CCOO y los/as trabajadores/as de
Justicia, indignados por las instrucciones que les han trasladado muchos/as Letrados/as de la Administración de Justicia
(LAJ) para que no realicen multitud de actuaciones en los órganos judiciales en
su día de huelga.
·
Para obtener un mayor impacto de su
legítima medida de presión este colectivo de LAJ ha inducido (cuando no obligado)
al resto del personal de la oficina a llevar a cabo lo que podría considerarse
una huelga encubierta de brazos caídos
- CCOO
ha tenido conocimiento de instrucciones
escritas y verbales de multitud de LAJ (incluso Secretarios/as Coordinadores/as de forma oficial), para paralizar la actividad en los
juzgados y tribunales, instrucciones contradictorias con las indicaciones
que dan cuando se ausentan en
los casos de ausencia motivada por
causas distintas a la huelga, para que se siga
trabajando como si estuviesen presentes de forma efectiva
Para CCOO,
el legítimo derecho de huelga del personal del cuerpo de LAJ no justifica en
absoluto estas actuaciones, que constituyen, además de una deformación del
funcionamiento de los órganos judiciales, un desprecio al trabajo y a la
profesionalidad del resto del personal de la oficina que conoce perfectamente
cuáles son sus funciones y cómo deben llevarlas a cabo, asista o no asista la
persona responsable funcional de la oficina por estar de huelga o por cualquier
otro motivo
27/01/2002 |
En el día de ayer
tuvo lugar una jornada de huelga del Cuerpo de LAJ de toda España convocada en
exclusiva por una de sus asociaciones profesionales.
Con objeto de no
inmiscuirnos en el legítimo derecho de huelga de este colectivo, desde CCOO no
hemos hecho hasta su finalización ninguna valoración pública de esta
convocatoria sobre la que pasamos a hacer las siguientes denuncias y
conclusiones sobre el desarrollo de la huelga:
1.- El personal del cuerpo de LAJ que decidiera hacer la huelga debería
haberse limitado a no asistir al centro de trabajo, absteniéndose de dictar
ninguna instrucción al respecto al resto del personal de su oficina.
2.- Quienes
ostentan las Secretarías de Coordinación
provinciales deberían haberse limitado a comunicar al colectivo de LAJ de su
ámbito los servicios esenciales y no a transmitir opiniones o
interpretaciones personales de los mismos, como ha ocurrido en algún caso,
llegando incluso a remitir por conducto oficial unas guías de servicios
esenciales elaboradas por la asociación convocante sin advertir de este hecho y
aparentando que son documentos oficiales de obligado cumplimiento.
3.- El Ministerio de Justicia está obligado a
investigar de oficio este tipo de actuaciones, especialmente cuando han
supuesto una extralimitación de funciones, una falta de respeto a la
profesionalidad del resto de personal de las oficinas o un perjuicio
injustificado al servicio público y a la ciudadanía, más allá del derivado del
ejercicio del derecho de huelga.
Sobre la plataforma reivindicativa que
ha llevado a esta asociación profesional a convocar esta huelga, desde CCOO
queremos manifestar:
1. Que ni el cuerpo de LAJ, ni el de M. Forenses, ni el de Gestión, ni el de
Tramitación, ni el de Auxilio, ni los cuerpos especiales del INTyCF tienen ni
pueden tener derecho a una negociación propia. El derecho a la negociación colectiva es un derecho individual que se ejerce por ley
de forma colectiva a través de las organizaciones sindicales mayoritarias
que son las que han obtenido mejores resultados en las elecciones sindicales.
En el ejercicio de los derechos fundamentales como es el de libertad sindical
no puede haber colectivos privilegiados ni por su titulación, ni por sus
funciones, ni por cualquier otro motivo.
·
Las asociaciones
profesionales de la LAJ solo se representan a sí mismas y a sus personas
asociadas, no representan a todo el colectivo. Por el contrario, con la
legitimidad que nos otorga las leyes y la Constitución, CCOO y el resto de las organizaciones sindicales mayoritarias sí
somos la única representación legal de todos y todas las trabajadoras,
incluido, por supuesto, el cuerpo de LAJ.
