A última hora de ayer, ante la información facilitada en la rueda de prensa por el Ministro de Sanidad relativa al alzamiento de los plazos procesales, el Ministerio de Justicia publicó una nota de prensa para ratificar que el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de
Justicia, Juan Carlos Campo, acordó en el día de ayer incluir en el acuerdo por el
que se solicita autorización al Congreso de los Diputados de la prórroga
del estado de alarma, el alza de la suspensión de los plazos procesales
con efectos desde el 4 de junio, plazos que quedaron
suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma
para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 con la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Asimismo también es conocido el acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias para pasar a la fase 2, denominada “Preparación para la reactivación de los pasos procesales”, en la que se prevé la reincorporación de entre el 60% y el 70% de los funcionarios. Si se aplicasen en dicha fase 2 por la DGA los mismos criterios que en la fase 1, la plantilla a trabajar de forma presencial en cada Juzgado sería la siguiente:
Asimismo también es conocido el acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias para pasar a la fase 2, denominada “Preparación para la reactivación de los pasos procesales”, en la que se prevé la reincorporación de entre el 60% y el 70% de los funcionarios. Si se aplicasen en dicha fase 2 por la DGA los mismos criterios que en la fase 1, la plantilla a trabajar de forma presencial en cada Juzgado sería la siguiente:
OPCION A) Juzgados en que no haya ninguna persona teletrabajado o una sola persona: Se incorporará el 70 % de la plantilla, con un redondeo al alza.
OPCION B) Juzgados en que haya dos o tres personas teletrabajando: Se incorporará el 60 % de la plantilla, con un redondeo al alza.
OPCION C) Juzgados en que haya más de tres personas teletrabajando: Se incorporará el 60 % de la plantilla con un redondeo a la baja.
Esto supondría la siguiente plantilla por cada Juzgado (se toma en consideración
la plantilla total del Juzgado, dado que en la anterior Resolución la DGA no
quiso establecer un turno diferenciado para los y las Auxilios Judiciales, pese
a lo dispuesto en la Orden JUS/394/2020).
PERSONAL DEL JUZGADO
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7
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OPCION A; 70 % con redondeo al alza
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5
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6
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7
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7
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8
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OPCION B: 60 % con redondeo al alza:
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5
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5
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6
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6
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7
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OPCION C: 60 % con redondeo a la baja
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4
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4
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5
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6
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6
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La DGA debería regular en
esta resolución el régimen de preferencia para trabajar de forma presencial del
personal que no esté apuntado al teletrabajo, que omitió en la anterior
resolución. En la Fase 1 la DGA dejó al arbitrio de los LAJ la
determinación de los efectivos presenciales, dependiendo de las necesidades de
servicio que cada órgano tiene, teniendo en cuenta que dicha presencialidad sea
rotatoria y equivalente para todos, y se insistió a los LAJ que los
Funcionarios que estuvieran haciendo teletrabajo no fueran llamados en esta
Fase I, pero luego los LAJ ha hecho en cada Juzgado lo que ha querido.
Hay que recordar, al efecto, que la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba
el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración
de Justicia ante el COVID-19. excluía de la fase 1 a las personas especialmente
vulunerables y a quienes disfrutasen permisos por por razón de deber
inexcusable. El Ministerio de Justicia tiene que regular ahora los Criterios de
Aplicación en la Fase 2, determinando quiénes se tienen que incorporar al
trabajo y en qué condiciones, teniendo además en cuenta la preferencia de este
colectivo para prestar su trabajo en la modalidad de teletrabajo.