CCOO rechaza el control semanal del número de documentos elaborados por cada teletrabajador que quiere hacer la Secretaria de Gobierno del TSJA


22 may 2020


Teletrabajo sí, pero no de cualquier forma. La bondad del sistema del teletrabajo, en cuanto que exime al funcionario o funcionaria de acudir de forma presencial a su centro de trabajo reduciendo el riesgo de contagio, y la posibilidad de realizar el trabajo diario mediante teletrabajo a quienes, bien por estar en situación de vulnerabilidad (edad, patologías previas, embarazo) o por tener a su cuidado hijos menores de edad o mayores dependientes, es algo por lo que ha apostado CCOO desde el principio, y así se reclamó desde el principio del Estado de Alarma. Pero estos puntos positivos no justifican en modo alguno, a juicio de CCOO, la vulneración de la obligación de la Administración de velar por la seguridad e higiene en el trabajo ni la cesión de datos de nuestro trabajo o su control a personas de las que no dependemos ni jerárquica ni funcional ni orgánicamente. 

Empezando por esto último, tal y como comentamos en un post anterior la Secretaria de Gobierno remitió por conducto de las Secretarias Coordinadoras Provinciales el pasado lunes un correo electrónico a todos los LAJs para que remitan de forma obligatoria, con carácter semanal, unas hojas excel en que se especifique el número de documentos elaborado por cada funcionario o funcionaria apuntada al teletrabajo así como una propuesta sobre si debe continuar o cesar en el teletrabajo. Ello con la finalidad de informar a la Comisión de Seguimiento y a la Directora General de Justicia. 

CCOO considera que el acceso a estos datos puede suponer una vulneración de la normativa de protección de datos, pues el personal de Justicia no depende de la Secretaría de Gobierno, ni la Comisión de Seguimiento del TJSA tiene competencia alguna en revisar el trabajo realizado por cada teletrabajador, y remitió un correo electrónico requiriéndole para que retirara el correo, lo que no han hecho. 


CCOO se dirigió ayer a la Directora General de Justicia de Aragón, pues al fin y al cabo es a ella a la que compete decidir sobre la continuidad o no en el teletrabajo del personal de la Administración de Justicia, y por tanto es la única que puede recabar de nuestros LAJs los datos necesarios para adoptar la decisión de continuidad o no, a fin de que recondujera el asunto. No nos ha respondido. 

En CCOO estamos de acuerdo con que el teletrabajo es una opción laboral beneficiosa para el trabajador y que debe realizarse un control y seguimiento del trabajo que se realiza toda vez que es voluntario y tiene su coste, pero eso no puede suponer dar carta blanca para que se adopten decisiones que juzgamos incorrectas.

El control del teletrabajo corresponde desde el punto de vista técnico procesal al LAJ de quien depende el funcionario o la funcionaria, y desde el punto de vista organizativo – económico – prestacional a la DGA, no a la Comisión de seguimiento del TSJA ni a alguno de sus integrantes. El que los informes de valoración del teletrabajo que hace cada LAJ, y que CCOO aceptó, como punto de partida para que la DGA decida sobre si continúa o no un funcionario en teletrabajo, se realicen por conducto de las Secretarias Coordinadoras Provinciales no es habilitante para que éstas pidan datos concretos sobre el número de documentos elaborados por cada funcionario. No nos consta que la Comisión de Seguimiento o la Secretaria de Gobierno haya pedido a los LAJ o a los Jueces el número de documentos elaborados por ellos directamente o de minutas realizadas, para ver cómo hacen su teletrabajo, y eso sí que sería mucho más significativo.

CCOO entiende incorrecto y fuera de lugar que desde la Secretaría de Gobierno se pida a cada LAJ de forma obligatoria y semanal el número de documentos puestos a su firma por cada funcionario de su juzgado apuntado al teletrabajo:

- Porque muchos funcionarios apuntados al teletrabajo están también trabajando de forma presencial en sus juzgados.

- Porque se pone en duda la capacidad de nuestros LAJs para valorar si debemos continuar o no con el teletrabajo. La Circular de la DGA que lo regula establece que cada quince días nuestros LAJs han de emitir informe sobre la continuidad o no de su personal en el teletrabajo, y son ellos y ellas, y no la Secretaria de Gobierno, quienes tienen que tomar en cuenta todas las variables para su continuidad, no la Secretaria de Gobierno. 

