Ayer fue un día de sorpresas. Tras la publicación de las listas provisionales del personal interino, los aspirantes al Cuerpo de Tramitación se han visto sorprendidos con la interpretación que hace la DGA de la necesidad de superar el 30 % de la nota del primer ejercicio de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira.
En contra de lo interpretado en otras convocatorias anteriores, aun cuando el texto de la norma reguladora de la convocatoria es prácticamente idéntico (apartado 3.1.h) de la Resolución de 31 de mayo de 2013; apartado 4.1 del Decreto 88/2018) , la DGA interpreta ahora que cuando se exige como requisito para estar en la bolsa de tramitación “haber superado al menos el treinta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira y haber prestado servicio durante al menos seis meses en los últimos cinco años en el cuerpo al que se opta”, dado que la convocatoria de Tramitación establece que el primer ejercicio consta de dos pruebas, el 30 % de la nota máxima posible ha se ser sobre la suma de las dos notas máximas posibles de dichas dos pruebas (100 en el primer ejercicio, y 40 en el segundo ejercicio). Esto ha supuesto, sorpresivamente, que muchos aspirantes hayan quedado fuera de las bolsas de tramitación por no haber superado el 30 % de la nota del primer ejercicio sumando las dos pruebas, cuando sí superaron el 30 % de la nota del primer examen.
Ello, a juicio de CCOO, es incorrecto. Dado el carácter eliminatorio de las pruebas, de forma que no se entra a valorar la segunda prueba si no se ha superado la primera (y por tanto no es posible saber qué nota han sacado en la segunda prueba quienes no hayan superado la nota de corte de la primera); dado que las notas de las dos pruebas son independientes, tal y como lo acreditan las certificaciones de notas de quienes han superado ambas pruebas; dado que la valoración de las preguntas difiere entre una y otra prueba (en la primera prueba las preguntas acertadas se valoran con 1, las falladas descuentan 0,25 y las en blanco no puntúan; en la segunda las preguntas acertadas se valoran con 2 puntos, las falladas descuentan 0,50 y las no contestadas 025) y por tanto no son pruebas homogéneas, en ningún caso cabe entender que el 30 % de la nota para estar dentro de la bolsa de Tramitación sea el 30 % de las dos pruebas. Si quisiera hacerlo, tendría que valorar la puntuación del segundo prueba, pero como no hay nota a quienes no han superado el primer prueba (el Tribunal no valora el segundo examen si no se ha pasado la nota de corte del primero), no hay forma de hacerlo.
No que no cabe es hacer lo que hace la DGA: exigir un 30 % de 140, pero valorar como cero puntos a quienes no hayan superado la nota de corte del primer examen porque como no se les ha valorado el segundo examen, no se conoce su nota. O se valora únicamente la primera prueba para establecer el 30 %, o si se exige el 30 % de la nota de los dos exámenes hay que puntuar obligatoriamente las notas de los dos exámenes. La interpretación que hace la DGA de norma es injusta y daría pie a que la nueva bolsa de Tramitación naciese viciada, ante la más que previsible estimación de los recursos contencioso administrativos que presentarán los aspirantes que ahora hayan quedado fuera de la bolsa y vean cómo no van a poder trabajar como interinos durante años.
CCOO ha reclamado hoy a la DGA la revisión de las listas aprobadas provisionalmente, y que se entienda que la exigencia de superación del 30 % del primer ejercicio de Tramitación para poder estar en la bolsa se refiera a la primera prueba, dado su carácter eliminatorio, su nota independiente de la segunda prueba, su valoración distinta respecto de este segundo prueba, la imposibilidad de conocer la nota del segundo examen a quienes no superaron la nota de corte del primer examen y la interpretación que otros años se ha hecho de un precepto idéntico.
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