Trámites para jubilación de interinos de Justicia, personal laboral y funcionarios y funcionarias que hayan ingresado en la función pública con posterioridad al 1.1.2011


28 ago 2020


El personal interino de la Administración de Justicia, el personal laboral y aquellos funcionarios o funcionarias que hubiesen ingresado en la función pública con posterioridad al 1.1.2011 se jubilan conforme a las normas y procedimientos del Régimen General de la Seguridad Social. 

Todos esos colectivos para solicitar la jubilación (con los requisitos generales que establece la legislación vigente) tienen que rellenar una solicitud que va dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social al objeto de poder jubilarse en la fecha elegida. Dada la situación que estamos viviendo, provocada por la crisis sanitaria hay un gran elevado número de empleados/as públicas que se van a jubilar próximamente y si a eso sumamos que los servicios públicos (SEPE, INSS, TGSS) están desbordados y hay que pedir cita previa, todo ello dificulta mucho la solicitud de la jubilación y que pueda ser tramitada en tiempo al objeto de poder empezar a cobrarla en el momento elegido por el/la trabajador/a.

La información publicada en la web de Seguridad Social establece que las y los trabajadores que se encuentren en activo pueden presentar la solicitud de pensión de jubilación dentro de los tres meses anteriores o posteriores al cese en el trabajo. En este caso, los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha del cese de la actividad. Si la solicitud se presenta transcurridos más de 3 meses desde la fecha del cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la presentación de la solicitud. Enlace a esta información publicada en la página de Seguridad Social: 

En esta página web, en el apartado "impresos", aparece el modelo para solicitar la jubilación del personal adscrito al régimen general de la Seguridad Social y que, la persona afectada, puede presentar desde 3 meses antes a la fecha elegida para su jubilación y hasta 3 meses después de la fecha elegida para su jubilación. Una vez relleno dicho modelo y firmado, dado que en la totalidad de servicios públicos (registros, INSS, etc.) hay que pedir cita previa y es bastante complicado poder presentarlo, como último extremo ante la imposibilidad de no conseguir cita previa, podemos aconsejar al afectado/a que lo presente por correos a través de correo administrativo, que se lo sellen en la sede de correos.

Asimismo, para aquellos/as que dispongan de certificado digital (certificado CERES, DNI electrónico o clave permanente) pueden rellenar y presentar dicha solicitud a través de la sede electrónica del INSS, en la siguiente dirección:


Desde CCOO aconsejamos a todo el personal adscrito al régimen general de la Seguridad Social que quiera jubilarse próximamente, que solicite la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social con 3 meses de antelación a la fecha elegida (que como hemos explicado ya se puede solicitar) al objeto de que se vaya tramitando para la fecha elegida y no tenga problemas con la percepción de la jubilación. Sin perjuicio de que, posteriormente, al menos con un mes de antelación comunique a la Administración en la que está destinada (Ministerio de Justicia o CCAA con competencias asumidas) su intención de jubilarse en la fecha que ya haya comunicado al INSS.
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