Tras la polémica suscitada por las sorpresivas listas de tramitación, y la exclusión de numerosos aspirantes por no haber obtenido el 30 % de la nota del último ejercicio del último proceso selectivo, al entender la DGA que este 30 % hay que hacerlo sobre 140 puntos, suma de los exámenes primero y segundo de Tramitación, valorando la DGA con 0 puntos el segundo examen de los aspirantes a la lista de Tramitación ante la falta de valoración por no haber superado la nota de corte del primer examen, CCOO dirigió un correo electrónico a la DGA interesando la modificación de las listas provisionales, y que se entendiese que el requisito del 30 % debe referirse al primer examen de la oposición, sobre 100 puntos, pues no existe nota del segundo examen. La DGA se niega a ello.
Alega la DGA, como si tuviera que ver algo, que la
normativa reguladora de la constitución de las bolsas de interinos se hizo por acuerdo
unánime con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
Justicia (unánime para la DGA es que tú presentas alegaciones y ellos no las
aceptan), y que se ha aplicado la literalidad del acuerdo que es haber superado
al menos el treinta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio
del último proceso selectivo del cuerpo al que aspira.
Comparemos lo
que dice la norma ahora y en las oposiciones de Tramitación que se toma en
cuenta, así como lo que decía la norma en la última convocatoria y en las
oposiciones de tramitación que se tuvieron en cuenta.
Ahora:
Normativa reguladora de
acceso a la bolsa. DECRETO 88/2018, de 22 de mayo. Artículo 4. Requisitos generales de los aspirantes. … Haber superado al menos el treinta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso
selectivo del cuerpo al que se aspira y haber prestado servicio durante al
menos seis meses en los últimos cinco años en el cuerpo al que se opta.
Oposiciones de Tramitación. Anexo A,
apartado I-A.1.1. Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre. Primer
ejercicio. Constará de dos pruebas; ambas obligatorias y eliminatorias, que
tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único
acto de examen, una a continuación de otra.
Anterior convocatoria.
Normativa reguladora de acceso a la bolsa. RESOLUCIÓN
de 31 de mayo de 2013. Artículo 3. Requisitos generales de los candidatos. h) Haber
superado al menos el treinta y cinco por ciento de la puntuación máxima posible
en el primer ejercicio del último proceso selectivo del Cuerpo al que se opta.
Oposiciones de
Tramitación: Anexo A, apartado I-A.1.1. Orden
JUS/2371/2011, de 21 de julio Primer ejercicio. Constará de dos pruebas;
ambas obligatorias y eliminatorias, que tendrán en lugar en el mismo día y hora
en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, una a continuación de
otra.
Como se aprecia a simple vista, el requisito de superar
cierta nota del primer examen del último proceso selectivo existe con igual
redacción en las dos normativas reguladoras de acceso a las bolsas, y en las dos
convocatorias de oposiciones tenidas en cuenta habla de “primer ejercicio”, que
consta de dos pruebas. Sin embargo, en la convocatoria del año 2013 se exigió
superar el 35 % de la primera prueba (sobre 100), y ahora la DGA insiste en que
hay que superar el 30 % del primer ejercicio, compuesto de primera y segunda
prueba (sobre 140). Es la DGA, claramente, quien debería haber especificado en
la norma el cambio de criterio unilateral que está aplicando.
Pero si se agarra a la literalidad del texto, que es
cierto que habla de “primer ejercicio”, la DGA tiene que sumar las notas de las
dos pruebas del primer ejercicio. Lo que no puede la DGA es dar un cero sobre
40, con carácter sistemático, a todos los aspirantes que no pasaron la nota de
corte de la primera prueba, simplemente por el hecho de que conforme las normas
de la convocatoria de oposiciones no se entra a valorar la segunda prueba (y
por tanto no se da nota) a quienes no superan aquella nota de corte, porque lo
cierto es que preguntas acertadas tuvieron, y por tanto se les deberían valorar
a estos efectos. El Ministerio de Justicia debe tener en sus archivos las
respuestas dadas por los aspirantes a la segunda prueba del último proceso
selectivo de Tramitación; pues bien, si la DGA quiere entender como primer
ejercicio el conjunto de las dos pruebas eliminatorias de Tramitación
realizadas en el mismo día, aun apartándose de la interpretación con idénticas
circunstancias de la última convocatoria de interinos, lo que tiene que hacer es obtener del
Ministerio de Justicia la nota obtenida en la segunda prueba por los
aspirantes, sumarla a la primera y entonces sí que cabría aplicar el 30 % sobre
140 puntos máximos posibles.
Lo que no puede hacer en ningún caso es valorar a efectos
de ingreso en la bolsa de Tramitación el conjunto del “primer ejercicio” pero
dar un cero, por falta de nota, por la realización de la segunda prueba. Es
injusto, arbitrario y contrario a derecho.
CCOO insistirá ante la DGA para que modifique su postura,
e insta a todos los aspirantes afectados a que remitan escrito de alegaciones
ante la DGA, solicitando que la valoración del 30 % sea sobre la primera prueba
del primer ejercicio de la convocatoria de oposiciones de Tramitación, y
subsidiariamente que la DGA reclame al Ministerio de Justicia la valoración de
la segunda prueba del primer ejercicio de la oposición, y que su resultado se
sume a la valoración de la primera prueba.
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