El acuerdo suscrito por CCOO con el Ministerio de Justicia garantiza una numerosa convocatoria próxima de promoción interna y abre la negociación para el resto de cuestiones


24 mar 2022


Aun cuando en CCOO hemos intentado hacer un ejercicio de claridad para explicar qué se ha firmado con el Ministerio de Justicia en relación con las próximas convocatorias de oposiciones (ver enlace 1, enlace 2 y enlace 3), vamos a intentar hacer en este post una explicación adicional, ante las confusas informaciones que ofrece algún sindicato no firmante.

Tal y como explicamos en un post anterior, el Acuerdo suscrito por CCOO, STAJ, CSIF y UGT en el año 2018 con el Ministerio de Justicia, en lo relativo a la Oferta de Empleo Público (OEP) del año 2019, que contiene convocatoria de plazas de estabilización (plazas ocupadas por personal interino desde hace tiempo), de reposición (jubilaciones, excedencias, etc) y una convocatoria extraordinaria del  60 % de plazas convocadas en la OEP 2019 por el sistema de promoción interna, que CCOO cuantifica en 1058 plazas a repartir entre los distintos cuerpos, se ha visto afectado por la aprobación de la Ley 20/2021, que establece:

-  que el número de plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida durante los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 deben ser convocadas mediante un concurso oposición en el que el concurso será el 40 % de la nota y en dicho concurso la antigüedad se cuente "de forma mayoritaria".  

- que las plazas de estabilización pendientes de convocar correspondientes al año 2018 se unan a la convocatoria de las plazas anteriores.

- y que extraordinariamente el número de las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convoquen para su provisión mediante concurso.

De estas tres premisas anteriores, las dos primeras fueron acordadas entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. Publicado el acuerdo como Real Decreto Ley 14/2021, su tramitación parlamentaria añadió la tercera premisa, el concurso extraordinario para cubrir el número de las plazas cubiertas de forma temporal desde antes del 1 de enero de 2016, por exigencia de algunos grupos parlamentarios para votar a favor de la convalidación de dicho Real Decreto Ley, convertido en Ley 20/2021. 

Al estar sin convocar las oposiciones de las plazas de estabilización de la Administración de Justicia del año 2018, dichas plazas se ven directamente afectadas por la segunda de las premisas derivadas de la Ley 20/2021 (han de convocarse junto con los procesos derivados de la Ley 20/2021), mientras que las plazas de reposición (que son las jubilaciones, excedencias voluntarias, etc) en principio quedan sin afectar por dicha Ley 20/2021 y por lo tanto podrían ser objeto de convocatoria pero de forma separada (el Acuerdo del año 2018 establecía la convocatoria conjunta de las plazas de reposición y estabilización del año 2019).

Tras numerosas reuniones entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales, no hemos podido alcanzar un acuerdo global sobre cómo articular todos los procesos selectivos pendientes, que son las convocatorias de las OEP del año 2019 de reposición y estabilización, la convocatoria de las OEP de los año 2020 y 2021 en que sólo hay plazas de reposición, las convocatorias derivadas de la Ley 20/2021 (un concurso primero y un concurso -oposición después) y la convocatoria de la OEP 2022 que tiene que realizarse en los próximos meses. Las posiciones siempre han estado muy alejadas, y por ello se ha intentado cerrar un acuerdo de mínimos que permitiese la convocatoria inmediata de la promoción interna, sin cerrar la puerta a la negociación de las cuestiones más controvertidas restantes

Hay que reconocer que en este acuerdo de mínimos a CCOO le hubiera gustado ir más lejos, tal y como hemos defendido y hemos expuesto con claridad y transparencia en nuestras comunicaciones. Dentro de nuestro sindicato hay personas que objetan la firma del acuerdo precisamente por ésto, no porque lo firmado sea negativo para las personas opositoras, sean del turno libre o de la promoción interna, o contradigan lo suscrito en el año 2018 y la posición defendida al respecto por CCOO, sino porque el Ministerio no haya querido ir más allá y no hemos podido conseguir todo lo que hemos estado defendiendo con ahínco en la mesa de negociación. Pero lo cierto es que el texto propuesto por el Ministerio de Justicia garantiza la convocatoria inmediata de un elevado número de plazas de promoción interna y no supone renuncia alguna a los postulados defendidos por CCOO sino que los mantiene abiertos para su negociación posterior, en la que se podrán o no conseguir. Entendemos que haya organizaciones sindicales que rechacen la firma del acuerdo por no estar garantizados alguno de estos postulados, pero en modo alguno compartimos su idea de que ya sea imposible su consecución o de que se haya renunciado a derechos.

