La DGA publica una nota informativa relativa a los permisos por deber inexcusable y excusas de personas vulnerables, para el personal de Justicia de Aragón. Hace falta remitir nuevas solicitudes


13 may 2020


La Dirección General de Justicia de Aragón acaba de publicar una nota informativa relativa a los permisos por deber inexcusable por cuidado de hijos menores de 12 años o personas dependientes, y las hasta ahora excusas de personas vulnerables. VER NOTA INFORMATIVA

La Nota informativa dice lo siguiente:

"El 11 de mayo de 2020 se dictó la Resolución de la Directora General de Justicia del Gobierno de Aragón por la que se adapta al Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, la fase 1 del Plan de desescalada del personal al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón. 

En su apartado cuarto del punto primero, relativo a la organización, se establece: 

Se prioriza la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo a las personas calificadas como "especialmente sensibles" seguidas de las personas que tengan a su cargo en exclusiva menores de 12 años o mayores dependientes, cuya acreditación se realizará de conformidad con lo determinado en la Instrucción de 8 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se establece el sistema gradual de reincorporación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos, que se realizará ante la Dirección General de Justicia. Todo ello para ser tomada en consideración a los efectos de su reincorporación a trabajo presencial o para tener preferencia en la asignación de su trabajo en la modalidad de teletrabajo ya que requerirá previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y posterior autorización de la Dirección General de Justicia. 

Con el fin de aclarar ciertos extremos que se han puesto de manifiesto, es necesario dictar esta nota aclaratoria en el siguiente sentido: 

DEBER INEXCUSABLE

1.- Las personas que en exclusiva tengan a su cargo menores de 12 años o mayores dependientes deberán cumplimentar el Anexo I a esta nota dirigido a su respectiva unidad administrativa u oficina delegada, por correo electrónico y con comunicación a su superior jerárquico funcional para que pueda organizar el servicio. 

Con la cumplimentación de este Anexo manifiestan que no pueden acudir presencialmente a su puesto de trabajo porque están exclusivamente a cargo de sus hijos menores de 12 años o mayores dependientes.

Deben presentar este Anexo I todos los que tengan deber inexcusable, incluso aquellos que estén actualmente prestando servicios en la modalidad de teletrabajo. 

2.- Tienen preferencia en prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo. 

3.- No pueden entrar a formar turnos de tarde. Sólo a partir de la fase 2. 

ESPECIALMENTE SENSIBLES: 

1.- Las personas que vayan a incorporarse y calificadas como "especialmente sensibles" deben cumplimentar (firmado) el Anexo II a esta nota para que se informe por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y el equipo sanitario de cómo se tienen que incorporar. Después de que Prevención de Riesgos informe se autorizará por la Dirección General su incorporación. 

2.- Este Anexo se tiene que cumplimentar por las personas que NO estén de baja médica. 

3.- No es necesario en este momento aportar ningún informe médico, por razón de protección de datos por motivos de salud, puesto que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se pondrá en contacto con el personal, ya vía telefónica o por correo electrónico y es cuando, en su caso, le requerirá aportar algún tipo de documentación. Tampoco es necesario marcar ninguna situación (mayor de 60 años, embarazo, diabetes..) 

4.- El Anexo II cumplimentado se enviará al correo electrónico: prevención.justicia@aragon.es 

Una vez que informe prevención y se dicte la Resolución correspondiente se comunicará con el personal por correo electrónico".

Hasta aquí la Nota informativa. Los dos anexos aparecen en el siguiente enlace, un anexo a continuación del otro ANEXOS

Colgamos también la Instrucción de Función Pública de 8 de mayo a la que se remite INSTRUCCION 8 de mayo. Hay que reseñar que conforme esta instrucción también los mayores de 60 años se entienden personal especialmente sensible, si bien conforme el Ministerio de Sanidad sólo en los supuestos en que tengan alguna patología que pudiera agravase sería  precisa la adaptación o su cambio de puesto.

Adjuntamos tabla del Ministerio de Sanidad, sobre las medidas a adoptar por personas vulnerables en función del riesgo que tienen en el puesto de trabajo TABLA. Esta tabla está extraida del documento de Prevención de Riesgos Laborales hecho por el Ministerio de Sanidad, del que colgamos también enlace PREVENCION
Imprimir artículo