- Porque si la decisión en la continuidad o no en el teletrabajo no depende del número de documentos tramitados no se entiende para qué se necesita ese dato por quien no tiene competencias para decidir sobre ello. 

- Porque el trabajo de un funcionario que teletrabaja no se puede medir de forma cuantitativa en función del número de documentos que pone a la firma. Existe un trabajo cualitativo del funcionario que es mucho más importante: revisión de los asuntos, revisión y lectura de escritos y documentos, consulta telefónica con Juez y LAJ, dación de cuenta, consultas patrimoniales, revisión electrónica del documento para buscar datos, etc.

- Porque en el trabajo del teletrabajador influye la velocidad de internet, el equipo con el que trabaja, la facilidad o no para la conexión remota, etc, sobre los que sorprendentemente no se formula cuestión alguna. Se obvian las dificultades técnicas y organizativas que tiene el teletrabajo.

- Porque no es lo mismo poner una diligencia de constancia que elaborar un auto o decreto, o parte de una sentencia.

- Porque supone desprecio de la labor del funcionario o funcionaria al convertirlo en una unidad productiva de documentos a firmar, y medir su trabajo en función del número de documentos elaborados. Circunscribir la valoración del teletrabajo al número de resoluciones elaboradas por el funcionario es ridículo.

- Porque no corresponde trasladar estos datos a la Secretaría de Gobierno para que ésta luego informe a la Comisión de Seguimiento y a la DGA, tal y como aparece en la primera línea del correo remitido por la Secretaria Coordinadora Provincial. La Secretaria de Gobierno se convierte, según su correo, en el órgano informante del desarrollo del teletrabajo realizado por los funcionarios y las funcionarias, arrogándose competencias sobre el personal de la Administración de Justicia que no tiene.

- Porque recabar estos datos no entra dentro del informe favorable que en cada una de las prórrogas deber hacer el responsable funcional del teletrabajador por conducto del Secretario Coordinadora Provincial respectiva, ya que este informe es quincenal y no semanal como se pide en el correo, y la Circular de la DGA sólo habla de informe, no de otros datos añadidos.

- Porque sacar datos numéricos del trabajo que realiza cada funcionario fuera del entorno de su oficina judicial o de la Administración de que depende supone una vulneración de sus datos de carácter personal, que desde luego no ampara las "Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo" publicadas por la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguien tiene que dar datos numéricos descontextualizados del funcionario a que pertenecen a la Comisión de Seguimiento para informarles sobre cómo se realiza el teletrabajo es la Dirección General de Justicia de Aragón, no la Secretaría de Gobierno del TSJA.

La novedad del teletrabajo no justifica el control del trabajo que realice cada funcionario por la Secretaría de Gobierno, las Secretarias Coordinadoras Provinciales o la Comisión de Seguimiento del TSJA, pues son órganos que carecen de competencia alguna sobre el personal de la Administración de Justicia. CCOO no lo puede aceptar. Por eso invitamos a quienes estén de acuerdo con nuestra postura a que remitan a su LAJ el siguiente modelo del escrito oponiéndose a la cesión de los datos relativos al número de documentos elaborados por los mismos. 


Además, tal y como hemos manifestado reiteradamente, la DGA incumple la obligación de evaluar los riesgos laborales que el teletrabajo conlleva, si quiera sea a través de una autoevaluación de riesgos que pueda hacer el teletrabajador. Hoy sabemos que el Ministerio va a establecer un horario de teletrabajo de 9 a 14.30 horas diarias, y otras dos horas de libre disposición. No se puede negar que el teletrabajo no comporte riesgo para la salud, tal y como aparece en esta noticia del periódico El Pais VER NOTICIA TELETRABAJO

Dado que el teletrabajo es voluntario, si por estas o por cualquier otra razón el personal apuntado al teletrabajo quiere darse de baja en el mismo hemos elaborado el siguiente modelo: 


CCOO sigue defendiendo el teletrabajo como una opción válida para prevenir contagios, conciliar de la vida personal y laboral y minimizar riesgos para la salud de personas con mayor vulnerabilidad. Pero no todo vale.
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