LOS TRIBUNALES VUELVEN A DAR LA RAZON A CCOO RESPECTO DE LOS ABUSIVOS DECRETOS DE SERVICIOS MINIMOS ANTE LAS CONVOCATORIAS DE HUELGA


18 oct 2010


Cinco años después de la huelga convocada en la Administración de Justicia el día 16 de marzo de 2005, otra nueva Sentencia del Tribunal Supremo da nuevamente la razón a CCOO y resuelve favorablemente el Recurso de Casación interpuesto por los servicios jurídicos de CCOO contra la Sentencia del TSJ de Madrid que daba por buenos los servicios esenciales decretados por el Ministerio de Justicia en la huelga convocada por CCOO para el 16 de marzo de 2005 por el incumplimiento por parte del Ministerio del acuerdo suscrito en el año 2003.
 
Anteriormente, el propio TS ya dictó otra Sentencia favorable a la interpretación de CCOO contra otra Sentencia del TSJ Madrid (de la misma Sala y Sección) en el año 2007 y a raiz de otra huelga en la Administración de Justicia.
 
Las Sentencias del Tribunal Supremo avalan también la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho de huelga y la necesidad de motivar la declaración de servicios esenciales y la determinación del número de trabajadores que en cada centro de trabajo deban prestar servicios mínimos, supuesto que es infringido una y otra vez por todas las Administraciones, incluida la Administración de Justicia, en las convocatorias de huelga que se suceden.

Lo lamentable no es solo que cinco años después del día de la huelga (16 de marzo de 2005), el alto tribunal dé, una vez más la razón a CCOO, y declare la nulidad de unos servicios esenciales impuestos por la Administración de Justicia en aquel momento y que ahora no tiene ningún efecto práctico para la defensa de los derechos de los trabajadores, lo verdaderamente lamentable es que, aun teniendo a nuestro favor tantas y tantas sentencias (que también han sido dictadas en otros ámbitos sectoriales y en este mismo sentido) en las últimas convocatorias de huelga (tanto la del 8-J como la del 29-S) el Ministerio de Justicia ha seguido imponiendo su decreto de servicios mínimos en contra de la jurisprudencia del TS y de la posición de CCOO (y por ello CCOO también ha recurrido estos servicios mínimos).
 
Desgraciadamente, el principio de igualdad ante la ley no se aplica de la misma manera a las Administraciones Públicas que, una y otra vez, incumplen, impunemente, la obligación de respetar la reiterada jurisprudencia del TS, en este caso, respecto al derecho fundamental de huelga y nos obligan a acudir a los tribunales una y otra vez a hacerlo respetar. La demagogia que algunas Administraciones hacen respecto a la obligación de cumplir unos servicios mínimos impuestos contra la negociación con el comité de huelga y contra lo ya determinado por el Tribunal Supremo, nos debe hacer reflexionar también sobre la impunidad de esas mismas Administraciones respecto a su propio incumplimiento que al final pagamos los trabajadores con la vulneración reiterada de nuestros derechos
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