Mientras no se dicte por el Ministerio de Justicia la normativa correspondiente, el personal de Justicia de Aragón debe seguir cobrando el 100 % de su sueldo en caso de baja que no dé lugar a licencia por incapacidad temporal


25 sept 2015


Ante la inminente entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 7/2015, existe cierta preocupación por la situación en que se queda el abono de nuestro sueldo en caso de bajas que no den lugar a incapacidad temporal, es decir, por bajas no superiores a 3 días. Preocupación alentada por rumores de que a partir de la entrada en vigor de la reforma se va a empezar a recortar nuestro sueldo en estos supuestos. Vamos a explicar las novedades que ha habido en la materia y por qué entendemos que nada ha variado con la reforma de la Ley Orgánica 7/205.

Hasta ahora, durante los tres primeros días naturales de ausencia de trabajo, si la baja no se prolonga y por tanto no da lugar a situación de incapacidad temporal, no se descuenta nada del sueldo.  Y ello sin límite de días de baja al año.

Ello es así por que la Disposición Adicional 38 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado estableció lo siguiente:

Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.
Cinco. Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, adopte las medidas necesarias con objeto de que el contenido de la presente disposición resulte aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tras la publicación de esta Ley el Ministerio de Justicia no ha adoptado dichas medidas (o lo que es lo mismo, no ha dictado ninguna Orden, Resolución o Instrucción) para aplicar estos descuentos  al personal al servicio de la Administración de Justicia.
A la espera de la disposición del Ministerio de Justicia, hasta la fecha al personal de Justicia de Aragón no se le descuenta nada durante los tres primeros días de baja que no den lugar a una licencia por incapacidad temporal, y ello sin límite de días al año.  Para los funcionarios de Justicia se dictó la Instrucción de 12 de julio de 2013, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se establecen los supuestos en los que se completará hasta el 100 % las retribuciones durante el período de incapacidad temporal. Esta instrucción no dice nada sobre días de ausencia por enfermedad que no den lugar a incapacidad temporal, y en Mesa Sectorial de la Administración de Justicia se habló de estar a la espera de la Instrucción o Resolución del Ministerio de Justicia al respecto.

Al personal de la Administración de Justicia de Aragón no le es de aplicación la Instrucción de 15 de marzo de 2013 de la Dirección General de Función Pública, que establece que “”las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.”
¿Cuál es la novedad de la Ley Orgánica 7/2015?. Esta Ley ha añadido un último párrafo al art. 504.5 LOPJ, que establece que “la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina en los términos y condiciones que se establezcan por la normativa específica que al efecto se dicte”.
Como fácilmente se deduce del texto, este nuevo párrafo introduce en la Ley Orgánica del Poder Judicial la previsión contenida en el apartado 5º de la Disposición Adicional 38 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, pero no añade nada nuevo. En consecuencia, mientras no se apruebe por el Ministerio de Justicia la normativa específica relativa a los descuentos en nómina para las situaciones de baja que no den lugar a incapacidad temporal, deberíamos seguir cobrando la totalidad de nómina, y ello sin límite de días de baja al año.  
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