Aparece colgada en el portal de la Dirección General de Justicia
de Aragón una Nota Informativa por la que se establecen los criterios y
periodos relativos a la jornada reducida durante las fiestas tradiciones del
año 2017 de los funcionarios de Justicia de Aragón. Podéis tener acceso a dicha
nota a través del siguiente link: Nota
de festivos locales con jornada reducida 2017.
Durante las festividades
tradicionales de cada localidad que establece dicha Nota se establece una
jornada de trabajo reducida de 5 horas diarias, debiendo cumplirse el horario
de nueve a catorce horas. La Resolución de Jornadas y Horarios establece un máximo
de cinco días por localidad de fiestas tradicionales con jornada reducida,
máximo que como luego se verá agota la Dirección general en pocos casos, pues hay muchos casos en que los festivos locales son cero, uno o dos días tan sólo. En
Aragón esto tiene un nombre: rancio.
Las fechas de las
festividades tradicionales en serán de aplicación dicha jornada reducida de
trabajo son las siguientes (entre paréntesis se ponen los días reales laborales
a que afecta dicha reducción):
Alcañiz: 8, 12 y 13 de
Septiembre (3)
Barbastro: 4, 5, 6 y 7 de
Septiembre (4)
Boltaña: 24 de Agosto (1)
Calamocha: 14 de agosto (1)
Calatayud: 6 y 7 de
Septiembre (2)
Caspe: 14 de Agosto (1)
Daroca: 14 y 16 de junio (2)
Ejea de los Caballeros: 28, 29,
30 y 31 de agosto, 1 de septiembre (5)
Fraga: No se ha hecho constar
ningún día (0)
Huesca: 9, 11 y 14 de Agosto
(3)
Jaca: 26, 27 y 28 de Junio (3)
La Almunia de Doña Godina: 26,
27, 28 y 29 de Septiembre (4)
Monzón: 20 y 22 de Septiembre
(2)
Tarazona: 29, 30 y 31 de
Agosto y 1 de septiembre (4)
Teruel: 3, 4, 5, 6 y , 7 de
Julio (5)
Zaragoza: 9, 10 y 11 de
Octubre (3)
Durante las fechas en las que
disfrute la jornada de trabajo reducida, la jornada a realizar es la
comprendida entre las 09.00 y las 14.00 horas.
En previsión de que por
cualquier motivo fuese necesario permanecer en el puesto de trabajo fuera del
intervalo previsto en el párrafo anterior, se computará todo el tiempo de
trabajo que se realice entre las 8.30 y las 15.15 horas.
En caso de flexibilidad
horaria por hijos o personas dependientes deberá realizarse un mínimo de 4 hors
entre las 9 y las 14 horas, completando el resto entre las 08.30 y las 15.15.
Un año más la Dirección
General de Justicia actúa con auténtica discreccionalidad y trata de forma
desigual a unas localidades y otras. Resulta incomprensible que Teruel y Ejea
tengan 5 días de jornadas reducidas (casualmente poblaciones muy vinculadas a
quienes ostentan la máxima responsabilidad de gobierno en Justicia en Aragón),
Fraga ni una y numerosas localidades sólo 1 ó 2 días.