El Ministerio y las organizaciones sindicales están negociando el proceso de desescalada dentro de la Administración de Justicia, implementando las medidas organizativas contempladas en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Como este Real Decreto Ley fue aprobado sin negociación alguna con las organizaciones sindicales, y aun es muy dudoso que el mismo sea ratificado por el Congreso de los Diputados, el Ministerio quiere que al menos la implantación del proceso de desescalada sea pacífico y lo más consensuado posible con las organizaciones sindicales, CGPJ y CCAA con competencias en la materia. El Ministerio pretende que las organizaciones sindicales firmen un acuerdo sobre el proceso de desescalada, tal y como se ha firmado en el conjunto de la Administración General del Estado, pero en determinadas cuestiones las posiciones siguen sin estar próximas pese a que se ha avanzado algo respecto del planteamiento inicial del Ministerio.
De todo lo anunciado por el Ministerio y negociado con las organizaciones sindicales podemos hacer ya un avance de cómo se va a producir este proceso de desescalada. Además de las manifestaciones vertidas en la Comisión de Seguimiento del TSJA también podemos aventurar cómo se va a adaptar la administración de justicia de Aragón al proceso de desescalada.
Fases de la
desescalada.
Habrá
cuatro fases, cuya duración no está fijada a priori, sino que dependerá de la
evolución de la pandemia.
Fase 1-Inicio de la
reincorporación programada.
Esta fase comenzará el próximo martes 12
de mayo, y supondría la incorporación presencial entre el 30 y el 40 % de la
plantilla. Con carácter general, en esta fase sólo se realizarán turnos de
mañana, salvo excepciones debidamente justificadas.
El porcentaje de personal que atenderá los turnos
en esta fase (30-40 %) se calculará sobre la plantilla orgánica de cada órgano
o servicio, con las siguientes modulaciones:
·
Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia
deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de
guardia para atender debidamente el servicio.
·
En los demás órganos judiciales, fiscales,
Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así
como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o
conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios
esenciales identificados en esta misma resolución. Se mantendrán las
exclusiones de los turnos de las personas que se dicen a continuación.
Cuando los
Letrados de la Administración de Justicia consideren necesaria la presencia por
razones del servicio de un porcentaje superior de plantilla, deberán solicitar
autorización expresa de la Secretaría General de la Administración de Justicia,
remitiendo informe razonado a través del respectivo Secretario Coordinador
Provincial.
·
El turno de asistencia de los Letrados de la
Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en
función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial,
siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir
un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera
preciso.
·
El personal destinado en Registro Civil deberá
asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia
responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del
servicio.
·
El personal que no deba prestar servicio en un
turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que
haya solicitado voluntariamente los medios y hayan sido puestos a su
disposición por la administración competente. En esta fase el teletrabajo no
sustituye a la atención presencial.
·
El personal de limpieza, el adscrito a las guardias
de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia deberán seguir
prestando sus servicios al 100 %.
No
podrá ser llamados a formar parte de estos turnos:
• El personal que tenga reconocidos
permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la COVID-19, en
tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede
prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración
competente las garantice.
• El personal que tenga reconocidos
permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para
formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades
y procediese su establecimiento excepcional. Durante la vigencia de la fase I
los Secretarios de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas
requerirán a los interesados la justificación documental que consideren
pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y
la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la
asistencia al puesto de trabajo.
Como
durante todas esta crisis, la Dirección General de Justicia de Aragón deberá
dictar la oportuna resolución estableciendo la plantilla concreta de cada
órgano judicial y fiscal que deba incorporarse a trabajar de forma presencial
durante esta fase.
La Comisión
de seguimiento del TSJA propuso, según consta en acta de 21 de abril, establecer
ya en dicha fecha la dotación de 1 Gestor/a y 2 Tramitadores/as por órgano
judicial, complementando el trabajo presencial con el trabajo en remoto. En
cualquier caso, debe tenerse en cuenta que mientras no se alce la suspensión de
los plazos procesales el trabajo que se puede hacer es limitado respecto de los
llamados servicios no esenciales, que son la mayoría.
Fase 2-Preparación para la reactivación de los plazos procesales. Supondría la incorporación
presencial entre el 60 y 70 % de la plantilla. se iniciará cuando haya
transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Los turnos de
trabajo serían de mañana y tarde, si así se establece. De igual forma, la
Dirección General de Justicia de Aragón deberá dictar la oportuna resolución
estableciendo la plantilla concreta de cada órgano judicial y fiscal que deba incorporarse
a trabajar de forma presencial durante esta fase.
