Próximo inicio del plazo para solicitar teletrabajar en la Administración de Justicia de Aragón a partir del 15 de septiembre


31 ago 2020


A partir del 15 de septiembre empieza de nuevo la posibilidad de teletrabajar en la Administración de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Directora General de fecha 21 de julio que ha explicamos en post anteriores. Podéis acceder a la nueva resolución de teletrabajo a través del siguiente enlace TELETRABAJO 2 , y pasamos a resumir las características de este nuevo periodo de teletrabajo (las cuales podrían cambiar en función de la evolución de la pandemia). 

Solicitud. La Dirección General de Justicia tiene que publicar un modelo de solicitud, forma de solicitarlo y plazos para ello. La Resolución de 21 de julio establece que "con una antelación mínima de 10 días al comienzo del período de teletrabajo, se ofertará dicha opción a los funcionarios que quieran acceder al mismo, a fin de que puedan solicitarlo por conducto del LAJ, Fiscal o Responsable del IMLA, quien lo remitirá a la Dirección General de Justicia para la gestión de las altas y disponibilidad en la fecha de comienzo de la modalidad, 15 de Septiembre de 2020, 15 de Diciembre de 2020, y 15 de marzo 2021". El teletrabajo es, en todo caso, voluntario. 

Duración: El compromiso de permanencia del solicitante de teletrabajo será como mínimo de TRES MESES, pudiéndose prorrogar por OTROS TRES MESES y una última prórroga de CUATRO MESES (hasta el 15 de Julio de 2021), sin perjuicio de que la Administración, por necesidades de servicio, baja productividad o cualquier otro motivo fundado revoque dicha autorización antes de la finalización de dicho plazo, igualmente, por causa debidamente justificada, el funcionario que esté trabajando en modalidad de teletrabajo podrá cambiar a presencial notificándolo a la Dirección General de Justicia con una antelación mínima de 15 días.

Plantilla por juzgado que puede teletrabajar: El número de los funcionarios que se considera idóneo, será de un máximo del 30% del órgano judicial o fiscal, del total de la plantilla. Cuando el número de solicitantes de esta modalidad laboral sea mayor que el resultado de aplicar dicho porcentaje, podrá establecerse un turno rotatorio semanal.

Preferencia para teletrabajar: Si concurren más solicitantes de teletrabajo de los expresados en el párrafo anterior podrá establecerse un turno rotatorio semanal entre los solicitantes, a la mitad de dicho turno concurrirán de forma preferente, los funcionarios que tengan a su cargo, exclusivamente, menores de 14 años o dependientes debidamente acreditados, acreditándose la convivencia con los mismos, así como personas vulnerables declaradas así por el servicio de prevención de riesgos laborales.

Días que hay que trabajar de forma presencial. La modalidad de teletrabajo se podrá realizar por un máximo de 3 días a la semana, siendo obligatoria la asistencia presencial del funcionario, al menos, 2 días a la semana.

Medios para teletrabajar. El funcionario utilizará medios propios idóneos para esta modalidad laboral, declarando expresamente en su solicitud que los tiene.

Evaluación del teletrabajo: Cada dos semanas el LAJ responsable del órgano judicial valorará la experiencia adquirida y el trabajo realizado por el funcionario teletrabajador, comunicándolo al o a la Secretario Coordinador/a Provincial respectivo/a y proponiendo la continuidad o la suspensión de esta modalidad laboral de cada funcionario que la realice de su Juzgado, sección o Sala. En caso de propuesta de suspensión, será la Dirección General quien adoptará la decisión pertinente. Cada mes, la Dirección General de Justicia de Aragón valorará la experiencia adquirida y el trabajo realizado en esta nueva modalidad. La suspensión de la autorización será expresa, y tácita la continuidad de la autorización.

Horario del teletrabajador o teletrabajadora: Desde la 9 hasta las 14,30 horas, el funcionario deberá estar localizable por vía telefónica y por correo electrónico. El resto del horario tendrá carácter flexible. Aquellos teletrabajadores que tengan el Plan Concilia concedido por cuidado de menores y/o dependientes podrán reducir dicha franja horaria en una hora.

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