  • Un día adicional por coincidir un festivo de ámbito nacional con sábado en el año 2015 (15 de agosto)

Vacaciones anuales:
Veintidós días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
  • Desde el 1 de octubre de 2015: en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones:
    • Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
    • Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
    • Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
    • Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Por tanto, desde la entrada en vigor de las citadas normas todos los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, estén o no transferidos, titulares e interinos, pueden disfrutar de los días de permiso de asuntos propios y vacaciones devueltos, porque así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto, si algún compañero o compañera ya ha agotado los días de asuntos propios y de vacaciones que le correspondían tiene derecho a solicitar los días que ahora nos han devuelto.

Con la DGA se quiere negociar, y parece ser que la Directora General de Justicia lo comparte, su disfrute en un plazo dilatado de tiempo, más allá de enero de 2016, pero eso es lo único que hay que negociar, y que en lo que puede aplicarse a nosotros lo que se pueda acordar en una Mesa General de negociación de la DGA, pero desde luego nadie puede negarnos el derecho al disfrute desde ya de estos permisos y vacaciones. La única actuación que cabe esperar de la Dirección General es que haga ya mismo la modificación en SIRHGA para poder disfrutarlos, a cuyo efecto CCOO va a presentar de forma inmediata un escrito dirigido a la Sra. Directora General de Justicia e Interior.
Zaragoza a 1 de octubre de 2015”


En lo referente a la paga extraordinaria robada en diciembre de 2012, si que corresponde negociarlo en la mesa de Función Pública y a  la vista de que  el Gobierno de Aragón no  pretende devolvernos la parte de 2015 ni la de 2016,  por CCOO de Justicia, apoyaremos todas las movilizaciones que se convoquen.
Esperemos no tener que movilizarnos también por los días.
           
Zaragoza  a 29 de octubre de 2015.  Imprimir artículo