Cómo será el proceso de desescalada en la Administración de Justicia de Aragón


7 may 2020



El Ministerio y las organizaciones sindicales están negociando el proceso de desescalada dentro de la Administración de Justicia, implementando las medidas organizativas contempladas en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Como este Real Decreto Ley fue aprobado sin negociación alguna con las organizaciones sindicales, y aun es muy dudoso que el mismo sea ratificado por el Congreso de los Diputados, el Ministerio quiere que al menos la implantación del proceso de desescalada sea pacífico y lo más consensuado posible con las organizaciones sindicales, CGPJ y CCAA con competencias en la materia. El Ministerio pretende que las organizaciones sindicales firmen un acuerdo sobre el proceso de desescalada, tal y como se ha firmado en el conjunto de la Administración General del Estado, pero en determinadas cuestiones las posiciones siguen sin estar próximas pese a que se ha avanzado algo respecto del planteamiento inicial del Ministerio.

De todo lo anunciado por el Ministerio y negociado con las organizaciones sindicales podemos hacer ya un avance de cómo se va a producir este proceso de desescalada. Además de las manifestaciones vertidas en la Comisión de Seguimiento del TSJA también podemos aventurar cómo se va a adaptar la administración de justicia de Aragón al proceso de desescalada.

Fases de la desescalada.

Habrá cuatro fases, cuya duración no está fijada a priori, sino que dependerá de la evolución de la pandemia.

Fase 1-Inicio de la reincorporación programada. Esta fase comenzará el próximo martes 12 de mayo, y supondría la incorporación presencial entre el 30 y el 40 % de la plantilla. Con carácter general, en esta fase sólo se realizarán turnos de mañana, salvo excepciones debidamente justificadas.

El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40 %) se calculará sobre la plantilla orgánica de cada órgano o servicio, con las siguientes modulaciones: 

·         Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.

·         En los demás órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución. Se mantendrán las exclusiones de los turnos de las personas que se dicen a continuación.

Cuando los Letrados de la Administración de Justicia consideren necesaria la presencia por razones del servicio de un porcentaje superior de plantilla, deberán solicitar autorización expresa de la Secretaría General de la Administración de Justicia, remitiendo informe razonado a través del respectivo Secretario Coordinador Provincial.

·         El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.

·         El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

·         El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que haya solicitado voluntariamente los medios y hayan sido puestos a su disposición por la administración competente. En esta fase el teletrabajo no sustituye a la atención presencial.

·         El personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia deberán seguir prestando sus servicios al 100 %.

No podrá ser llamados a formar parte de estos turnos:

   El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.

  El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional. Durante la vigencia de la fase I los Secretarios de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.

Como durante todas esta crisis, la Dirección General de Justicia de Aragón deberá dictar la oportuna resolución estableciendo la plantilla concreta de cada órgano judicial y fiscal que deba incorporarse a trabajar de forma presencial durante esta fase.

La Comisión de seguimiento del TSJA propuso, según consta en acta de 21 de abril, establecer ya en dicha fecha la dotación de 1 Gestor/a y 2 Tramitadores/as por órgano judicial, complementando el trabajo presencial con el trabajo en remoto. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que mientras no se alce la suspensión de los plazos procesales el trabajo que se puede hacer es limitado respecto de los llamados servicios no esenciales, que son la mayoría.

  
Fase 2-Preparación para la reactivación de los plazos procesales. Supondría la incorporación presencial entre el 60 y 70 % de la plantilla. se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Los turnos de trabajo serían de mañana y tarde, si así se establece. De igual forma, la Dirección General de Justicia de Aragón deberá dictar la oportuna resolución estableciendo la plantilla concreta de cada órgano judicial y fiscal que deba incorporarse a trabajar de forma presencial durante esta fase.

Esta segunda fase, al igual que las posteriores, se modularán de igual forma que en la fase I, si bien podrá ser objeto de una modificación progresiva para su adaptación a los cambios de escenarios de lucha contra el COVID-19. En esta fase tampoco está previsto que el teletrabajo sustituya a la atención presencial. 

Estas modificaciones se realizarán de conformidad con las recomendaciones e indicaciones de la Autoridad Central Sanitaria y siguiendo la metodología de trabajo de la Comisión de Coordinación de Justicia para el COVID-19.

Fase 3-Actividad ordinaria, con plazos procesales activados. Supondría la incorporación del 100 % de la plantilla. Se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Los turnos de trabajo serían de mañana y tarde, si así se establece. Es en esta fase en que el teletrabajo podría sustituir a la atención presencial, garantizando en cualquier caso una dotación de carácter presencial en el órgano judicial o fiscal. 

Fase 4: Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos en su jornada ordinaria



Medidas de Seguridad Laboral

La entrada en las fases de desescalada irá acompañada de la aprobación de numerosas medidas de seguridad, que deberán ser observadas por las administraciones competentes y el personal comprendido en los Libros V y VI de la Ley Orgánica de Poder Judicial (LAJ y personal de la Administración de Justicia). Estas medidas estarán incluidas en el acuerdo que el Ministerio quiere firmar con las organizaciones sindicales en un Anexo.

En Aragón se está diseñando el plan de seguridad de todos los edificios judiciales y también de seguridad tecnológico, plan que va de la mano de prevención de riesgos laborales quienes han visitado ya distintos edificios. La impresión inicial de la DGA es que dado que la mayoría de los edificios judiciales son modernos o han sido rehabilitados hace poco, en principio  bastará con mover algunas mesas de los juzgados para mantener las distancias. No obstante, se están buscando soluciones para espacios pequeños, así como para Oficinas con concurrencia de muchos funcionarios. No se podrá circular por los Juzgados ni ciudadanos ni profesionales, al menos durante un tiempo.

En Aragón se está trabajando estos días por ir adaptando los espacios de trabajo a la fase de desescalada (distancia de 2 metros entre puestos de trabajo, señalítica, etc), pero conocido el borrador de estas medidas de seguridad todavía tiene que hacerse importantes avances. La DGA avanza con mucho retraso, pues ha tenido casi 50 días para ir adoptando medidas de adaptación de las oficinas judiciales y sólo se ha movido realmente en la última semana; además hay medidas como los plásticos en los mostradores de atención al público que, a juicio de CCOO, son inadecuados porque al ser una superficie flexible no se puede proceder a su limpieza en condiciones, y deben ser cambiados a la mayor brevedad posible por mamparas de superficie rígida.


Turnos de mañana y tarde

El establecimiento de turnos de tarde será determinado por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación. La adopción de esta medida estará motivada exclusivamente por la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente a la COVID-19

En Aragón es muy probable que no se implante la jornada de tarde, según informó la Directora General de Justicia de Aragón en la Comisión de Seguimiento del TSJA de 30 de abril, según acta de dicha fecha, y si se hace no será con carácter general sino para algún órgano de forma excepcional.  

Para el supuesto de que se implante la jornada de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas (con espacio de tiempo entre turnos para proceder a la limpieza de la oficina).

Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales. Cuando excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.

El turno de mañana será el turno general, con un porcentaje del 70 al 80% de los efectivos presenciales que correspondan a cada una de las fases, mientras que el turno de tarde será entre el 20 y el 30% de esos efectivos.

La jornada de tarde se ofrecerá con carácter voluntario. Si hay más personas voluntarias que plazas disponibles el orden de preferencia será para quien tenga responsabilidades para el cuidado de menores o mayores y seguidamente la antigüedad en el destino. Si no hay personas voluntarias suficientes, el ministerio insiste en turnos rotatorios obligatorios.
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