Tras numerosos avatares y chapuzas, por fin el Ministerio de Justicia ha publicado en la página web del ministerio la ADJUDICACIÓN DEFINITIVA del CONCURSO de TRASLADOS 2020 de los cuerpos generales.
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- Se hace pública la relación de adjudicatarios en orden alfabético, la relación de excluidos y las preferencias tenidas en cuenta del concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/808/2020, de 28 de julio (BOE 1 de septiembre).
Fecha de publicación prevista en el BOE: 19 de febrero
Fecha de cese Tramitación PA: 22 de febrero
Fecha de cese Gestión PA y Auxilio Judicial: 26 de febrero
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado”. Este plazo posesorio no será retribuido.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Se declaran caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Y se declaran desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.