Promoción interna

El acuerdo del año 2018 establecía que en el año 2019 habría una convocatoria extraordinaria adicional de promoción interna, que CCOO cuantifica en 1058 personas además de las ya establecidas en la OEP 2019, tanto reposición como estabilización. Esta oferta extraordinaria precisaba de la aprobación del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia no instó su trámite. En el nuevo acuerdo se establece:

- la convocatoria inmediata de las plazas de promoción interna de los años 2019, 2020 y 2021, según aparecen en la convocatoria de las OEP de dichos años, lo que suponen plazas 402 para Gestión y 583 para Tramitación, con reserva de nota del proceso anterior. El Ministerio quiere que los exámenes sean entre julio y septiembre. 

- la convocatoria en la promoción interna de la OEP 2022, pendiente de aprobar, antes de abril de 2023, a la que habrá que sumar al menos 565 plazas, cuya distribución por cuerpos se determinará mediante negoción posterior. Estas 565 plazas se corresponden al 60 % adicional del acuerdo del año 2018, que para CCOO es mucho mayor (1058 plazas) y al que no renuncia. Para esta convocatoria de la OEP 2022 habrá igualmente reserva de nota del proceso inmediatamente anterior. 

El acuerdo no supone renuncia a que en los procesos extraordinarios derivados de la Ley 20/2021 haya promoción interna, y a que en esta promoción interna el sistema de acceso sea el mismo que el turno libre (concurso extraordinario o concurso oposición). De hecho el texto del acuerdo incorpora en su preámbulo que en estos procesos en la Administración de Justicia "se tendrán que tener en consideración las novedades introducidas y los criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivados de la mencionada Ley 20/2021, que se están negociando en la Mesa General de las Administraciones Públicas". CCOO Justicia ha elevado a quienes en su nombre negocian en la Mesa General de Administraciones Públicas que defiendan la existencia de promoción interna en los procesos derivados de la Ley 20/2021 y que si para un determinado número de plazas se puede acceder en el turno libre por simple concurso, que se puede acceder de igual forma en promoción interna en el porcentaje que fija la LOPJ (30 % de las plazas). 

El número de plazas que se van a convocar por promoción interna en este mes es inferior en unas 500 plazas al que tendría que convocarse conforme el Acuerdo de 2018, de acuerdo con los números que defiende CCOO; para el año 2023 se garantiza, además de las plazas de promoción interna que resulten de la OEP 2022,  un número adicional de más de 500 plazas que, cuanto menos, ya cubre más de la mitad de las plazas que CCOO defiende y defenderá que resultan de citado acuerdo. Habría además que añadir, tal y como defiende CCOO, el 30 % de las plazas derivadas de los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021 deben ir a la promoción interna.

En cuanto a la forma de acceso, CCOO ha presentado ante los grupos parlamentarios enmiendas al Proyecto de reforma de la LOPJ en trámite en el Congreso para mejorar la promoción interna. El acuerdo ahora firmado se compromete a negociar la mejora de dicha promoción interna. En cuanto a la forma de acceso para CCOO no puede ser nunca peor que la del turno libre, y por tanto si hay convocatoria extraordinaria derivada de la Ley 20/2021 para el turno libre por el sistema de concurso, también debe haberla por el mismo sistema para la promoción interna, y así lo defenderá en la mesa de negociación. 

Turno libre

Dos son los aspectos ya cerrados en este acuerdo:

1º.- Que las plazas de la OEP 2019 del turno libre, tanto de reposición como de estabilización, se acumulen a los dos procesos derivados de la Ley 20/2021. Esto ya era obligatorio respecto de las plazas de estabilización conforme dicha Ley, pero no era obligatorio respecto de las plazas de reposición.  En este proceso se podrá hacer valer la nota obtenida en los exámenes de la OEP 2017-2018. Los procedimientos de acceso serán, como se ha dicho antes, concurso y concurso-oposición.

