El Ministerio de Justicia presenta en la mesa sectorial propuestas de modificación del proyecto de Ley de Eficiencia que siguen permitiendo la movilidad forzosa e impidiendo la libre elección del destino, ni siquiera a una jurisdicción concreta
· Tampoco se dan garantías para el mantenimiento de las retribuciones complementarias y por guardia actuales, ni para la no reducción del número de puestos de trabajo
Una vez más, el ministerio se niega a negociar simultáneamente a este proyecto de Ley las funciones, la mejora del complemento general del puesto, la carrera profesional, la eliminación de los grupos de población y el teletrabajo
29/05/2024 |
Ayer, 28 de mayo, se celebró la primera reunión negociadora del proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia y el ministerio presentó al comienzo de la misma (ni siquiera la habían enviado antes de la reunión) su propuesta que, teóricamente, daba respuesta a las propuestas que habíamos formulado los sindicatos en las reuniones previas del grupo de trabajo.
Con carácter previo, CCOO, STAJ y CIG (que somos la mayoría de la parte sindical de la mesa y representantes, por tanto, de la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de justicia) habíamos solicitado la ampliación del orden del día esta reunión para negociar también y simultáneamente el resto de reivindicaciones que nos llevaron a la huelga; la “minoría sindical” (Csfi, Ugt y Ela) tampoco esta vez ha apoyado expresamente esta propuesta y han dado por buena la postura del ministerio de negociar solamente el proyecto de Ley de Eficiencia.
COMO HEMOS INFORMADO REITERADAMENTE, LA LEY DE EFICIENCIA, EN CASO DE APROBARSE SIN MODIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE PLANTEA EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SUPONDRÁ UN GRAVÍSIMO RETROCESO EN NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO ACTUALES A PARTIR DE 2025 EN QUE ESTÁ PREVISTA SU ENTRADA EN VIGOR
El Gobierno se ha comprometido con la Unión Europea en aprobar este mismo año 2024 esta Ley para poder acceder al último pago de los fondos europeos por lo que su tramitación en el Congreso se está haciendo por el trámite de urgencia.
Esto supone que si no aunamos nuestras fuerzas todos los sindicatos y todos y todas los/as trabajadores/as para dar una respuesta contundente para su modificación estamos abocados para los próximos años (quizá para siempre) a trabajar en la Administración de Justicia en el puesto de trabajo que en cada momento se determine por la dirección del servicio, sin posibilidad de elegir siquiera en los concursos de traslado ni en la elección de plazas de nuevo ingreso la jurisdicción en la que queramos trabajar, además de que se podrá unilateralmente por la Administración modificar, reordenar o amortizar los puestos de trabajo.
La propuesta de CCOO para contrarrestar esta agresión a nuestro derecho a la libre elección de destino es que en cada Oficina Judicial sea obligatorio el establecimiento de Servicios Comunes por jurisdicciones y, dentro de éstos, la creación de áreas diferenciadas por cada seis jueces de una misma jurisdicción, y equipos en cada área con un máximo de 15 personas en cada equipo, siendo cada uno de Servicios Comunes, áreas y equipos los centros de trabajo diferenciados a los que podamos solicitar destino voluntariamente en concursos, promoción interna o acceso por el turno libre.
Frente a ello, el ministerio ha planteado que solo se podrá elegir destino a cada área (sin que se determine la obligación de que las mismas sean creadas en cada servicio común, ni tampoco que estos se diferencien por jurisdicciones) y en cada equipo (que tampoco hay obligación de crear) si el mismo tiene un número de efectivos superior a 100.
Por otra parte, y como nota anecdótica, el ministerio ha planteado un cambio en la denominación de lo que el proyecto de Ley llamaba Unidades Procesales de Tramitación (UTRAM), que ahora pasan a denominarse Servicios Comunes de Tramitación aunque sigue siendo un Centro de Destino diferenciado del resto de Servicios Comunes Procesales que se establezcan.
Será obligatoria la constitución de estos Servicios Comunes de Tramitación en todos los partidos judiciales y tribunales pero el establecimiento de otros servicios comunes (de registro y reparto, de actos de comunicación, de auxilio judicial, de ejecución, de jurisdicción voluntaria, de medios de solución de controversias, u otros) será decidido para cada partido judicial por el ministerio en su ámbito o por las CCAA con competencias transferidas.
