La DGA regula el pase a Fase 3 en la Administración de Justicia de Aragón, reiterando la necesidad de que cada persona mantenga las necesarias medidas de protección


8 jun 2020


La Directora General de Justicia de Aragón ha dictado en el día de hoy la resolución por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada del personal al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón, desarollando para nuestro ámbito la Orden JUS/504/2020, del Ministerio de Justicia publicada el pasado sábado para toda España (se adjunta enlace RESOLUCION de 8 DE JUNIO y ORDEN MINISTERIAL ). 

En el preámbulo de la Resolución la Dirección General de Justicia de Aragón recuerda que el Plan de Seguridad y medidas de protección ante el COVID-19 en los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborado por la Dirección General de Justicia, con la colaboración del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, no debe eximirnos de la medida fundamental de autoprotección individual, higiene de manos, distancia social y demás recomendaciones reiteradas. 

En virtud de dicho Plan, así como la Guía de medidas preventivas en las sedes judiciales del Gobierno de Aragón, es preciso recordar el uso obligatorio de mascarillas dentro de las oficinas judiciales si no es posible el mantenimiento de la distancia de seguridad, así como el lavado frecuente de manos, pues las medidas de autoprotección son las más eficaces para evitar el contagio. Recordamos que es preciso mantener el mobiliario tal y como ha sido dejado por los servicios de mantenimiento para mantener los 2 metros de distancia entre puestos de trabajo. No podemos relajarnos. 

Conforme la Resolución ahora dictada y la Orden JUS 504/2020, se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, con efectos desde el 9 de junio de 2020. En virtud de dicha Orden JUS/394/2020, en la fase "acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece". La Orden y la resolución establecen las siguientes matizaciones al respecto:

- Personas con permiso por deber inexcusable por cuidado de hijos menores de 12 años o mayores dependientes:  se entiende que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020. No obstante  este permiso afecta sólo al personal incluido en estos supuestos para el caso de que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

El disfrute de este permiso queda restringido a los casos debidamente acreditados y justificados (en Aragón en fase 1 se tuvo que acreditar esta situación), por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Aunque para el Ministerio este permiso cabe utilizarlo para hijos menores de 14 años, y no de 12 como pasa en Aragón por equiparación con el resto de funcionarios de Aragón, la Dirección General de Justicia de Aragón admite la posibilidad de que los hijos de 12 o más años den  lugar a la renovación de este permiso si se acreditan otras circunstancias de dependencia. 

Trabajadores de especial sensibilidad: No podrá ser llamados a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Aragón en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad. Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo.

- TeletrabajoSe establece un límite del 30 % de la dotación del órgano judicial o fiscal para teletrabajar diariamente, debiendo organizarse si más del 30 % del personal del juzgado está apuntado al teletrabajo. En cualquier caso, cada teletrabajador tiene que trabajar de forma presencial al menos 2 días a la semana, salvo las personas con especial sensibilidad al coronavirus y las personas con permiso por deber inexcusable para las cuales no se establece obligación alguna de ir a trabajar de forma presencial. 

La Dirección General de Justicia de Aragón no establece limitación alguna por jurisdicciones para poder seguir teletrabajando como hasta ahora. Por lo tanto, los y las LAJs deben seguir permitiendo el teletrabajo en su órgano judicial como en las fases anteriores

La Resolución, al igual que la Orden, sí que establece como horario para todos los teletrabajadores el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica. Los y las LAJS pueden comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.

Para teletrabajar la Resolución establece la preferencia de los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de doce años u otras personas dependientes a su cargo, podrán seguir manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo hasta el 21 de Julio, fecha en la que finalizará la vigencia de la I fase del proyecto de Implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia de Aragón.

El establecimiento de este plazo hasta el 21 de julio es debido a que el Ministerio de Justicia va a regular el teletrabajo para toda la Administración de Justicia, y la DGA deberá adaptar el teletrabajo a dicha regulación. 

- Turno de tarde: No se establece turno de tarde en la Administración de Justicia de Aragón, ni siquiera de forma voluntaria para evitar contagios o la conciliación de la vida personal y laboral. 

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