¿Qué se puede hacer ahora mediante teletrabajo en la Administracion de Justicia? ¿Sustituye a la atención presencial en Aragón?


28 abr 2020


Las preguntas que aquí se formulan son algunas de las dudas que nos plantean los compañeros y compañeras de la Administración de Justicia, a la vista de la publicación de la circular sobre teletrabajo publicada en el día de ayer por la Dirección General de Justicia de Aragón. Corresponde dar respuesta a estos interrogantes a la DGA, sobre todo a la segunda cuestión, pero no obstante CCOO quiere dar su opinión al respecto. 

Qué se puede hacer ahora mediante teletrabajo

A juicio de CCOO sólo se puede hacer aquello para lo cual las actividad procesal no está suspendida. Siguiendo lo que dicen los acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ a día de hoy se puede tramitar lo siguiente:

- Todas las actuaciones de los denominados servicios esenciales, establecidos en el Real Decreto 463/2020, de Estado de Alerta (ver disposición adicional segunda en REAL DECRETO) y el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGJP de 13 de marzo (ver ACUERDO).

- Siguen en suspenso todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales, tal y como acordó la Comisión Permanente del CGPJ de 14 de marzo (ver ACUERDO de 14 de marzo), y ratifica el CGPJ, según informa el propio CGPJ el pasado 25 de abril (ver NOTA en su web). La suspensión de las actuaciones programadas y plazos procesales es consecuencia directa del párrafo primero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, mencionado en el párrafo anterior. 

- Sin embargo, respecto de los servicios no esenciales, pueden realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que estén disponibles, según establece el Acuerdo del la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril (ver ACUERDO de 13 de abril).

De este modo, según el CGPJ, en las actuaciones y servicios no esenciales cabe la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, tanto en primera instancia como en instancias no sucesivas, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. A juicio de CCOO, una resolución que abra el plazo para que cualquier parte en un procedimiento actué, o frente a la cual quepa recurso por las partes confrontadas y ya personadas en un procedimiento, o cuando la resolución no atienda la petición de alguna parte en un procedimiento, debe suponer la paralización del procedimiento.

Las resoluciones que se dicen en servicios no esenciales deben ser notificadas, tanto si se trata de resoluciones de trámite, como las finales que ponen fin al procedimiento. No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procesos no esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos que fueron suspendidos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así se establece en el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 20 de abril (ver ACUERDO de 20 de abril). Sólo se pueden practicar notificaciones telemáticas. 

¿Sustituye el teletrabajo a la atención presencial?

Sí, pero cuando lo diga la DGA. Así lo establece la Circular de la Dirección General de Justicia de Aragón de ayer, en cuyo apartado 2, Ambito de aplicación del Teletrabajo, párrafo a), se establece que "la persona teletrabajadora mantendrá inalterada su dependencia jerárquica funcional y orgánica para el reporte de su actividad, para la recepción de nuevas órdenes de trabajo y para el control de la cantidad y calidad de los objetivos del programa de teletrabajo que se hubieran acordado. La modalidad de teletrabajo sustituirá a la atención presencial, respetando en todo caso la dotación mínima presencial que haya de atender a cada Oficina Judicial y Fiscal, en función de las resoluciones que al respecto dicte la Dirección General de Justicia de Aragón".

Por lo tanto, dado que en estos momentos la dotación presencial en las Oficinas Judiciales y Fiscales es mínima, no cabe tal sustitución. Habrá que estar, por tanto, a las sucesivas resoluciones de la Dirección General de Justicia de Aragón ampliando el personal que ha de atender las Oficinas Judiciales y Fiscales de Aragón para ver en qué supuestos concretos cabe sustituir la atención presencial por el teletrabajo. 

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