La DGA obvia las especifidades de la Administración de Justicia en la regulación de las mascarillas, y todo queda a nivel de recomendación, según lo que interprete cada persona


28 abr 2022


Es una pena, pero así es la Administración que tenemos. Para la DGA no hacemos guardias en que tenemos que tratar con personas ajenas a nuestro ámbito, no celebramos juicios o vistas en salas cerradas que carecen de una adecuada ventilación, no hacemos diligencias de calle en las que nos podemos encontrar de todo, etc. Simplemente, cuando le interesa, la Administración de Justicia de Aragón no existe.

En el día de ayer por la tarde se publicó la Instrucción del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios sobre el uso de mascarillas por parte de las personas trabajadoras en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que cuando les interesa nos incluyen y cuando no, nos excluyen (normalmente para lo bueno, para no ampliarnos derechos que tiene el personal de la DGA). Está Instrucción se ha dictado ha propuesta de los Servicios de Prevención de la DGA, entre los que está el nuestro de Justicia,  propuesta de la que se ha dado traslado en la CAPRIL, y a la vista de la misma el Coordinador de los Servicios de Prevención,  que es el Director de Función Pública,  dicta la Instrucción. Por lo tanto, lo más seguro es que no haya instrucción propia sobre el uso de mascarillas para el ámbito de la Administración de Justicia de Aragón

CC.OO. y otro Sindicato votaron en contra.

Yendo al grano: la Instrucción establece de forma laxa en qué supuestos concretos es obligatorio el uso de mascarillas en los centros de trabajo o durante la jornada, que son los siguientes

- Trabajadoras y trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios 

- Trabajadoras y trabajadores de centros socio-sanitarios. 

- Quienes conduzcan o viajen en medios de transporte cuando vayan acompañados y los pasajeros/as, en todo momento. 

- Trabajadoras y trabajadores con actividad sanitaria en centros, establecimientos y servicios no contemplados en el citado Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. 

- Actividades que conlleven el acceso a centros o domicilios ajenos al Gobierno de Aragón durante su acceso y permanencia en ellos. 

- Personas con síntomas compatibles y en casos confirmados de Covid-19 durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas o al diagnóstico en el caso de personas asintomáticas. 

- En aquellos supuestos donde la evaluación de riesgos realizada por el Servicio de Prevención, según el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 así lo indique.  

Y luego añade supuestos en que recomienda el uso de mascarillas en espacios interiores:

- En puestos de trabajo y actividades, cuando la distancia interpersonal sea inferior a 1,5 metros y no resulte viable disponer de un grado adicional de protección (mampara, etc.). 

- En el desarrollo de actividades de atención directa al público. 

- En espacios comunes (salas de reuniones, salas de formación, áreas de descanso etc.) cuando la distancia interpersonal sea inferior a 1,5 metros 

- Actividades realizadas por personas trabajadoras que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables.

- Trabajadoras y trabajadores de los grupos vulnerables definidos en la Estrategia de vigilancia y control frente a Covid-19 tras la fase aguda de la pandemia. 

Llegados a este punto, cada uno y cada una de las personas de la Administración de Justicia tiene que escudriñar y decidir por sí mismo si se encuentra en alguno de estos supuestos, y por tanto si es obligatorio o simplemente recomendable el uso de la mascarilla. En el caso de que se entienda obligatorio, corresponde a la DGA como parte empleadora, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, facilitar al personal las mascarillas necesarias para su protección durante la jornada laboral. En caso de simple recomendación, CCOO entiende que también es obligación de la DGA su suministro. Al efecto invitamos a todas las personas que entiendan que tienen la obligación o cuanto menos la recomendación del uso de mascarillas en los centros de trabajo que se dirijan a las Unidades Administrativas y a las Oficinas Delegadas y así lo reclamen. 

Aun cabría la sorpresa de que nuestro servicio de prevención indicara para determinados puestos de la Administración de Justicia estableciese obligatoriedad o recomendaciones específicas, pero a estas alturas es mucho pedir a un servicio infradotado de medios personales y materiales para poder llevar a cabo su tarea. 

La Instrucción de la DGA nada tienen que ver con las numerosas instrucciones dirigidas específicamente para el personal de la Administración de Justicia se han dictado en otros ámbitos. Para muestra, adjuntamos enlace a la del Pais Vasco, dictada el mismo día 20 de abril, que de forma muy sencilla adapta el Real Decreto del Gobierno a la especifidad de la Administración de Justicia, de la que CCOO dio traslado a la DGA para que les pudiera servir de ejemplo, y reclamamos medidas análogas. Hasta el Ministerio de Justicia ha dictado una Instrucción detallando los servicios o actuaciones en que es obligatorio o se recomienda el uso de mascarillas. Pero aquí no hay forma: estamos y seguimos en la tercera división de las Administraciones con competencias en materia de la Administración de Justicia

CC.OO. Justicia-Aragón, interesó tanto ante el Comité de Salud Laboral, como ante el Servicio de Prevención que nos corresponde, que se implementaran las mismas medidas preventivas que las establecidas en el País Vasco a nuestros compañeros de la Administración de Justicia. No hicieron caso a la propuesta. 


Como podréis concluir, la preocupación por la salud de los trabajadores de la Administración de Justicia no es la misma, en un territorio o en otro ¿a qué nos suena esto? ¿ O será que los que toman las decisiones no se ven abocados durante la realización de su actividad laboral a tener que estar atendiendo a público de forma constante?

CC.OO. volverá a solicitar la evaluación de los riesgos de las actividades laborales en nuestro Sector que pueden verse más sometidas a los mismos. Interesando la implementación de medidas, y como mínimo la disposición de todo tipo de mascarillas a coste de la Empresa para poder ser usadas en la actividad laboral por los compañeros que así lo deseen.

Pero que nadie se preocupe: como dice el final de la Instrucción, el Gobierno de Aragón establecerá cuantas medidas organizativas se precisen atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria. Igual nos vuelven a mandar el kit de corcho, alfileres y lámina de plástico para hacernos pantallas protectoras.

 

Seguiremos informando,

Un Saludo,

ccoojusticia@aragon.es


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