La DGA publica la circular sobre el sistema de teletrabajo de la Administración de Justicia de Aragón


27 abr 2020


La Dirección General de Justicia de Aragón acaba de hacer pública una circular sobre el sistema de teletrabajo en la Administración de Justicia de Aragón. Esta circular establece la implantación del teletrabajo para una primera fase, que denomina "Covid 19", que se extenderá hasta 30 días después de la finalización del estado de alarma; el ámbito de aplicación del teletrabajo y la forma en la prestación de los servicios. (acceso pinchando en CIRCULAR).

Según establece el preámbulo de la circular, el “teletrabajo” es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar toda o parte de su jornada laboral desde un lugar diferente al de su centro de destino, mediante el uso de medios electrónicos debidamente autorizados, que permiten el acceso al sistema de gestión procesal Avantius así como al resto de documentos existentes en el ordenador del funcionario correspondiente en forma remota. La modalidad de teletrabajo sustituye a la atención presencial (no obstante, deberá cumplirse en todo caso la tasa de atención presencial).

En el ámbito de la Administración de Justicia, la implantación de este sistema deberá hacerse partiendo de la voluntariedad por parte del trabajador que se quiera acoger a esta modalidad profesional y de la reversibilidad de su consentimiento una vez prestado. El desistimiento deberá ser previamente comunicado al responsable para la reorganización de los turnos presenciales.

La circular va acompañada de dos infoguías, la primera exponiendo una guía  básica de teletrabajo (enlace pinchando en GUIA) y la segunda sobre privacidad y seguridad en el trabajo (enlace pinchando en SEGURIDAD Y PRIVACIDAD)

Implantación en la primera fase. 

En esta fase sólo podrán acceder con sus medios propios los funcionarios que voluntariamente quieran hacerlo. El número de los funcionarios será de un máximo de tres por cada Juzgado, salvo que el LAJ responsable justifique otra dotación. 

En esta primera fase, se deberá tener en cuenta las circunstancias personales de los voluntarios, dando preferencia a los que, por su situación de riesgo o necesidades personales de cumplimiento de un deber inexcusable en relación con el cuidado de hijos o personas mayores dependientes, así lo soliciten. (pero no se dirige sólo a este colectivo, como algún sindicato trasmitió erróneamente el pasado viernes). El número de funcionarios en esta modalidad profesional se podrá ir incrementando progresivamente.

Cada 15 días la Dirección General de Justicia de Aragón valorará la experiencia adquirida y el trabajo realizado en esta nueva modalidad, y resolverá sobre la continuidad o la suspensión de esta modalidad laboral de cada funcionario que lo realice, previo informe semanal del LAJ responsable del órgano judicial y propuesta de éste sobre la continuidad o suspensión de esta modalidad laboral de cada funcionario (la DGA ha aceptado la petición de CCOO de que la decisión corresponda a la Dirección General de Justicia, y no a los LAJ que se establecía en el primer borrador).

La participación en este programa tendrá una duración máxima de 15 días naturales prorrogables por 3 veces consecutivas que deberá autorizar la Dirección General de Justicia, previo informe favorable en cada una de las prórrogas del responsable funcional del teletrabajador.  El límite de tres prórrogas podrá ser superado cuando en el órgano correspondiente no existan más funcionarios que quieran acceder a este servicio. Se entenderá prorrogada la participación del funcionario si la Dirección General de Justicia de Aragón no acuerda de forma expresa lo contrario. (la DGA acepta la propuesta de CCOO que esta decisión corresponda a la Dirección General de Justicia, y no a la Secretaria Coordinadora Provincial que establecía el borrador).

Ambito de aplicación del teletrabajo

La persona teletrabajadora mantiene inalterada su dependencia jerárquica funcional y orgánica para el reporte de su actividad, para la recepción de nuevas órdenes de trabajo y para el control de la cantidad y calidad de los objetivos del programa de teletrabajo que se hubieran acordado, así como, en su caso, la designación de los días que se puede teletrabajar y los que se requiere presencia física. 

Los requisitos técnicos precisos para realizar teletrabajo son:

i. Facilitar un número de teléfono móvil disponible para la realización y recepción de llamadas durante el horario de trabajo. 

ii. Conexión a internet en banda ancha. Recomendado 10 Mbps o superior. 

iii. Ordenador personal o portátil con las siguientes características mínimas: 

• Windows 7 o superior , Mac 10.8 o superior, o Linux Kernel 2.4 (con X Winows System) 

• Al menos 2 GB de memoria RAM. Recomendado 4 GB o superior. 

Se debe instalar en el ordenador un programa de acceso remoto, que facilita la DGA mediante correo electrónico, que permite el acceso al PC del puesto de trabajo a través de Internet, y a todas las aplicaciones. El acceso remoto, según informó la DGA el pasado viernes, tiene diversos cortafuegos que evitan que terceros puedan acceder a las aplicaciones judiciales. 

Forma de prestación del teletrabajo

La prestación del servicio debe basarse en maximizar las condiciones de seguridad, por la sensibilidad de los datos a tratar, y muy especialmente durante la fase inicial en la que los funcionarios voluntariamente aportarán sus medios materiales, así como la privacidad de la imagen y los datos personales de los funcionarios.Los funcionarios que quieran acceder a las aplicaciones por esta vía deberán facilitar su número de teléfono móvil y su correo electrónico al que se remitirán el usuario y contraseña que le permitirán el acceso remoto al escritorio del ordenador de su puesto de trabajo. Sin embargo, la DGA no ha querido aceptar la cláusula de exención de responsabilidad de los funcionarios por acceso inadecuado de terceros que solicitó CCOO.

Los funcionarios que se acojan a la modalidad de teletrabajo dispondrán en todo momento de acceso telefónico o por correo electrónico a un servicio CAU de atención a usuarios para las incidencias técnicas que pudieran producirse.

Durante las horas de audiencia pública, el funcionario deberá estar localizable por vía telefónica o por correo electrónico; si la localización es principalmente por esta segunda vía, deberá acceder varias veces durante la jornada de trabajo para su periódica actualización. (se supone, aunque no lo dice la circular, que el horario de trabajo teletrabajo sustituye con el horario de trabajo presencial, por lo que la DGA quiere establecer una forma de control horario).

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se sustituye la evaluación de riesgos por una autoevaluación voluntaria de la persona trabajadora. Se remitirá a cada trabajador que opte por esta modalidad una guía de recomendaciones para poder teletrabajar de la manera más saludable posible. Igualmente, se trasladará cualquier indicación que al respecto emita el servicio de prevención de riesgos laborales dependiente de Función Pública del Gobierno de Aragón, quien podrá solicitar autoevaluaciones y hacer las observaciones que considere oportunas (así lo había propuesto CCOO)

Se constituye una comisión mixta Administración – Sindicatos, para la evaluación de la experiencia del teletrabajo de forma periódica, a cuyo fin la Administración deberá facilitar a las organizaciones sindicales los resultados estadísticos del teletrabajo con la antelación suficiente para su estudio. Esta comisión de reunirá durante esta fase cada quince días (así lo había propuesto CCOO). 

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