La DGA ha remitido esta mañana un correo electrónico por el que comunica, para conocimiento e información de todo el personal de la Administración de Justicia, que a partir de hoy 1 de julio se reanuda el control del cómputo horario del personal adscrito a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El personal reincorporado a su puesto de trabajo debe realizar su jornada ordinaria de trabajo, ya sea en modalidad presencial, ya sea en modalidad de teletrabajo en los casos autorizados, teniendo en cuenta que desde el 1 de julio y hasta el 15 de septiembre tiene vigencia la jornada de verano que supone una reducción de media hora diaria respecto a la jornada ordinaria.
Así, se recuerda que, a excepción de las situaciones autorizadas de conciliación, la presencia obligatoria en el puesto de trabajo será de cinco horas y media diarias entre las 8:30 y las 14:30 horas. El resto de la jornada podrá completarse según los términos de flexibilidad de horario existentes.
Para la atención presencial al Centro de Trabajo, hay que fichar como hemos hecho a lo largo de todos estos meses. Para las situaciones de teletrabajo, la DGA ha contemplado en el sistema SIRHGA, y deberá ser grabada en el mismo, una presencia de trabajo exterior por días completos. Dicha presencia computará como realizada la jornada teórica que tenga asignada cada trabajador o trabajadora (hay que ir a "Gestión de tiempos"- "Presencias", "Trabajo exterior")
El personal reincorporado a su puesto de trabajo debe realizar su jornada ordinaria de trabajo, ya sea en modalidad presencial, ya sea en modalidad de teletrabajo en los casos autorizados, teniendo en cuenta que desde el 1 de julio y hasta el 15 de septiembre tiene vigencia la jornada de verano que supone una reducción de media hora diaria respecto a la jornada ordinaria.
Así, se recuerda que, a excepción de las situaciones autorizadas de conciliación, la presencia obligatoria en el puesto de trabajo será de cinco horas y media diarias entre las 8:30 y las 14:30 horas. El resto de la jornada podrá completarse según los términos de flexibilidad de horario existentes.
Para la atención presencial al Centro de Trabajo, hay que fichar como hemos hecho a lo largo de todos estos meses. Para las situaciones de teletrabajo, la DGA ha contemplado en el sistema SIRHGA, y deberá ser grabada en el mismo, una presencia de trabajo exterior por días completos. Dicha presencia computará como realizada la jornada teórica que tenga asignada cada trabajador o trabajadora (hay que ir a "Gestión de tiempos"- "Presencias", "Trabajo exterior")
En este punto, se recuerda que no se podrá fraccionar la jornada diaria entre trabajo presencial y teletrabajo y que todo el personal que teletrabaje, a excepción del personal vulnerable frente a la exposición al COVID-19, deberá acudir de manera presencial a su puesto de trabajo, en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.
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