SENTENCIA CONTENCIOSO RECONOCE ABONO 100% PAGAS EN SUSTITUCION VERTICAL


8 mar 2022


 Hola, con relación al asunto arriba indicado, otro Sindicato anunció haber ganado, a través del impulso de una compañera que se mojo y que reclamo, el reconocimiento al abono de la diferencia salarial en las pagas extraordinarias en los periodos en los cuales la compañera se encontraba realizando una Sustitución Vertical.

CC.OO. se congratula de que las reclamaciones de las compañeras den lugar al reconocimiento judicial de actos injustos efectuados por la Administración, y os animamos a TODOS a seguir haciéndolo. Pero lo cierto, es que la información facilitada en su web por el Sindicato en cuestión,  no informa de forma clara del contenido y alcance de la sentencia ganada por una compañera afiliada a ese sindicato, más bien crea falsas expectativas y confusión entre el colectivo de Aragón que pueda tener el derecho a la extensión de efectos. Pues no determina, con su escasa información, ni el Juzgado que la dicta, ni el numero de proceso y tipo, ni el cuerpo al que pertenece la reclamante, ni el periodo en el cual la compañera reclama su abono.

CC.OO., como ha venido demostrando durante largos años, os seguirá informando de los recursos que se ganen y de los que se pierdan, y también de forma concreta de aquellos que puedan ser ganados por otros compañeros, si observamos falta de información.

En consecuencia, y porque entendemos que todo el colectivo esta perfectamente capacitado para dirigirse directamente al Juzgado e interesar la extensión de efectos, OS INFORMAMOS:

Que la Sentencia en cuestión es de fecha 16-12-2021

Que la dicto el Juzgado Contencioso Núm. 2 de Zaragoza.

Que lo fue, en Autos de Procedimiento Abreviado 177/2020

Que la recurrente realizaba sustitución al Cuerpo de Gestión Procesal

Que el periodo que reclamaba el Abono es desde el 13-11-2014 al 1-3-2019.

Es decir, todos aquellos compañeros que os encontréis en idéntica situación jurídica podéis interesar y solicitar la extensión de efectos. Y será la titular del órgano quien hará posible, en su caso, esa extensión de efectos.

Para mayor aclaración: compañeras/os destinados en la Provincia de Zaragoza (ámbito del juzgado que la dicta); que hayáis realizado Sustitución Vertical al Cuerpo de Gestión Procesal; y en el periodo interesado por la recurrente

Plazo 1 año desde la firmeza de la sentencia

    Otras posibles peticiones de extensión de efectos en los cuales no haya prescrito la acción, que no coincidan plenamente con lo descrito, tienen menores visos de prosperar, y será la titular del órgano judicial quien extenderá o no los efectos de la sentencia dictada.

 

CC.OO. ha solicitado a la Administración, que, de oficio, proceda a revisar las sustituciones realizadas por los compañeros y abone las cantidades reconocidas en sentencia a todos aquellos que tengan la misma situación jurídica. 

 

CC.OO., también, ha solicitado a la Administración, que, de inmediato CESE en su actitud de no abonar el 100% de las retribuciones cuando un compañero realiza sustitución vertical, y en aplicación del criterio fijado en esta Sentencia, proceda en todo el territorio de Aragón al cambio de criterio, y consecuentemente al abono de la totalidad del 100% de las retribuciones del cuerpo al que se sustituye, también con ocasión del abono de las pagas extraordinarias.

 

CC.OO. tiene a disposición de sus afiliados un modelo de reclamación para la extensión de los efectos de todos aquellos que tengan la misma situación jurídica.

 

CC.OO., también atenderá a todos aquellos compañeros que tengan dudas en relación con la sentencia de la cual se informa en este post plenamente.

 

Seguiremos Informando,

Un Saludo,

ccoojusticia@aragon.es

 

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