Ante la inminente entrada en vigor de
la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica
7/2015, existe cierta preocupación por la situación en que se queda el abono de
nuestro sueldo en caso de bajas que no den lugar a incapacidad temporal, es
decir, por bajas no superiores a 3 días. Preocupación alentada por rumores de que a
partir de la entrada en vigor de la reforma se va a empezar a recortar nuestro
sueldo en estos supuestos. Vamos a explicar las novedades que ha habido en la
materia y por qué entendemos que nada ha variado con la reforma de la Ley Orgánica
7/205.
Hasta ahora, durante los tres primeros días naturales de ausencia de trabajo, si la
baja no se prolonga y por tanto no da lugar a situación de incapacidad
temporal, no se descuenta nada del sueldo. Y ello sin límite de días de baja al año.
Ello es así
por que la Disposición Adicional 38 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado estableció lo siguiente:
“Descuento
en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o
accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
Uno. La ausencia al
trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de
incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9
del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará, la
aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad
temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal
cada una de las Administraciones Públicas.
Dos. De acuerdo con lo
previsto en el apartado anterior, en el caso de la Administración del Estado,
organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos
constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará
cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año
natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones
determinados en la misma.
Cinco. Se habilita al
Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, adopte las medidas necesarias con objeto de que el contenido de la
presente disposición resulte aplicable al personal al servicio de la
Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.”
Tras la publicación de
esta Ley el Ministerio de Justicia no ha adoptado dichas medidas (o lo que es
lo mismo, no ha dictado ninguna Orden, Resolución o Instrucción) para aplicar
estos descuentos al personal al servicio
de la Administración de Justicia.
A la espera de
la disposición del Ministerio de Justicia, hasta la fecha al personal de
Justicia de Aragón no se le descuenta nada durante los tres primeros días de
baja que no den lugar a una licencia por incapacidad temporal, y ello sin límite
de días al año. Para los funcionarios de
Justicia se dictó la Instrucción de 12 de julio de 2013, de la Dirección
General de Administración de Justicia, por la que se establecen los supuestos
en los que se completará hasta el 100 % las retribuciones durante el período de
incapacidad temporal. Esta instrucción no dice nada sobre días de ausencia por enfermedad
que no den lugar a incapacidad temporal, y en Mesa Sectorial de la Administración
de Justicia se habló de estar a la espera de la Instrucción o Resolución del
Ministerio de Justicia al respecto.
Al personal de
la Administración de Justicia de Aragón no le es de aplicación la Instrucción
de 15 de marzo de 2013 de la Dirección General de Función Pública, que
establece que “”las ausencias debidas a enfermedad o accidente que
no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con
el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales
sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Una vez superado este
límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones prevista
para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.”
¿Cuál es la novedad de la
Ley Orgánica 7/2015?. Esta Ley ha añadido un último párrafo al art. 504.5 LOPJ,
que establece que “la ausencia al trabajo por
causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad
temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina en los términos y
condiciones que se establezcan por la normativa específica que al efecto se
dicte”.
Como fácilmente se
deduce del texto, este nuevo párrafo introduce en la Ley Orgánica del Poder
Judicial la previsión contenida en el apartado 5º de la Disposición Adicional 38 de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, pero no añade nada nuevo. En consecuencia, mientras no se apruebe por el Ministerio de Justicia la
normativa específica relativa a los descuentos en nómina para las situaciones
de baja que no den lugar a incapacidad temporal, deberíamos seguir cobrando la
totalidad de nómina, y ello sin límite de días de baja al año.
Imprimir artículo