Esto que estamos viviendo en la Justicia de Aragón desde la implantación de la NUMO en las tres capitales de provincia no se merece otro calificativo que el de desastre. Juzgados desmantelados, paralización de expedientes, retraso en la tramitación de asuntos, personal que tramita con un Juez reducido a su mínima expresión que el día que coja una baja o se vaya de vacaciones no se sabe cómo se cubrirá, auxilios desubicados de las unidades judiciales a las que supuestamente prestan servicio, revuelo en la dotación del servicio de guardia, desiguales cargas de trabajo iniciales, adscripciones a equipos de trabajo sin garantía alguna pues pueden cambiar de un día para otro, posibilidad de tener que asumir la carga de trabajo de mesas sin ocupar, etc. No hay quien hable bien de esta reforma, salvo Bolaños.
Alguno de los sindicatos firmantes del acuerdo nos quiere hacer creer que la gravísima situación que viven los Juzgados, en especial en las capitales de provincia, es consecuencia de la gestión del anterior Director General de Justicia de Aragón. Y elaboran un listado de reclamaciones y temas a tratar, que desde CCOO en general compartimos, como si ello fuera a solucionar de por sí las consecuencias de la implantación de la NUMO. Pero el problema, compañeros y compañeras, no es coyuntural, no es de cómo se ha implantado la NUMO en Aragón (y que podría haber sido mucho peor si CCOO no hubiera estado desde el minuto uno tratando de hacer lo posible por reducir su impacto), sino estructural: la estructura de organización judicial que el Ministerio de Justicia diseñó e hizo valer ante el Congreso de los Diputados, tras el
Acuerdo de julio-2024 entre Ministerio-STAJ-CSIF-UGT, esto es lo que nos ha llevado a este desastre.
A estos sindicatos les ha venido muy bien las deficiencias de la gestión de la Dirección General de Justicia de Aragón para diluir su responsabilidad en todo esto desaguisado. Actúan como si nada hubieran tenido que ver, cuando su responsabilidad es mayúscula.
Porque lo cierto es que aunque se regulen en Aragón las formas de provisión de puestos de trabajo adaptadas a la NUMO (lo cual no sólo es necesario, sino que es urgente), aunque se regulen el teletrabajo para que se pueda realizar durante todo el año, aunque haya cursos de formación, aunque el nombramiento de personal interino sea mucho más ágil, etc, ahora hay macrosecciones o macroservicios de ejecución, donde nominalmente no hay adscripción a una jurisdicción u otra salvo que tengas el código GU (y ni eso), donde el trabajo de los puestos vacantes o con ausencias temporales van a tener que ser cubiertos por el propio personal de la sección o servicio (ya hay protocolos al respecto circulando), donde las cargas de trabajo son dispares. En las nuevas estructuras el personal antes destinado a jurisdicciones con poco personal previo (menores, vigilancia penitenciaria, mercantil, social y contencioso en Huesca y Teruel, entre otros) queda reducido a su mínima expresión en la Sección de Tramitación, lo que dificulta aun más su sustitución. El personal que vaya a las nuevas secciones o servicios de ejecución no tiene garantía alguna sobre en que vaya a acabar trabajando, pues el LAJ responsable del servicio o sección lo puede cambiar de un sitio para otro.
No se puede olvidar, como hace alguno de los sindicatos firmantes del Acuerdo con el Ministerio, que la raíz del problema que vivimos actualmente la justicia de Aragón es la transformación de los anteriores Juzgados en las nuevas Secciones para los Jueces, y para nosotros en Servicios Comunes de Tramitacion u otros Servicios Comunes (En Aragón S.C.Ejecucion y S.C.General). Todo lo demás es coyuntural. Sin duda alguna, la gestión que ha hecho la DGA de la Administración de Justicia en la legislación anterior es francamente mejorable, y lo primero que deben hacer es dotar de medios a la Dirección General de Justicia para poder realizar una gestión eficaz. Pero el problema no es sólo el retraso en el nombramiento de interinos o la gente no sabía dónde estaba su puesto de trabajo. El problema, el verdadero problema, es la implantación de la NUMO, una reordenación de la Administración de Justicia a la que dieron su visto bueno CSIF, STAJ y UGT.