2. CCOO compartimos con
la organización convocante que las retribuciones del cuerpo de LAJ son
insuficientes y son inadecuadas a las importantes funciones que tienen
encomendadas y al aumento que han experimentado en los últimos años. De hecho
fuimos el único sindicato o asociación que consiguió que el Parlamento aprobase
una disposición adicional en los PGE de 2021 para que se negociase esta
adecuación salarial con los efectos conocidos.
·
Pero estas insuficientes retribuciones no lo son con carácter general en todo el
colectivo de LAJ; recordemos que el complemento específico del cuerpo de
LAJ en las categorías superiores llega a cifras que rondan los 1800 euros
mensuales.
·
De lo que sí somos conscientes en CCOO y
por eso lo hemos defendido también en solitario, sin el apoyo de ningún otro
sindicato ni asociación, es de que
son inaceptables desde todo punto de vista la retribuciones de la tercera
categoría de LAJ (120 euros mensuales
de complemento específico antes de la última subida del acuerdo no firmado por
CCOO). Y fue por ello que hicimos
en la negociación con el Ministerio una propuesta para que el incremento del
complemento específico de este cuerpo fuese inversamente proporcional al que se
estaba percibiendo (ver
información de CCOO) y que todos/as los/as LAJ de órganos
unipersonales cobrasen lo mismo (480 euros al mes aproximadamente) de complemento específico
independientemente de su categoría ya que realizan las mismas funciones.
3. CCOO defendemos también una subida retributiva generalizada para todos los
cuerpos, incluido el de
LAJ, adecuando las retribuciones a las
funciones que se realizan, eliminando las diferencias retributivas por
grupos de población, asignando el
complemento de productividad a todos los cuerpos (no solamente al de LAJ), retribuyendo la carrera profesional o
recuperando todo lo recortado en los años 2010 y siguientes con la excusa de la
crisis económica.
4. CCOO recurrió y obtuvo una sentencia favorable
contra el Real Decreto que regulaba las sustituciones del cuerpo de LAJ porque
se dictó sin la preceptiva negociación colectiva (la misma negociación colectiva que reclama para sí la asociación
convocante de la huelga) y, lógicamente, estamos exigiendo que esta negociación se produzca de inmediato y se
haga de forma que sea extensiva a las sustituciones de todos los cuerpos (no solo del de LAJ) porque no podemos permitir que, como ocurre con la
productividad, solo un colectivo se vea beneficiado por la realización de
funciones y sustituciones que hacemos en todos los cuerpos.
·
CCOO, por tanto, no es el responsable de
que el cuerpo de LAJ no cobre lo que le corresponde por las sustituciones sino
que es una responsabilidad exclusiva del Ministerio de Justicia y a él debe
reclamarse.
5. CCOO comparte la
reivindicación de que el nuevo personal Encargado del Registro Civil (antes de
la carrera judicial y ahora del cuerpo de LAJ) perciba como mínimo las mismas
retribuciones que en dicho puesto recibe el personal actualmente Encargado y
así lo exigiremos al Ministerio de Justicia cuando comiencen las negociaciones
de la RPT de los nuevos registros civiles que ya hemos solicitado.
6.
Que se convoquen con prontitud las
Ofertas de Empleo Público para el cuerpo de LAJ (como
para el resto de los cuerpos) es una
exigencia compartida también por CCOO con la asociación de LAJ convocante
de la huelga pero no podemos permitir
(y a esta asociación parece no
importarle) que esta convocatoria se
haga perjudicando los intereses del personal del cuerpo de Gestión para el que
habíamos acordado una oferta extraordinaria con el 60% de las plazas del turno
libre que ahora el Ministerio de Justicia está incumpliendo.
Seguiremos informando,
Un Saludo
ccoojusticia@aragon.es
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