Análisis de la Orden JUS/430/2020, que regula la segunda fase de desescalada en la Administración de Justicia, y su aplicación en Aragón


24 may 2020


Aparece publicada en el BOE de 23 de mayo la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. VER ORDEN JUS/430/2020

La Fase 2 comenzará el martes 26 de mayo , y se realizará conforme los siguientes criterios 

Presencia en turnos. 

El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial. 

En la fase I se establecía un turno diferenciado para los Auxilios Judiciales, que algunas CCAA como Aragón y el propio Ministerio no respetaron; sin embargo sí que se mantienen turnos para los LAJs, cuando hay más de un Juzgado en la localidad de igual tipo, o en caso contrario deben acudir un día de cada dos (un gobierno supuestamente progresista mantiene las clases y privilegios de algunos cuerpos y carreras en Justicia). 

En Aragón, a la espera de la Resolución de la Directora General de Justicia que se publicará el lunes, los porcentajes de personal serán: 

- Juzgados con no más de una persona teletrabajando: 70 % de la plantilla, con redondeo al alza. 
- Juzgados con dos o tres personas teletrabajando: 60 % de la plantilla, con redondeo al alza 
- Juzgados con más de tres personas teletrabajando: 60 % de la plantilla con redondeo a la baja. 

Turno de tardes. 

Sólo se establecerán cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad. Conforme la Orden JUS/394/2020 esta jornada será obligatoria, si bien se atenderá en primer lugar a si hay voluntarios para hacerla. 

En Aragón en principio no será preciso en esta Fase 2 la implantación de la jornada de tarde, dada la amplitud de los edificios judiciales, pero hay que adoptar medidas de reubicación de personal en algunos Juzgados para la fase 3. 

CCOO defiende la posibilidad de que, para conciliar la vida personal y laboral o para prevenir el contagio, el personal hasta un determinado porcentaje pueda voluntariamente trabajar por las tardes, nunca de forma impuesta por la Administración. 

Exclusión formal de participación presencial en turnos. 

- Personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19: No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad. 

- Personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable: Afecta a empleados con hijos/hijas menores de 14 años (Aragón debe por tanto admitir a los empleados con hijos con 12 y 13 años) o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, para el caso de que los empleados públicos no puedan teletrabajar o que no puedan flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial (en Aragón no hay alternativas): No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades (en Aragón no hay turno de tarde en fase 2). 

Dispensa de turnos presenciales para teletrabajadores 

Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial. 

Así lo ha defendido CCOO para Aragón y solicitamos a la Directora General de Justicia que lo hiciese constar de forma expresa en la siguiente resolución, no dejándolo a criterio de los y las LAJS. Por lo tanto, si teletrabajan no entran en los turnos presenciales, y si no hay dotación suficiente para presenciales entran únicamente para completar dicho porcentaje, de forma rotatoria. 

Otras novedades de la Orden: 

- El uso de mascarilla (se refiere al personal de la Administración de Justicia) será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine (antes se decía que “no será imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y se mantiene la distancia interpersonal”. 

Recordamos al efecto que el Ministerio de Sanidad ha establecido la obligatoriedad del uso de la mascarilla “en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”. (Artículo 3 Orden SND/422/2020, de 19 de mayo). 

La Guía de Aplicación de Medidas Preventivas para la prevención del Contagio por Covid-19 en centros y sedes judiciales del Gobierno de Aragón no contempla dicha obligatoriedad, pese a que CCOO había solicitado que al menos constase la recomendación de su uso por el personal de la Administración de Justicia en los desplazamientos dentro de la oficina judicial cuando no pudiera guardarse la distancia de 2 metros de seguridad. Se recuerda que la obligatoriedad de la mascarilla afecta a todos, incluido Jueces, Fiscales y LAJs, y viene impuesta por el Ministerio de Sanidad durante todo el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. 

- Los médicos, sean del Sistema Público de Salud o de las entidades de seguro privadas concertados con la Mutualidad General Judicial emitirán los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento, como de enfermedad, y a todos los trabajadores/as que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten (antes eran para todos los casos los médicos del Sistema Público de Salud).

Por lo tanto, los y las mutualistas de Aragón deberán acudir para su alta o baja, sea por enfermedad o por cuarentena, a los médicos de su entidad privada con que tenga concertada la asistencia sanitaria o los del Salud de Aragón, en caso de haber optado por la sanidad pública. Dichos médicos son los que tienen que dar el alta o la baja. 
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