Si el problema es estructural, la solución también debe ser estructural. Ya no es posible revertir la Ley Orgánica 1/2025, ni va a ser posible en mucho tiempo aprobar una ley que la modifique (si es que los partidos mayoritarios la quieren cambiar, porque para ellos la situación es ideal para no cubrir vacantes), lo que sí que podemos es revisar el modelo de implantación de la NUMO que se ha hecho en Aragón, dentro del marco establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Llegados a este punto, es preciso advertir que la LOPJ no establece un modelo cerrado de oficina judicial, sino que deja a criterio de cada ámbito la decisión de qué áreas y equipos se constituyen en cada servicio común, como tampoco es obligatorio crear todos los servicios comunes citados en el artículo 438 LOPJ, o que la ejecución de todas las jurisdicciones se siga en el servicio de ejecución. CCOO propuso hace un año por escrito a la DGA que hubiera áreas, con rpt diferenciada, por cada una de las secciones de los tribunales de instancia (Civil, Mercantil, Familia, Menores, etc), los demás sindicatos no sabemos. Los modelos de referencia aprobados por el Ministerio de Justicia para la implantación de la NUMO son eso, modelos de referencia, no modelos de obligado cumplimiento. Por ejemplo, Euskadi no tiene servicio de ejecución, sino que el Servicio Común de Tramitación gestiona la ordenación, tramitación y ejecución de los procedimientos judiciales en todas sus fases. ¿Qué sentido tiene partir en dos, por ejemplo, los juzgados de menores? ¿No se podía mantener a algunos auxilios en los servicios comunes de tramitación y ejecución, para darles directamente servicio?
El modelo de la NUMO en Aragón es el propuesto por el modelo de referencia del Ministerio de Justicia y pactado por la DGA con el Ministerio y los responsables de Jueces y Lajs, y es el peor de todos los escenarios posibles. Además la DGA incumplió la obligatoriedad de crear equipos en Zaragoza cuando el número de funcionarios sea igual o superior a 50, tal y como establece el art. 39 bis 1 c) del Real Decreto 1451/2005. CCOO ha presentado un recurso contencioso administrativo al respecto, los demás sindicatos no sabemos.
¿Qué sentido tiene que en las secciones de tramitación de los Tribunales de Instancia de Zaragoza el personal, internamente, esté organizado en áreas de trabajo por jurisdicciones o materias, o el servicio común de ejecución este organizado internamiento en jurisdicciones, y que dicha organización interna no tenga su repercusión en la aprobación formal de las áreas y equipos que permite la LOPj?
Desde CCOO no creemos que aunque la DGA se ponga las pilas y en un periodo no muy grande de plazo lleve a cabo la gran mayoría de la propuestas que le vamos a elevar en la reunión de mañana CCOO y las demás organizaciones sindicales la situación actual, el desastre actual, vaya a mejorar de forma sustancial. Simplemente nos acostumbraríamos a vivir con el desastre y trataríamos de minimizar su impacto.
Por todo ello en CCOO creemos que no sólo hace falta la constitución de una comisión de seguimiento de la implantación de la NUMO (la falta un documento escrito sobre todo lo que se habló en las reuniones del año pasado está dando lugar a numerosos problemas en su implantación, en los que CCOO sigue luchando), sino que además, si en un corto periodo de tiempo todos seguimos percibiendo que esta nueva estructura no funciona o sólo lo hace con ajustes internos que dependen de la buena voluntad del personal, sin seguridad jurídica alguna, hay que revisar y readaptar la estructura de la nueva Oficina Judicial en Aragón en las tres capitales de provincia, en el marco que permite la LOPJ.
Dos notas más:
1º. Le recordamos al nuevo Director General de Justicia de Aragón que la Disposición Transitoria Primera del RD 1451/2005, establece que “salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas”. Derecho por el que no nos tenemos que pelear con los y las LAjs responsables del servicio, sino que la DGA debe garantizar. Y hoy no se está garantizando.
2º. Le recordamos a CSIF, STAJ y UGT que ellos facilitaron con su acuerdo la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, que ha dado lugar a la implantación de la NUMO, a cambio de ciertas contrapartidas, que el Ministerio de Justicia sigue incumpliendo: tras dos años desde dicho acuerdo ni tenemos carrera profesional, ni se ha negociado o aprobado el Reglamento del Registro civil, el personal de las OJM sigue en el grupo IV de población, y no hay garantía retributiva real en los nuevos puestos de trabajo. Más les valdría exigir al Ministerio que cumpla aquello a lo que se comprometió, su credibilidad está en entredicho.
Mañana, primera reunión de contacto con el recientemente nombrado nuevo Director General de la Administración de Justicia, con muchos temas, incluso problemas para ser abordados y solucionados a la mayor brevedad posible.
Seguiremos Informando,
Un Saludo,
ccoojusticia@aragon.es
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