La DGA añade nuevos supuestos de personal especialmente sensible, de cara a obtener su reconocimiento para preferencia de teletrabajo


26 may 2020


CCOO ha solicitado en el día de hoy a la Dirección General de Justicia de Aragón que se incluyeran entre las personas especialmente sensibles, a quienes la afectación por coronavirus puede suponer un mayor riesgo para salud, a las personas con insuficiencia renal crónica, enfermedad hepática crónica severa y obesidad mórbida (IMC>40). Esta petición se fundamenta en que el Ministerio de Sanidad ha procedido a actualizar el Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales con fecha 22 de mayo, y ha incluido en su apartado 5 como trabajadores especialmente sensibles a estos tres nuevos supuestos: insuficiencia renal crónica, enfermedad hepática crónica severa y obesidad mórbida (IMC>40). Dado que los Servicios de Prevención de la DGA deben seguir lo dispuesto por el Ministerio de Sanidad, en CCOO entendemos que debe ampliarse a estos tres nuevos supuestos la posibilidad de solicitar el reconocimiento de las mismas ante el Servicio de Prevención, para que dicha circunstancia sea tomada en consideración a efectos de reincorporación al trabajo presencial o para tener preferencia en la modalidad de teletrabajo.

La Directora General de Justicia nos ha informado que así lo ha entendido también Función Pública, y que el servicio de prevención ha incluido a estos nuevos colectivos (personas con insuficiencia renal crónica, enfermedad hepática crónica severa y obesidad mórbida (IMC>40) entre las personas especialmente sensibles que pueden solicitar la evaluación de su puesto de trabajo, de cara a su preferencia para teletrabajo o dispensa de atención al público. Se adjunta al efecto el modelo de Anexo II elaborado por Función Pública, que en caso del personal de Justicia deberemos remitir a la Dirección General de Justicia. VER ANEXO II. No hace falta remitir los informes médicos junto con la solicitud. 

CCOO también había reclamado las siguientes cuestiones:

1.- Ampliación del permiso por deber inexcusable a cuidado de hijos e hijas menores de 14 años, y no 12 como dice la DGA. CCOO argumenta que la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 en la Administración de Justicia, establece en su anexo apartado 4 lo siguiente: “El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo”. La Orden habla de forma específica de hijos/hijas menores de 14 años, y se trata de un permiso, cuya regulación es igual para todo el personal de la Administración de Justicia, cualquiera que sea su destino. 


La Directora General de Justicia responde que en esta materia van de la mano de Prevención de Riesgos Laborales de la DGA, y no del Ministerio de Justicia, y que por tanto aplica la edad de 12 años, aun cuando acepta que en caso de hijos o hijas con edades entre 12 y 13 años se podría analizar la situación, de cara a tener preferencia para teletrabajar.


2. CCOO expone que hasta la fecha ha habido personas que podían haberse excusado por estar en situación o patología de personas consideradas especialmente sensibles, o solicitado permiso por deber inexcusable por cuidado de hijo menor o de mayor dependiente, y no lo han hecho dado que la necesidad de su atención presencial a la oficina judicial ha sido reducida y han solicitado el teletrabajo sin hacer mención a dichas situaciones de vulnerabilidad o cuidado de hijos o mayores. Pero ahora en que la atención presencial es más elevada estas personas pueden hacer querer valer su preferencia para el teletrabajo, conforme lo dispuesto en la Circular de Teletrabajo de la Administración de Justicia de Aragón, y sobre todo de cara a la 3º fase. Por ello, y para que tanto la Administración como su LAJ tengan en cuenta estas preferencias, se debería abrir un nuevo plazo para que las personas en situación de vulnerabilidad o con hijos menores de 12 años a su cargo o mayores de dicha edad dependientes de los mismos puedan solicitar el reconocimiento de esta situación, de cara a hacer valer su preferencia para el teletrabajo en esta y sucesivas fases frente a otros compañeros y compañeras que no están en esta situación.

La Directora General entiende que no es preciso abrir nuevos plazos, ya que ya que si solicitan teletrabajo y han hecho la oportuna declaración responsable lo habrán tramitado a través del LAJ, quien ya lo sabe para los cómputos de personal presencia. No obstante CCOO recomienda hacer las declaraciones responsables de los Anexos I y II, aun cuando no se haya solicitado hasta la fecha, para el caso de que quiera hacerse valer dicha situación de cara a la preferencia para teletrabajar.  VER ANEXO I Y II
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