EL MINISTERIO SIGUE NEGÁNDOSE A NEGOCIAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE SE REGULAN EN LA LOPJ
Además de impedir la negociación de las reivindicaciones de
la huelga (funciones, subida del
complemento general del puesto, carrera profesional y eliminación de las
diferencias retributivas por grupos de población) que habíamos exigido CCOO, junto a STAJ y CIG, mientras el
resto de sindicatos miran para otro lado, desde
CCOO hemos exigido la negociación inmediata del teletrabajo y hemos reclamado, y el ministerio ha
rechazado, la negociación, además, de
otras reivindicaciones importantes, entre las que resumimos las
siguientes:
1.- Oficina Judicial, Relaciones de Puestos de Trabajo, Centros de Destino y Plantilla del Personal Funcionario, para reclamar:
· que la organización y el diseño de las oficinas judiciales sea similar en todos los ámbitos competenciales garantizando un servicio público de justicia sin discriminación territorial
· que se garantice la negociación colectiva de las medidas organizativas que afecten a las condiciones de trabajo
· evitar la existencia de puestos de trabajo compatibles o deslocalizados, garantizándose que cada funcionario o funcionaria desempeñará su trabajo con exclusividad para su centro de destino dónde estará su ubicación física, sin perjuicio de la modalidad de teletrabajo cuando sea procedente
· que la redistribución, reordenación o amortización de puestos solo pueda llevarse a cabo mediante la modificación negociada de las Relaciones de Puestos de Trabajo
· que los cambios organizativos no puedan conllevar pérdida de retribuciones ni de puestos de trabajo ni procesos de movilidad forzosa
· que las nuevas relaciones de trabajo sean obligatoriamente negociadas con las organizaciones sindicales sin que puedan implantarse los tribunales de instancia y las oficinas de justicia del municipio hasta que finalice dicha negociación
· que el nombramiento de jueces de refuerzo vaya acompañado de personal funcionario de refuerzo
· que la oficina judicial, además de por los Servicios Comunes, estén integradas por los Servicios de Apoyo; la sobrecarga coyuntural de trabajo o las situaciones de especial pendencia se atenderán con los Servicios de Apoyo y no a través de la movilidad funcional desde otras oficinas
2.- Derechos laborales y condiciones de trabajo, para reclamar:
· garantizar ofertas de empleo público suficientes para que todos los puestos de trabajo estructurales estén ocupados por personal funcionario de carrera, reduciendo al mínimo imprescindible el empleo interino o temporal
· recuperar el 50% de las plazas de la oferta de empleo público para el turno de promoción interna
· reforzar y mejorar el derecho a la carrera profesional, a la promoción interna y a la movilidad voluntaria
· eliminar los puestos de trabajo de libre designación, efectuándose la cobertura de los mismos por concurso de méritos y eliminar la asignación discrecional de comisiones de servicio, sustituciones u otros sistemas de provisión temporal, debiendo negociarse su reglamentación
· eliminar diferencias injustificadas, clasistas y discriminatorias entre las condiciones de trabajo del cuerpo de LAJ y el resto de cuerpos funcionariales
· que al personal destinado en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia se les pueda aplicar supletoriamente las condiciones de trabajo del personal empleado público de la misma y no obligatoriamente las del personal de la Administración General del Estado
· garantizar la adaptación del puesto a las personas con discapacidad
· mejorar la formación profesional
· promover la igualdad de hombres y mujeres
· promover la igualdad de derechos del personal de carrera y el personal interino
· generalizar de forma efectiva el complemento de productividad a todos los cuerpos funcionariales
· que se renegocie la prestación del servicio de guardia para incorporar la doctrina derivada de sentencias de los Tribunales de Justicia, entre otras, el pago de las guardias en caso de IT.
· que el personal funcionario, en materia de costas procesales, pueda ejercer la defensa de sus derechos laborales ante la Administración de Justicia en condiciones de igualdad y no discriminación respecto al personal laboral de los sectores público y privado
3.- Planta judicial y justicia de proximidad, para reclamar:
· que el número de jueces esté en relación con la carga de trabajo en cada ámbito territorial
· que se establezca un número máximo de jueces para cada una de las Secciones de los Tribunales de Instancia para evitar secciones sobredimensionadas en las grandes poblaciones
· evitar que la sede judicial competente esté a decenas o más de un centenar de kilómetros de las poblaciones y de la ciudadanía de su ámbito territorial limitando el mismo al partido judicial (civil, instrucción, violencia sobre la mujer) o a la provincial (social, enjuiciamiento penal, menores, mercantil, contencioso-administrativo)
· que las Oficinas de Justicia del municipio constituyan el Servicio Público de medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional
· incrementar las competencias de la Oficinas de Justicia del municipio y que sean éstas de carácter exclusivo y excluyente sin que puedan realizar el trabajo de otras oficinas judiciales
DELEGADOS Y DELEGADAS DE CCOO Y STAJ, CON EL APOYO DE CIG, VOLVIMOS A CONCENTRARNOS ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DURANTE EL DESARROLLO DE LA REUNIÓN DE LA MESA SECTORIAL, LO QUE PROVOCÓ EL “DESAGRADO” DEL SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA, SEGÚN MANIFESTÓ EN LA PROPIA REUNIÓN
SEGUIREMOS RECLAMANDO NUESTROS DERECHOS PORQUE ¡¡EL CONFLICTO CONTINÚA!!
¡¡¡BASTA DE CLASISMO Y DISCRIMINACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA!!!
Seguiremos Informando,
Un saludo,
ccoojusticia@aragon.es