Ayer, por la tarde, la Directora General nos dio
traslado vía email para que informáramos si nos parecía bien que procediera a
trasladar al ámbito de Aragón la Circular del Ministerio de Justicia.
Al Sector de Justicia de CC.OO., NO nos parece bien,
Respuesta dada por CC.OO. vía email, a primera
hora por de esta mañana.
SECTOR CC.OO.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN
ARAGON.
Respecto al
traslado efectuado por la Directora General mediante email a las 15:30 horas
del día 10-6-2020, en relación a si traspone al ámbito de Aragón la Circular
dictada por el Ministerio de Justicia, respecto a los
porcentajes máximos que pueden disfrutar las vacaciones de este año entre julio
y septiembre
En primer lugar,
consideramos, que no hay nada que trasladar en materia de Vacaciones al ámbito
de Aragón. Si la pretensión de la Administración es efectuar algún cambio a la
regulación actual, deberá citarnos a una Mesa Sectorial para proceder a su
negociación.
Como ya se
informó en la Videoconferencia del pasado lunes, se reitera, que el Estado de
Alarma en el cual nos encontramos, solo nos limita la capacidad de movilidad, y
nos obliga a realizar unas precauciones sanitarias en el desarrollo de la
actividad laboral y en nuestra propia
vida diaria. Pero que el Estado de Alarma ni nos quita ni nos modifica el resto de
Derechos. Tampoco las vacaciones, las que sólo están supeditadas a que el
Servicio en cada centro de destino, se encuentra cubierto durante su disfrute.
Que la mejor garantía
de que el Servicio se encuentra cubierto en todo momento, no solo en los meses
estivales, es la propia normativa que tenemos en Aragón: Resolución
de la Dirección General de la Administración de Justicia de 11 de agosto de
2008, que regula el régimen de vacaciones, permisos, licencias y reducciones de
jornada del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por Resolución de 15 de abril de 2011, de la
misma Administración.
En aplicación
de la normativa citada, hay que dejar
que los propios centros de destino se Auto organicen con el Servicio que tienen
que prestar a través de su respectivo responsable funcional, y conforme a
los parámetros de la norma citada. Y
esta norma, en síntesis, dice que el Servicio estará cubierto siempre y cuando
en cada uno de los meses del año se encuentre trabajando al menos el 65% de la
plantilla, es decir, que es el 35% el que puede irse de vacaciones en cualquier
mes del año, con las recomendaciones para la Jurisdicción Civil y otros centros
de destino que durante el mes de agosto puede aumentarse el porcentaje de
ausencia por vacaciones si el responsable funcional entiende que el Servicio
quedará cubierto.
Que el Sector de Justicia de CC.OO. Aragón, no
comparte la necesidad de tener que trasponer al ámbito de Aragón la Circular
del día de la fecha dictada por el Ministerio de Justicia, ni que haya regular
nada en la situación actual del Estado de Alarma relativo a vacaciones. Que el
personal de la Administración de Justicia en Aragón, ha demostrado, en términos
generales su profesionalidad y su compromiso con la actividad laboral, y que
sin ningún género de dudas, como en otras ocasiones, sacará adelante, con
esfuerzo y con tesón, el trabajo adelante.
Si la Administración insiste en que quiere modificar en algún sentido
la normativa citada, deberá señalar día, hora y Orden del Día, para que tenga
lugar Mesa Sectorial de Negociación.
Si la Administración procede a
publicar alguna norma y/o instrucción de forma unilateral, este Sector de
CC.OO., estudiará, y en su caso, interpondrá la acción que corresponda ante la
autoridad competente.
Sector CC.OO. de la Administración de Justicia. Aragon.
SEGUIREMOS informando,
Un Saludo