Esta
segunda fase, al igual que las posteriores, se modularán de igual forma que en
la fase I, si bien podrá ser objeto de una modificación progresiva para su
adaptación a los cambios de escenarios de lucha contra el COVID-19. En esta fase tampoco está previsto que el teletrabajo sustituya a la atención presencial.
Estas
modificaciones se realizarán de conformidad con las recomendaciones e
indicaciones de la Autoridad Central Sanitaria y siguiendo la metodología de
trabajo de la Comisión de Coordinación de Justicia para el COVID-19.
Fase 3-Actividad ordinaria, con plazos procesales activados. Supondría la incorporación del 100 %
de la plantilla. Se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos
semanas desde el inicio de la fase II. Los turnos de trabajo serían de mañana y
tarde, si así se establece. Es en esta fase en que el teletrabajo podría sustituir a la atención presencial, garantizando en cualquier caso una dotación de carácter presencial en el órgano judicial o fiscal.
Fase 4: Actividad normalizada conforme
a la situación anterior al estado de alarma: se iniciará en el momento en que se
levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de
funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo
el 100 % de los efectivos en su jornada ordinaria
Medidas de
Seguridad Laboral
La
entrada en las fases de desescalada irá acompañada de la aprobación de numerosas
medidas de seguridad, que deberán ser observadas por las administraciones
competentes y el personal comprendido en los Libros V y VI de la Ley Orgánica
de Poder Judicial (LAJ y personal de la Administración de Justicia). Estas
medidas estarán incluidas en el acuerdo que el Ministerio quiere firmar con las
organizaciones sindicales en un Anexo.
En
Aragón se está diseñando el plan de seguridad de todos los edificios judiciales
y también de seguridad tecnológico, plan que va de la mano de prevención de
riesgos laborales quienes han visitado ya distintos edificios. La impresión
inicial de la DGA es que dado que la mayoría de los edificios judiciales son
modernos o han sido rehabilitados hace poco, en principio bastará con mover algunas mesas de los
juzgados para mantener las distancias. No obstante, se están buscando
soluciones para espacios pequeños, así como para Oficinas con concurrencia de
muchos funcionarios. No se podrá circular por los Juzgados ni ciudadanos ni
profesionales, al menos durante un tiempo.
En
Aragón se está trabajando estos días por ir adaptando los espacios de trabajo a
la fase de desescalada (distancia de 2 metros entre puestos de trabajo,
señalítica, etc), pero conocido el borrador de estas medidas de seguridad
todavía tiene que hacerse importantes avances. La DGA avanza con mucho retraso,
pues ha tenido casi 50 días para ir adoptando medidas de adaptación de las
oficinas judiciales y sólo se ha movido realmente en la última semana; además
hay medidas como los plásticos en los mostradores de atención al público que, a
juicio de CCOO, son inadecuados porque al ser una superficie flexible no se
puede proceder a su limpieza en condiciones, y deben ser cambiados a la mayor
brevedad posible por mamparas de superficie rígida.
Turnos de mañana y tarde
El establecimiento de turnos de tarde será determinado por cada una de
las administraciones competentes en su ámbito de actuación. La adopción de esta
medida estará motivada exclusivamente por la necesidad de atender los criterios
de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente a la COVID-19
En Aragón es
muy probable que no se implante la jornada de tarde, según informó la Directora General de Justicia
de Aragón en la Comisión de Seguimiento del TSJA de 30 de abril, según acta de
dicha fecha, y si se hace no será con carácter general sino para algún órgano
de forma excepcional.
Para el supuesto de que se implante la jornada de mañana y tarde, el
horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00
horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las
20:00 horas (con espacio de tiempo entre turnos para proceder a la limpieza de
la oficina).
Durante la jornada de
tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o
profesionales. Cuando excepcionalmente
se deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de un
cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde,
deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo
haya solicitado.
El turno de mañana será
el turno general, con un porcentaje del 70 al 80% de los efectivos presenciales que correspondan a cada
una de las fases, mientras que el turno
de tarde será entre el 20 y el 30% de esos efectivos.
La jornada de tarde se ofrecerá con carácter voluntario. Si hay más personas voluntarias que plazas disponibles el orden de preferencia será para quien tenga responsabilidades para el cuidado de menores o mayores y seguidamente la antigüedad en el destino. Si no hay personas voluntarias suficientes, el ministerio insiste en turnos rotatorios obligatorios.