Aparece publicado en el BOE de hoy el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (ver REAL DECRETO).
Sin perjuicio de la evaluación crítica de estas medidas que haremos a lo largo de la mañana, así como de su falta de negociación por parte del Ministerio de Justicia, pasamos a desglosas las medidas procesales, organizativas y tecnológicas que se contienen en el Real Decreto Ley, que debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
Medidas de carácter procesal
Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020.
Plazos
Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación del Real Decreto 463/2020, de estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente
Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización e interposición del recurso, SIEMPRE Y CUANDO se refieran a procedimientos suspendidos durante el estado de alarma.
Establecimiento de un procedimiento nuevo en materia de familia y modificación de otros procedimientos
Se establece un establecimiento preferente y sumario en materia de familia para procedimientos directamente derivados de la crisis del COVID (equilibrio en régimen de visitas o custodia compartida, revisión de cargas y alimentos por modificación de circunstancias económicos de alguno de los cónyuges).
Tramitación conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados que versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (ERTES) y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.
Tramitación preferente de determinados procedimientos:
En el orden civil
* Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria del art. 158 del Código Civil, relativo a menores.
* los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica
* los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato,
* los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios
En el orden contencioso:
* os recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19
En el orden social:
* Procesos por despido o extinción de contrato.
* Procesos sobre procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas por permiso retribuido por COVID
*Procedimientos por aplicación del plan MECUIDA
* Procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo
* Procedimientos que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo
Medidas organizativas (hasta 3 meses después de levantarse el Estado de Alarma)
La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.
Los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar, de forma motivada, a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquier órgano judicial la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otros juzgados de la misma jurisdicción y municipio. , sea órgano unipersonal o colegiado. Se atenderá en primer lugar a la voluntariedad del personal, y no podrá suponer variación de retribuciones.
Se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, correspondiendo a las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios
Medidas tecnológicas y orden interno (hasta 3 meses después de levantarse el Estado de Alarma)
Se establece la posibilidad de teletrabajar
Los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello, salvo en el orden jurisdiccional penal en que será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.
Restricción en el acceso del público a las actuaciones orales por el órgano judicial, en atención a las características de las salas de vistas.
Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, los actos de comunicación telemáticos al Ministerio Fiscal se tendrán por realizados el día 10 natural siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción.
Dispensa del uso de togas
En materia de Registro Civil
Expedientes de matrimonio civil en trámite o ya finalizados, pendientes de boda: se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.
Ampliación a cinco días naturales el plazo de 72 horas que los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.
Se prorroga la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021.
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