Aparece publicada en el BOA de hoy la ORDEN de 18 de abril 2013, del Departamento de Presidencia y Justicia, por la que se convoca el Plan de ayudas de Acción Social para el personal funcionario de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, a la que podéis tener acceso pinchando en el enlace que hemos colgado.
Este año, tal y como ya anunciamos, no existe límite de rentas para poder solicitar las ayudas, con lo que todo el personal de la Administración de Justicia de Aragón puede pedir las ayudas de los distintos programas, con los límites y requisitos establecidos en la convocatoria.
El plazo de presentación de instancias empieza mañana y dura hasta el 28 de junio, debiendo utilizar el modelo de instancia que se incluye como anexo I de la orden y la documentación exigida para cada tipo de ayuda. Adjuntamos enlace al modelo de instancia que aparece colgado en la página web de la Dirección General de Justicia de Aragón.
Conforme dicha convocatoria, se contemplan las siguientes Ayudas y cuantías máximas por ayuda:
Ayuda por Discapacidad:
Entre 33 y 50%, un importe máximo individual: 733.
Entre 51 y 75%, un importe máximo individual: 856.
Entre 76 y 100%, un importe máximo individual: 977.
Ayuda de Hijos .................Máximo de 293 € por hijo y 413 € por dos o más.
Ayuda de Estudios ...........Máximo de 293 €.
Ayuda Sanitaria ................Ayuda: 50 % del importe de la factura, con un máximo por solicitante de 293 €.
Ayuda de Transportes ......Máximo por solicitante de 98 €.
La asignación presupuestaria por ayuda es la siguiente:
DISCAPACIDAD 6.013,88 €
HIJOS 102.270,37 €
ESTUDIOS 21.051,85 €
SANITARIA 15.025,93 €
TRANSPORTE 24.844,44 €
TOTAL 169.206,47€
En caso de que la cuantía total de las solicitudes recibidas para cada tipo de ayuda, exceda el máximo del crédito autorizado, las cuantías máximas a que hace referencia el punto anterior, serán minoradas en la proporción que resulte del exceso producido.
Recordamos que conforme las bases de la convocatoria un mismo solicitante no puede ser beneficiario de más de dos ayudas, excepto si a su vez fuera beneficiario de la Ayuda por Discapacidad, teniendo derecho en este caso a la percepción de las tres ayudas; es decir, en el caso de que un peticionario solicitase distintas ayudas y pudiera ser beneficiario de todas ellas, sólo tendría derecho a la percepción de aquellas dos de mayor cuantía económica, y a la de Discapacidad, en su caso.
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