La Directora General de Justicia de Aragón ha publicado una Circular sobre disfrute de las vacaciones del personal de Justicia de Aragón durante los meses de verano de 2020. Esta Circular no impone, sino que recomienda, que las vacaciones durante los meses de verano se disfruten de la misma forma que en el territorio Ministerio. VER CIRCULAR. La DGA recomienda lo siguiente:
- Del 1 al 10 de agosto, deberían disfrutar sus vacaciones entre el 80 y el 90 % de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, decanato, o IML, salvo en los Juzgados que presten servicios de Guardia (Juzgados de Instrucción, Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, Fiscalías, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Menores) u otras necesidades del servicio debidamente justificadas (Registros Civiles, por ejemplo).
- Del 11 al 31 de agosto, que este año es hábil, deberían disfrutar sus vacaciones entre el 70 y el 80 % de la plantilla, con las salvedades del párrafo anterior, determinándose el número concreto en cada órgano por el respectivo responsable funcional, en función de las necesidades del servicio.
- Durante los meses de julio y septiembre el máximo de funcionarios y funcionarias que simultáneamente estén de vacaciones no debería superar entre el 20 y el 30 % de la plantilla de cada órgano judicial, excepto que en el órgano concreto haya menos de tres funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de vacaciones o asuntos particulares más de un funcionario.
En cualquier caso, añade la Circular, los días de vacaciones y asuntos particulares de los funcionarios se autorizarán por esta Dirección General, previo visto bueno del respectivo responsable funcional (Fiscal Jefe, Letrado de la Administración de Justicia o Director de IMLCF), quien deberá garantizar la cobertura de las necesidades del servicio.
La Circular por lo tanto no obliga al disfrute de las vacaciones en las fechas señaladas, sino que se limita a su recomendación. CCOO entiende que no era preciso publicar circular alguna, incluso en una situación como la de este año en que la única novedad es que 20 días del mes de agosto serán hábiles (pero casi no va a haber actividad) ya que la Resolución de 11 de agosto de 2008 (VER RESOLUCION) establece mecanismos suficientes de flexibilidad para el disfrute de las vacaciones: según su punto 2.4 se entienden cubiertas las necesidades del servicio cuando, durante el disfrute del permiso, vacación, licencia o reducción de jornada
solicitado el resto de los trabajadores disponibles en el órgano judicial, oficina o servicio en
que esté destinado supere el 65 % de su plantilla, porcentaje que es del 40 % en el mes de agosto para los órganos civiles, contenciosos y laborales, y todo ello sin perjuicio de que también se considerará cubierto el servicio cuando, aun siendo la plantilla disponible inferior a los citados porcentajes, así lo informe el Secretario Judicial o responsable de la Unidad,
Órgano o Servicio.
Dado su carácter de recomendación, lo realmente ejecutivo es la citada Resolución de 11 de agosto de 2008, y por lo tanto los y las LAJS no deberían denegar su visto bueno a vacaciones anuales en todo el año cuando se cubran los porcentajes reseñados en dicha Resolución
Dado su carácter de recomendación, lo realmente ejecutivo es la citada Resolución de 11 de agosto de 2008, y por lo tanto los y las LAJS no deberían denegar su visto bueno a vacaciones anuales en todo el año cuando se cubran los porcentajes reseñados en dicha Resolución
Pese a todo ello, y que otras CCAA con competencias en materia de Justicia no han dictado resolución alguna relativa a las vacaciones de este año, la DGA ha considerado conveniente publicar esta circular , a fin de recomendar que la mayoría del personal disfrute de sus vacaciones anuales durante los meses de verano, recomendación que ya hace la resolución de 11 de agosto de 2008.
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