Aparece publicado en el BOA de hoy la Orden PRE/78/2016, de 28 de enero, por la que se establece la colaboración de los Consejeros de Presidencia y Sanidad en relación al control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal del personal funcionario de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón y sujeto al régimen de la Mutualidad General Judicial.
Conforme el artículo 505 LOPJ corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la expedición de las licencias por enfermedad así como el control de la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, pudiendo solicitar el asesoramiento facultativo que en su caso estime necesario, a cuyo fin podrán establecer sistemas de colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento del control de la incapacidad temporal del régimen general de la seguridad social y de los regímenes especiales.
Lo que hace la citada Orden es establecer que será el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a través de sus servicios provinciales, el que asumirá dicho asesoramiento facultativo en aquellos casos que la Dirección General de Justicia estime necesario (principalmente bajas de larga duración). El asesoramiento será prestado por el personal adscrito al Departamento de Sanidad que ejerza funciones de inspección, evaluación y seguimiento del control de la incapacidad temporal del régimen general de la seguridad social y de los regímenes especiales.
Según la citada Orden el asesoramiento se plasmará, tras valorar la información médica, en la emisión de un informe por parte del personal inspector del Servicio Provincial correspondiente, que se remitirá a la Dirección General de Justicia e Interior en un plazo no superior a 15 días. El informe recogerá la valoración sobre la justificación o no de la concesión de la licencia por enfermedad, o el mantenimiento de la situación de incapacidad temporal, en su caso, así como cualquier otra circunstancia que se considere pertinente.
De esta forma se cubre uno de las numerosas lagunas que tiene en el control de la incapacidad temporal del personal de Justicia de Aragón adscrito a la Mugeju (todo el personal funcionario), pues la Dirección General de Justicia carece de los medios técnicos para valorar médicamente la situación de incapacidad temporal de su personal. Será por tanto el Departamento de Sanidad quien, a petición de la Dirección General de Justicia, efectuará el necesario asesoramiento medico-técnico en todo lo relativo a la incapacidad temporal del personal funcionario de la Administración de Justicia de Aragón
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