2º.- Que las plazas del turno libre de las OEP 2020, 2021 y 2022 se convoquen de forma conjunta

Como se ve en el acuerdo, todo lo demás se ha dejado abierto para su negociación. No se ha establecido un calendario, como inicialmente pretendía el Ministerio de Justicia, por la necesidad de buscar un encaje de estas convocatorias con el acuerdo de 2018 y convocatoria ya realizada de las OEP 2017-2018, que establecían el concurso oposición como forma de acceso en la OEP 2019 y la reserva de nota para dicha OEP 2019. No se ha establecido todavía forma de acceso a la OEP conjunta 2020-2021-2022 para que haya un mayor margen de maniobra de negociación, en función de cuándo se pueda convocar el proceso de la OEP 2019 del apartado primero. 

Como se observa fácilmente, no se ha renunciado a nada que pueda perjudicar tanto a quienes hayan preparado anteriores procesos selectivos y hayan estado invirtiendo en su formación para mejorar su posición en la fase de concurso, como a quienes se reserva la nota obtenida en el proceso anterior.

CCOO defendió en solitario en la mesa, como una alternativa, la convocatoria inmediata de las plazas de reposición de la OEP 2019, pero el Ministerio prefirió agruparlas con las convocatorias derivadas de la Ley 20/2021 porque, según los números que tienen hasta ahora, el número de plazas que tienen que convocarse por el proceso extraordinario de concurso por estar ocupadas de forma temporal desde antes del 1.1.2016 puede superar el número de plazas convocadas en la OEP 2019 de estabilización. La Ley 20/2021 modifica el Acuerdo del año 2018 al no haberse convocado antes de su aprobación las oposiciones del año 2019; con la redacción inicial del Real Decreto Ley en que tiene su origen dicha Ley no tenía trascendencia (pues se mantenía el concurso oposición como forma de acceso para el proceso derivado de dicha Ley) pero con la modificación habida en la tramitación parlamentaria para incluir un sistema extraordinario de acceso por vía de concurso para determinadas plazas la convocatoria de las plazas de la OEP 2019 sí que se ven directamente afectadas por dicha Ley, contra lo cual no se puede hacer nada.

En resumen, nada de lo acordado perjudica los intereses de los distintos colectivos afectados por los procesos selectivos: hay inminente convocatoria de una numerosa promoción interna, el próximo año también habrá una oferta sustancial, y para los opositores del turno libre habrá dos procesos selectivos, uno de los cuales derivado de la Ley 20/2021 tendrá dos formas de acceso, concurso y concurso oposición. Se podía haber ido más allá, tal y como CCOO ha defendido en la Mesa, pero ni la posición sindical ha sido unánime ni la posición del Ministerio ha sido lo flexible que se hubiera deseado.

Por lo tanto, NO ES CIERTO, tal y como denuncian los sindicatos no firmantes, que el Acuerdo deje en la cuneta la Promoción Interna y al personal titular de la Administración de Justicia, que se  renuncia a la posibilidad de que la promoción interna se haga por concurso de méritos,  que se deje tirados a miles de aspirantes del turno libre, que se vayan a ofrecer plazas a turno libre sin haber pasado por ningún concurso, que se blanquee en su incumplimiento del plazo convocatoria anual del concurso, etc. Los sindicatos no firmantes pueden justificar su falta de firma como quieran, defendiendo su legítima postura que en muchos casos compartimos, pero no es de recibo justificar su falta de firma alarmando al personal con manifestaciones infundadas

CCOO ha defendido en la Mesa el cumplimiento estricto del Acuerdo del año 2018 en todo lo que no se vea afectado por la Ley 20/2021 y así seguirá haciéndolo. CCOO seguirá defendiendo el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, no aceptando rebajas como las sucedidas hace apenas tres meses en el ámbito no transferido, como sí hicieron alguno de los que ahora nos critican y dicen que hemos cambiado de posición (ver enlace 1 y enlace 2).

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